RESOLUCION N° 1165-2014-JNE - Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2014
El Peruano
Lunes 29 de setiembre de 2014
533624
Respecto al trámite del recurso de nulidad
6. El artículo 139, inciso 6, de la Constitución
Política del Perú, reconoce el derecho a la pluralidad
de instancias, el mismo que constituye una garantía
consustancial del derecho al debido proceso, mediante el
cual se persigue que lo resuelto por la primera instancia
pueda ser revisado por un órgano funcionalmente
superior, y de esa manera se permita que lo resuelto
por aquél, cuando menos, sea objeto de un doble
pronunciamiento jurisdiccional.
7. Por su parte, el articulo X del Título Preliminar
del Código Procesal Civil, nos dice que el proceso
tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta;
en ese sentido, se tiene que si bien del Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones
Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE
(en adelante, el Reglamento de inscripción), solo contempla
las apelaciones en contra de la improcedencia de la solicitud
de inscripción de listas de candidatos, así como de lo
resuelto por la tacha, también lo es que dicho Reglamento
de inscripción no restringe que los demás actos procesales
puedan ser impugnados, por lo que resulta procedente
aplicar supletoriamente el principio señalado en el artículo
X de la norma procesal civil, concordante con el dispositivo
legal señalados en el quinto y sexto considerando de la
presente resolución, respectivamente.
8. En consecuencia, el recurso de apelación en contra
de la Resolución Nº 006-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, que
declaró improcedente la solicitud de nulidad de notif‌i cación
de fecha 24 de julio de 2014, no puede ser declarada
improcedente por cuanto en la norma electoral no existe
disposición legal distinta a la señalada en el Código Procesal
Civil, por lo que se determina que en la Resolución Nº 006-
2014-JEE-AREQUIPA/JNE, se ha afectado el derecho a un
debido proceso por vulnerar el principio de la pluralidad de
instancias, correspondiendo amparar el recurso de queja
por defecto de tramitación interpuesto el 29 de julio de
2014.
9. Por consiguiente, en virtud a lo dispuesto por
el artículo 404, segundo párrafo, del Código Procesal
Civil, este Tribunal Supremo Electoral considera
pertinente calif‌i car el recurso de apelación presentado el
27 de julio de 2014, el cual al cumplir con las formalidades
establecidas en los artículos 34 y 35, numeral 35.1, del
Reglamento de inscripción, debe concederse el mismo,
disponiéndose que el JEE eleve al Jurado Nacional de
Elecciones el Expediente Nº 0226-2014-014 conforme a
ley.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la queja
presentada por José Saco Car rero, pers onero legal
titular de la organización política Fuerza Arequipeña; y,
en consecuencia, CONCEDER el recurso de apelación
interpuesto de fecha 27 de julio de 2014, en contra de
la Resolución Nº 006-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha
26 de julio de 2014.
Artículo Segundo.- DAR CUENTA el escrito de
apelación, de fecha 26 de julio de 2014, contenida en el
Expediente Nº J-2014-01509, conjuntamente con la apelación
de fecha 27 de julio de 2014, la misma que es concedida
conforme al artículo primero dictado precedentemente, bajo
los fundamentos de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1143218-2
Revocan resolución que declaró
improcedente la solicitud de
inscripción de lista de candidatos para
el Concejo Provincial de Puerto Inca,
departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 1165-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01061
PUERTO INCA - HUÁNUCO
JEE PUERTO INCA
(EXPEDIENTE Nº 053-2014-040)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Juan Luis Pillaca Rojas,
personero legal titular del Movimiento Independiente
Regional Luchemos por Huánuco, en contra de la
Resolución Nº 002-2014-JEE PUERTO INCA/JNE, del
12 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud
de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo
Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco,
para participar en las elecciones municipales de 2014, y
oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de lista de
candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Juan Luis Pillaca Rojas,
personero legal titular del Movimiento Independiente
Regional Luchemos por Huánuco, acreditado ante el
Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante
JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para
el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de
Huánuco, para participar en el proceso de elecciones
municipales de 2014 (fojas 30 y 31).
Respecto de la decisión del Jurado Electoral
Especial de Puerto Inca
Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE PUERTO
INCA/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, el JEE declaró
inadmisible la referida solicitud de inscripción toda vez
que cada hoja del formato resumen del plan de gobierno
y la constancia de registro del plan de gobierno no habían
sido f‌i rmadas por el personero legal; y respecto de las
candidatas Carmen Roxana Márquez Fernández y Magín
Valles Delma, no se adjuntó el original o copia legalizada
de la declaración de conciencia. La subsanación de las
observaciones se efectuó mediante el escrito presentado
el 10 de julio de 2014 (folio 49).
Por Resolución Nº 002-2014-JEE PUERTO INCA/JNE,
de fecha 12 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el
Concejo Provincial de Puerto Inca por no haber subsanado
las observaciones, toda vez que no adjuntó la constancia
de registro del plan de gobierno debidamente suscrito y no
presentó documento idóneo que acredite la declaración
de conciencia de Carmen Roxana Márquez Fernández y
Magín Valles Delma.
Respecto del recurso de apelación
Con fecha 16 de julio de 2014, Juan Luis Pillaca Rojas,
personero legal titular del Movimiento Independiente
Regional Luchemos por Huánuco, interpone recurso de
apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE
PUERTO INCA/JNE, alegando lo siguiente:
a. La omisión involuntaria de suscribir la constancia
de registro del plan de gobierno es un error formal, por
ende no es causal de fondo para prescindir de la lista de
candidatos a la Municipalidad Provincial de Puerto Inca.
b. Fue un error involuntario que las declaraciones
presentadas hayan sido redactadas por los Jefes de la
comunidades nativas, que no constituye una causal para
limitar su participación en el proceso de electoral ya que
está acreditado que Carmen Roxana Márquez Fernández

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