RESOLUCION N° 720-2014-JNE - Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de San Román que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno.

Fecha de disposición05 Agosto 2014
Fecha de publicación05 Agosto 2014
El Peruano
Martes 5 de agosto de 2014 529353
órgano electoral, previa verif‌i cación del cumplimiento de
los requisitos exigidos según el tipo de personero que
se acredite, mediante resolución debidamente motivada,
resolverá tener por acreditado al respectivo personero.
Análisis del caso concreto
6. Como se ha señalado en los antecedentes de
la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014,
Juan Torres Ríos presentó ante el JEE la solicitud de
inscripción de lista de candidatos del movimiento regional
Movimiento Independiente Obras Siempre Obras. Así,
mediante Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014,
el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de
inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe
y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo.
7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que,
con fecha 5 de julio de 2014, y posteriormente, con fecha
8 de julio de 2014, Raúl Marcavillaca Álvarez, personero
legal titular inscrito en el ROP de la referida organización
política, generó en el sistema PECAOE la constancia
de registro de personeros de Juan Torres Ríos como
personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo
del procedimiento de acreditación de personeros. Dicha
constancia de registro de personeros fue presentada ante
el JEE, con fecha 9 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo
por acreditado como tal, mediante Resolución Nº 01, de
fecha 9 de julio de 2014, recaída en el Expediente Nº
00121-2014-077.
8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral
considera oportuno precisar que la presentación de una
solicitud de inscripción de lista de candidatos por una
persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como
personero legal, pero respecto de la cual se verif‌i que que
el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema
PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de
inscripción de listas, la respectiva constancia de registro
de personero, no supone una causal de improcedencia,
sino una omisión susceptible de ser subsanada, de
conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del
Reglamento de inscripción.
9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la
constancia de registro de personeros de Juan Torres
Ríos como personero legal titular de la organización
política Movimiento Independiente Obras Siempre
Obras presentada ante el referido JEE fue generada con
anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción
de lista de candidatos del mencionado movimiento
regional, correspondía que el JEE declare inadmisible la
solicitud de inscripción antes referida, a efectos de otorgar
un plazo para que subsane la omisión advertida.
10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de
autos, el JEE, mediante Resolución Nº 1, de fecha 9 de
julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Juan
Torres Ríos como personero legal titular del movimiento
regional Movimiento Independiente Obras Siempre
Obras, en virtud de los principios de economía y celeridad
procesal, se debe tener por subsanada tal omisión,
correspondiendo declarar fundado el presente recurso de
apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado,
y disponer que dicho órgano electoral continúe con la
calif‌i cación respectiva.
11. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado
exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP
de la mencionada agrupación política, para que, en lo
sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir
con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE,
la constancia de registro de sus personeros legales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Juan Torres Ríos, personero
legal titular de la organización política Movimiento
Independiente Obras Siempre Obras y, en consecuencia,
REVOCAR la Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio
de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Tambopata, que declaró improcedente la inscripción de
la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital
de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento
de Madre de Dios, para participar en las Elecciones
Regionales y Municipales 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1118760-6
Revocan resolución del Jurado Electoral
Especial de San Román que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos para el Concejo
Distrital de Orurillo, provincia de
Melgar, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 720-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00905
ORURILLO - MELGAR - PUNO
JEE SAN ROMÁN
(EXPEDIENTE Nº 000101-2014-085)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por José Luján Coila, personero
legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones
Políticas, y Martín Hugo Morocco Hualla, personero
legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial
de San Román, por la organización política Movimiento
al Socialismo y Libertad, en contra de la Resolución Nº
01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio
de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista
de candidatos presentada para el Concejo Distrital de
Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno, con
el objeto de participar en las elecciones municipales de
2014.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista
de candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Martín Hugo Morocco
Hualla presentó ante el Jurado Electoral Especial de San
Román (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de
lista de candidatos para el Concejo Distrital de Orurillo,
provincia de Melgar, departamento de Puno, a efectos de
participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas
111 a 112).
Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE SAN ROMÁN/
JNE (fojas 103 a 104), de fecha 10 de julio de 2014, el
JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción
antes referida debido a que Martín Hugo Morocco Hualla,
quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de
legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito

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