RESOLUCION N° 1454-2014-JNE - Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash

Fecha de disposición21 Septiembre 2014
Fecha de publicación21 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 21 de setiembre de 2014 533075
Popular y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº
0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de
2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo,
en el extremo en que declaró improcedente la inscripción
de la candidatura de Javier Antonio Cossa Cabanillas,
para el Concejo Provincial de Trujillo, departamento de
La Libertad, presentada por la citada organización política
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite
correspondiente, considerando la candidatura de Javier
Antonio Cossa Cabanillas y la de los demás candidatos
que no han sido objeto de cuestionamiento alguno por
parte de este órgano electoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1140485-10
Revocan resolución que declaró
improcedente la solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Distrital de Conchucos, provincia de
Pallasca, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1454-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01753
CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASH
JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 0288-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Luis Alberto Calderón Ostolaza,
personero legal titular del partido político Acción Popular,
en contra de la Resolución Nº 0003-2014-JEE-DEL
SANTA/JNE, de fecha 25 de julio de 2014, emitida por
el Jurado Electoral Especial del Santa, la cual declaró
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos al Concejo Distrital de Conchucos, provincia
de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por la
referida organización política, con el objeto de participar
en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
El 18 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial del
Santa (en adelante JEE) mediante Resolución Nº 0002-
2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 19 a 20), requirió al
mencionado partido político adjunte el acta de elección
interna, a f‌i n de determinar la modalidad asumida para
la elección de sus candidatos, habiéndose presentado el
acta de elecciones internas de candidatos para elecciones
municipales, de fecha 13 de junio de 2014, obrante de
fojas 17 a 18.
Mediante Resolución Nº 0003-2014-JEE-DEL
SANTA/JNE, de fecha 25 de julio de 2014 (fojas 8 a 9),
el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, al
considerar que no se había tomado en cuenta la normativa
interna de la mencionada organización política al realizar
las elecciones internas, de fecha 13 de junio de 2014, dos
días antes de la fecha programada en la Directiva Nº 006-
2014/CNE.AP, emitido por el Comité Nacional Electoral
de dicho partido político, esto es, 15 de junio de 2014,
comité que, de conformidad al artículo 44 de su estatuto,
se encuentra a cargo de la organización de sus procesos
electorales.
El 31 de julio de 2014, el referido personero legal titular
interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 4) en contra de
la citada resolución, alegando, principalmente, que las
elecciones internas se realizaron de acuerdo al estatuto
y a la Directiva Nº 006-2014/CNE.AP, el 15 de junio de
2014 y que, por un error al transcribir el acta respectiva,
se consignó como fecha “13 de junio”, cuando lo correcto
era señalar “15 de junio”, corregido mediante Resolución
Nº 0045-2014-CDE-DA/AP, de fecha 18 de julio de 2014,
emitida por el comité electoral departamental de dicha
organización política, la cual adjunta.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos
Políticos (en adelante LPP), establece que la elección
de autoridades y candidatos de los partidos políticos y
movimientos de alcance regional o departamental debe
regirse por las normas de democracia interna establecidas
en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de
la organización política.
2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-
JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), señala
los documentos que deben presentar las organizaciones
políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista
de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o
copia certif‌i cada f‌i rmada por el personero legal, la cual
debe contener la elección interna de los candidatos
presentados.
3. En el caso concreto, del acta de elecciones internas
de candidatos para elecciones municipales (fojas 17 a
18) adjuntada al escrito de subsanación, se aprecia que
cumple con los requisitos exigidos en el artículo 25, del
Reglamento de Inscripción.
4. Si bien la referida acta de elección interna tiene
fecha 13 de junio de 2014, ello no constituye, a priori,
vulneración de las normas internas del partido político
Acción Popular, es decir, de su estatuto y reglamento
electoral, ya que, si bien, de la Directiva Nº 006-2014/
CNE.AP, emitida por el Comité Nacional Electoral de
dicha organización política, señaló que las elecciones
internas complementarias se realicen el 15 de junio de
2014, dicho error en la fecha es un error subsanable,
ya que la misma (entiéndase, 13 de junio) se encuentra
dentro del plazo f‌i jado en el artículo 22 de la LPP, para
que los partidos políticos y los movimientos de alcance
regional o departamental efectúen elecciones internas
de candidatos a cargo de elección popular, esto es,
entre los ciento ochenta días calendario anteriores a la
fecha de elección y veintiún días antes del plazo para la
inscripción de candidatos.
5. En tal sentido, no correspondía declarar la
improcedencia de la solicitud de inscripción presentada,
por lo que el recurso de apelación interpuesto debe ser
estimado y revocarse la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Luis Alberto Calderón Ostolaza,
personero legal titular del partido político Acción Popular,
y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0003-
2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 25 de julio de
2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa,
la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de
la lista de candidatos al Concejo Distrital de Conchucos,
provincia de Pallasca, departamento de Áncash, con el
objeto de participar en las elecciones municipales de
2014.

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