RESOLUCION N° 797-2014-JNE - Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Ongón, provincia de Pataz, departamento de La Libertad

Fecha de publicación05 Agosto 2014
Fecha de disposición05 Agosto 2014
El Peruano
Martes 5 de agosto de 2014
529356
Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-
JNE, señala los documentos que deben presentar las
organizaciones políticas al momento de solicitar la
inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, para
el caso de partidos políticos, movimientos regionales
o alianzas electorales, el original del acta o copia
certif‌i cada suscrita por los miembros del comité electoral
que debe contener la elección interna de los candidatos
presentados.
Análisis del caso concreto
4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente
la solicitud de inscripción de lista presentada por el partido
Siempre Unidos para el Concejo Distrital de Huayán, por
considerar que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 61
del estatuto, no podían haberse realizado las elecciones
internas con la participación de ciudadanos que no tenían
la condición de af‌i liados a dicha organización política.
5. De la revisión de los actuados, se observa que
Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del
partido político Siempre Unidos, al momento de solicitar la
inscripción de la lista de candidatos ante el JEE presentó
un acta de elecciones internas, de fecha 15 de junio de
2014, en la que se consigna la modalidad de elección
mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y
secreto de los af‌i liados y ciudadanos no af‌i liados (fojas
103 y 104).
6. Resulta necesario tener en cuenta lo establecido en
el estatuto del partido político Siempre Unidos con relación
a la democracia interna, para así determinar si en las
elecciones internas pueden o no participar en la votación
ciudadanos que no tengan la condición de af‌i liados. En
segundo lugar, corresponde determinar si los miembros
del comité electoral deben tener la condición de af‌i liados.
7. En ese sentido, se aprecia que el artículo 61 del
nuevo estatuto del partido político Siempre Unidos,
aprobado el 14 de marzo de 2010, establece que la
modalidad de elección de las autoridades y candidatos del
partido en todos los niveles será efectuada en un Congreso
y/o Convención en el que los af‌i liados representantes
podrán elegirlos mediante voto universal, libre, igual,
voluntario, directo y secreto, conforme lo establece el
estatuto, el Comité Electoral Nacional y la ley Nº 28094,
Ley de Partidos Políticos. Por su parte, el artículo 24 del
reglamento de dicha organización política establece que
la modalidad de elección será determinada por el comité
electoral colegiado correspondiente (fojas 17 a 22).
8. Con fecha 30 de mayo de 2014, el Comité Electoral
Regional de Áncash emitió la Directiva Interna Nº 001-
2014/PPSU/CER-ÁNCASH, mediante la que se estableció
la modalidad de votación abierta para las elecciones
internas del partido político Siempre Unidos 2014.
9. Sin embargo, y estando a lo antes expuesto,
se advierte que a través de la directiva aprobada el 24
de mayo de 2014, se pretende cambiar la modalidad
de elección. Así, se verif‌i ca que mientras el estatuto
establece de manera clara en su artículo 61 que los
af‌i liados representantes serán los encargados de elegir
a las autoridades y candidatos, la directiva cambia
radicalmente dicha disposición al introducir una nueva
modalidad de elección: la del voto universal, libre,
voluntario, igual, directo y secreto de los af‌i liados y
ciudadanos no af‌i liados.
10. De lo antes expuesto se tiene que nos encontramos
ante una modif‌i cación f‌l agrante del estatuto, la cual
solo es facultad del Congreso Nacional de acuerdo al
numeral 20, literal a) del estatuto del partido político
Siempre Unidos. Si bien es facultad de las organizaciones
políticas gobernarse y emitir las directrices que considere
conveniente y pertinente de acuerdo a sus ideales; también
lo es que ellas deben ir en consonancia con su documento
máximo de gobierno, que en este caso lo constituye su
estatuto partidario.
11. Así, el artículo 19 de la Ley de Partidos Políticos
establece que las organizaciones políticas deberán regirse
por las normas de democracia interna establecidas en
dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, el cual
no puede ser modif‌i cado una vez que el proceso ha sido
convocado.
12. Finalmente, si bien en el presente caso se
encuentra vigente la Directiva Nº 001-2014/PPSU/CER-
ÁNCASH que habilita a los ciudadanos no af‌i liados a
votar, ésta no es aplicable al presente proceso electoral
por haber sido aprobada después del 23 de enero de
2014, es decir después de publicado el Decreto Supremo
Nº 009-2014-PCM por el que se convocó a elecciones
regionales y municipales para el 2014.
13. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral
considera que la Directiva Nº 001-2014/PPSU/CER-
ÁNCASH no es aplicable al presente proceso electoral,
y dado que el artículo 61 del estatuto restringe la
participación en las votaciones para cargos de elección
popular a los ciudadanos que tengan la condición de
af‌i liados, no es posible tener por válida la modalidad de
elección consignada en el acta de elecciones internas
de fecha 14 de junio presentada por el partido político
Siempre Unidos.
14. De lo antes expuesto, se concluye que el partido
Siempre Unidos no ha cumplido con las normas de
democracia interna, toda vez que las elecciones internas
para el Concejo Distrital de Malvas no se realizaron
conforme a sus estatutos, por lo cual corresponde
declarar infundado el recurso de apelación y conf‌i rmar la
resolución del JEE que declaró improcedente la solicitud
de inscripción de lista de candidatos presentada por el
partido político Siempre Unidos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación, interpuesto por Jhuder Rubén Quiroz
Palacios, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-
JEE-DEL SANTA/JNE de fecha 9 de julio de 2014, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos al Concejo Distrital de Huayán, provincia
de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por
la referida organización política, para participar en las
elecciones municipales del año 2014.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados del
presente expediente al Jurado Electoral Especial del
Santa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1118760-8
Revocan resolución del Jurado
Electoral Especial de Paz que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de candidatos al Concejo Distrital
de Ongón, provincia de Pataz,
departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 797-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00952
ONGÓN - PATAZ - LA LIBERTAD
JEE DE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 0037-2014-054)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce.

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