RESOLUCION N° 1119-2014-JNE - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de 26 de Octubre, provincia y departamento de Piura

Fecha de disposición14 Septiembre 2014
Fecha de publicación14 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 14 de setiembre de 2014 532503
6. A la luz del examen del documento anteriormente
descrito, se aprecia que tanto por su denominación como
por su contenido, constituye un acta de elección interna de
candidatos con los requisitos exigidos por el Reglamento
de inscripción, pero que no contiene las exigencias legales
que se precisaron en el Instructivo para el ejercicio de la
democracia interna en la elección de los candidatos para los
procesos electorales regionales y municipales, cuyo objetivo
es, precisamente, propiciar la práctica de las acciones de
democracia interna al interior de las organizaciones políticas.
7. Ello se fundamenta por cuanto del contenido del acta
anexada a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos,
se advierte que esta fue levantada y f‌i rmada por personas
que no integran el comité electoral, es decir, las mismas que
fueron electas en la misma sesión. Asimismo, del contenido
del acta se advierte que no contiene la modalidad empleada
para la elección de los candidatos, conforme al artículo
24 de la LPP, por lo que no cabe sino concluir que dicho
documento no contiene las características propias de un
acta de elección de interna.
8. Con su recurso de apelación, el personero legal de
la organización política presentó la denominada “Acta de
subsanación de omisión incurrida en el acta de elección
interna”, fechada el 19 de julio de 2014, suscrita por Calixto
Bardales Pinedo, Avelino Bardales Cumapa y Francisco
Torres Montes, miembros del comité electoral, en la que se
indica que el 31 de mayo de 2014 se eligieron a los candidatos
para el Concejo Provincial de Purús bajo la modalidad prevista
en el artículo 24, literal b, de la LPP, es decir, elecciones con
voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los
af‌i liados, información que coincide con la consignada en las
declaraciones juradas de vida de cada uno de los candidatos
en el rubro “Forma de designación de su candidatura”.
9. En vista de lo expuesto se tiene que en la etapa de
calif‌i cación, el JEE, en aplicación del artículo 28, numeral 28.1,
del Reglamento de inscripción, debió declarar la inadmisibilidad
de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada,
y en consecuencia, conceder dos días naturales a la
organización política a f‌i n de que presente los documentos
que coadyuven a subsanar la omisión advertida, más no
declarar su improcedencia, pues al resolverse en este sentido
no se permitió que la organización política pueda presentar el
documento exhibido con su recurso de apelación.
10. Por los fundamentos expuestos, corresponde
declarar la nulidad de la resolución impugnada, y disponer
que el JEE calif‌i que nuevamente la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Número
Uno (sic), de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el
Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos
al Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali,
presentada por el movimiento regional Biodiversidad y
Desarrollo para participar en las elecciones municipales de
2014; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral
Especial de Coronel Portillo calif‌i que nuevamente la referida
solicitud, con arreglo a lo dispuesto en el considerando
noveno de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1136740-1
Revocan resolución que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Distrital de 26 de Octubre, provincia y
departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1119-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01219
26 DE OCTUBRE - PIURA - PIURA
JEE PIURA (EXPEDIENTE Nº 00217-2014-081)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Wilbort Martín Zafra Reynoso,
personero legal acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Piura por la organización política de alcance
regional Movimiento Regional Obras + Obras, en contra
de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 10
de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral
Especial, que declaró improcedente su solicitud de
inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de
26 de Octubre, provincia y departamento de Piura, en el
proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y
oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de
candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Wilbort Martín Zafra
Reynoso, personero legal acreditado ante el Jurado
Electoral Especial del Piura (en adelante JEE) de la
organización política de alcance regional Movimiento
Regional Obras + Obras, solicitó la inscripción de lista de
candidatos al Concejo Distrital de 26 de Octubre, provincia
y departamento de Piura, en el proceso de Elecciones
Regionales y Municipales 2014 (fojas 82).
Mediante la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/
JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 71 a 77), el JEE declaró,
por mayoría, improcedente la solicitud de inscripción de
lista de candidatos presentada por la citada organización
política, debido a lo siguiente:
1. La modalidad empleada en las elecciones internas
dif‌i ere de las dos previstas en el artículo 44 del estatuto
del Movimiento Regional Obras + Obras.
2. El acta de elecciones internas no describe el
desarrollo del proceso electoral.
3. El acta de elecciones internas no ha consignado los
resultados obtenidos por la votación.
Consideraciones de la apelante
Con fecha 21 de julio de 2014, Wilbort Martín Zafra
Reynoso, personero legal acreditado ante el JEE, de la
organización política de alcance regional Movimiento
Regional Obras + Obras, interpone recurso de apelación
en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE
(fojas 1 a 22), alegando, fundamentalmente, lo siguiente:
1. El JEE no ha verif‌i cado ni tomado en consideración
la modif‌i cación al estatuto de la organización política, la
cual se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones
Políticas (en adelante ROP).
2. Mediante Of‌i cio Nº 513-2010-ROP/JNE, del 11
de febrero de 2010, el ROP pone en conocimiento del
Movimiento Regional Obras + Obras de la modif‌i cación
de su estatuto.
3. La redacción vigente del estatuto señala que es el
reglamento de elecciones el documento normativo en el
que se precisará la modalidad de elección a emplearse.
4. El 5 de abril de 2014, el Comité Ejecutivo Regional
decide que la modalidad a emplearse para el proceso de

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