RESOLUCION N° 1530-2014-JNE - Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitudes de inscripción de candidatos a regidores y confirman extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición12 Septiembre 2014
Fecha de publicación12 Septiembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 12 de setiembre de 2014 532363
Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE-CAMANÀ/
JNE, de fecha 8 de julio de 2014 (fojas 20 y 21), el JEE
declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos al verif‌i car que la candidata a la tercera
regiduría, Verlinda Delgado Rivera, no acreditó el tiempo
de domicilio requerido por ley.
Mediante Resolución Nº 02-2014-JEE-CAMANÁ/JNE,
de fecha 19 de julio de 2014 (fojas 11 a 12), el JEE resolvió
tener por no subsanada e improcedente la solicitud de
inscripción a la tercera regiduría Verlinda Delgado Rivera,
y dispuso admitir y publicar la lista de candidatos que se
señala en dicha resolución.
Con fecha 31 de julio de 2014, el mencionado personero
legal alterno de la organización política Juntos por el
Desarrollo de Arequipa interpone recurso de apelación
alegando que en el distrito de Mariscal Cáceres se ubica
la asociación Rolf Laumer, fundada el 18 de enero de
1984, en la que la candidata en cuestión es socia activa y
reside desde 1987.
CONSIDERANDOS
1. En el caso concreto, mediante Resolución Nº 01-
2014-JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 8 de julio de 2014
(fojas 20 y 21), el JEE declaró inadmisible la solicitud
de inscripción de la lista de candidatos al verif‌i car que la
candidata a la tercera regiduría, Verlinda Delgado Rivera,
no acreditó el tiempo de domicilio requerido por ley.
2. El personero legal alterno de la organización
política apelante, al realizar la subsanación dentro del
plazo mediante el escrito presentado el 17 de julio de
2014 (fojas 15), adjuntó el contrato de transferencia de
dominio de fecha 16 de febrero de 1995, la constancia
de domicilio de fecha 16 de julio de 2014 (fojas 17) y el
certif‌i cado domiciliario de fecha 15 de julio de 2014 (fojas
18).3. En el presente caso, la candidata a la tercera
regiduría, Verlinda Delgado Rivera, si bien no acredita
domicilio continuo de dos años en el distrito Mariscal
Cáceres con su Documento Nacional de Identidad (folio
24), al haber sido emitido el 26 de abril de 2013, con el
contrato de transferencia de dominio de propiedad de
fecha cierta 16 de febrero de 1995 (fojas 16), celebrado
por de una parte por los representantes de la asociación
pro-vivienda Rolf Laumer y Verlinda Delgado Rivera,
candidata, se satisface dicho requisito, al verif‌i carse al
trasferencia de un inmueble ubicado en la circunscripción
a la que postula, el mismo que coincide con el distrito
señalado en su Documento Nacional de Identidad.
4. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la constancia
de domicilio de fecha 16 de julio de 2014 (fojas 17) y el
certif‌i cado domiciliario de fecha 15 de julio de 2014 (fojas
18), cabe señalar que el criterio jurisprudencial adoptado
por el colegiado es que dichos documentos constatan
solamente un hecho concreto y específ‌i co, como es la
constatación domiciliaria, que no podrían recaer sobre
hechos pasados, de modo que dichos documentos no
constituye un medio probatorio idóneo para acreditar el
domicilio por un período mínimo de dos años. Dicho criterio
jurisprudencial se señaló, entre otras, en las Resoluciones
Nº 0096-2014-JNE y Nº 204-2010-JNE.
5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal
Electoral, la organización política apelante cumplió con
acreditar los dos años de domicilio de la referida candidata,
motivo por el cual corresponde estimar el recurso de
apelación y revocar la resolución apelada.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Wilfredo Hernán Vásquez
Zúñiga, personero legal alterno de la organización política
Juntos por el Desarrollo de Arequipa; y, en consecuencia
REVOCAR la Resolución Nº 02-2014-JEE-CAMANÁ/JNE,
de fecha 19 de julio de 2014, en los extremos que declaró
tener por no subsanada la observación e improcedente
la solicitud de inscripción de la candidata a la tercera
regiduría, Verlinda Delgado Rivera, al Concejo Distrital de
Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento
de Arequipa.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Camaná continúe con el trámite
correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud
de inscripción de la candidata a la tercera regiduría,
Verlinda Delgado Rivera, para el Concejo Distrital de
Mariscal Cáceres.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1136413-12
Revocan resolución en extremo que
declaró improcedente solicitudes de
inscripción de candidatos a regidores
y confirman extremo que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de candidato a regidor del Concejo
Distrital de Surquillo, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1530-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01646
SURQUILLO - LIMA - LIMA
SEGUNDO JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE
Nº 107-2014-064)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Simón Pedro Mogollón Aquino,
personero legal del partido político Siempre Unidos
en contra de la Resolución Nº 0002-2014-2JEE-LIMA
OESTE/JNE, de fecha 23 de julio de 2014, emitida por
el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en
el extremo que declaró improcedente las solicitudes de
inscripción de Manuel Apolinario Vásquez Rojas, Cynthia
Fiorella Molf‌i no Carrión y Edward Alejandro Llanto Cajas a
los cargos de regidores del Concejo Distrital de Surquillo,
provincia y departamento de Lima, presentada por la
citada organización política con el objeto de participar
en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe
oral.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0002-2014-2JEE-LIMA
OESTE/JNE, de fecha 23 de julio de 2014, el Segundo
Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante
JEE), declaró improcedente las solicitudes de inscripción
de Cynthia Fiorella Molf‌i no Carrión, Edward Alejandro
Llanto Cajas y Manuel Apolinario Vásquez Rojas, a los
cargos de regidores del Concejo Distrital de Surquillo,
porque no se subsanaron las observaciones respecto de
dichos candidatos ya que la primera no acreditó domiciliar
en dicho distrito cuando menos por dos años; el segundo
no acreditó haber renunciado al partido político Perú
Posible con cinco meses de anticipación a la fecha de
cierre de las inscripciones de listas de candidatos, y el
tercero no renunció al Partido Nacionalista Peruano en el
plazo de cinco meses antes señalado.
Con fecha 29 de julio de 2014, el personero legal
titular de Siempre Unidos interpuso recurso de apelación
contra la Resolución Nº 0002-2014-2JEE-LIMA OESTE/
JNE (fojas 2 a 18 incluido anexos), alegando, respecto
del candidato Manuel Apolinario Vásquez Rojas, que
fue inscrito en el Partido Nacionalista Peruano de forma
fraudulenta e inconsulta por el personero legal de dicha

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