RESOLUCION N° 705-2014-JNE - Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Tambopata que declaró improcedente inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios

Fecha de publicación05 Agosto 2014
Fecha de disposición05 Agosto 2014
El Peruano
Martes 5 de agosto de 2014
529342
jurídica, acepción que trasladada al ámbito del derecho
administrativo se puede señalar que la ausencia es la
falta de presencia voluntaria de las autoridades elegidas
con relación al lugar donde deben ejercer sus funciones.
En ese sentido, sólo se podría presentar el supuesto
de ausencia de Rector, cuando elegido éste, no se le
ubica en el lugar donde debe ejercer sus funciones. La
ausencia de Rector tiene como presupuesto la existencia
de la autoridad previamente elegida, no de autoridad no
elegida;
Que, asimismo los artículos 57° y 58° del Estatuto,
desarrollan los supuestos de vacancia, que en su acepción
general se entiende a ésta, por aquella situación en virtud
de la cual un cargo permanente carece de titular o está
sin proveerse ni cubrirse por razón de muerte, despido,
jubilación, cesantía u otra causa relativa a su antiguo
titular, considerándola el Tribunal Constitucional como
una especie de sanción; desprendiendo en todo caso de
la indicada def‌i nición, que la vacancia necesariamente
deberá sustentarse en determinada situación que
conf‌i gure alguna de las causales establecidas en la
normativa correspondiente (artículo 30° y 53° Estatuto
UNI). Por tanto, no habiéndose conf‌i gurado los supuestos
de ausencia ni vacancia, los artículos antes señalados
resultan inaplicables para el caso particular materia de la
presente resolución;
Que, por otro lado, el Estatuto UNI para un caso similar
en su artículo 29° “in f‌i ne”, señala textualmente que: “Los
representantes miembros de la Asamblea Universitaria
se mantienen en el cargo, en condición de interinos,
hasta que se proceda a la proclamación de los nuevos
representantes”;
Que, para mayor abundamiento la Décima Primera
Disposición Complementaria, Transitoria y Final del
Decreto Legislativo N° 276 estableció que mientras
se nombra a los vocales que integrarán el Tribunal,
continuarán en sus funciones los actuales miembros
del Consejo Nacional de Servicio Civil; adicionalmente,
establece: “Al término de la Carrera Administrativa, el
servidor deberá hacer entrega formal del cargo, bienes y
asuntos pendientes de atención, ante quien la autoridad
competente disponga;
Que, en armonía con lo anterior, la Contraloría General
de la República en usos de las atribuciones establecidas
por la Ley N° 27785, concordante con la Ley N° 28716,
mediante Resolución de Contraloría N° 373-2006-CG
aprobó la Guía Técnica de Probidad Administrativa sobre
transferencia de Gestión, la cual textualmente dispone
lo siguiente: “Al término de un mandato, designación,
o cese en el cargo, la autoridad o titular, directivo,
funcionario o servidor público de una entidad, debe dar
muestra de su transparencia y vocación para rendir
cuenta de su administración, y permitir la continuidad del
servicio o actividad, a través de un adecuado proceso de
transferencia de gestión. Mientras no se cumpla con las
formalidades legales para la extinción del vínculo laboral
o contractual, corresponde mantenerse en el servicio o en
la actividad, pudiendo una actitud contraria considerarse
como un abandono del cargo”;
Que, es obligación del Rector velar por el cumplimiento
de la Ley y del Estatuto, correspondiéndole efectuar
una adecuada y correcta transferencia del cargo a su
sucesor elegido conforme a la Ley vigente, por lo que no
habiéndose elegido a las nuevas autoridades por vacío de
la normativa legal y no existiendo regulación estatutaria
aplicable a los hechos anteriormente descritos, se debe
asegurar el normal desarrollo de la Universidad;
De conformidad con el artículo 50° del Estatuto de la
Universidad Nacional de Ingeniería concordante con el
artículo 60º de la Ley Universitaria, Ley N° 30220;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar cumplimiento al proceso de
adecuación del gobierno de la Universidad Nacional
de Ingeniería previsto en la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de Ley Universitaria, Ley
N° 30220 y disponer la continuación del ejercicio de
funciones de las autoridades vigentes en los cargos de
Rector y Vicerrectores, en calidad de interinos, desde el
04 de agosto de 2014 hasta que la Asamblea Estatutaria
asuma las funciones de Asamblea Universitaria y se
pronuncie sobre la transferencia legal de la gestión a las
nuevas autoridades.
Artículo 2°.- Las autoridades vigentes que continúan
en el ejercicio de funciones de sus cargos, en calidad de
interinos, son:
Rector : Dr. Aurelio Marcelo Padilla
Ríos.
Primer Vicerrector : Geól. José Sigfredo Martínez
Talledo.
Segundo Vicerrector : M.Sc. Walter Fernando
Zaldívar Álvarez.
Artículo 3º.- Dar cuenta a la Asamblea Universitaria de
la Universidad Nacional de Ingeniería constituida conforme
a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N°30220.
Artículo 4°.- Informar al Congreso de la República;
Ministerio de Educación; Contraloría General de la
República y al Consejo Universitario.
Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial “El Peruano”; en la “Gaceta”
Órgano Of‌i cial de Universidad y en el Portal Web.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector
1118553-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Revocan resolución del Jurado
Electoral Especial de Tambopata que
declaró improcedente inscripción de
fórmula y lista de candidatos para el
Gobierno Regional de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 705-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00886
MADRE DE DIOS
JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE Nº 00087-2014-
077)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Juan Torres Ríos, personero
legal titular del movimiento regional Movimiento
Independiente Obras Siempre Obras, acreditado ante el
Jurado Electoral Especial de Tambopata, en contra de la
Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por
el referido órgano electoral, que declaró improcedente la
solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos
presentada para el Gobierno Regional de Madre de Dios,
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista
de candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Juan Torres Ríos
presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata
(en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la fórmula
y lista de candidatos para el Gobierno Regional de

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