RESOLUCION N° 1451-2014-JNE - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidato para el Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2014
El Peruano
Domingo 21 de setiembre de 2014
533074
4. Con relación a los documentos adjuntados con
el recurso impugnatorio, es necesario precisar que,
en vía de apelación, solo procede valorar y resolver
una controversia jurídica electoral sobre la base de los
documentos que se hayan presentado hasta antes de la
emisión de la decisión del JEE, razón por la que no serán
valorados en esta instancia, por cuanto debieron haberse
presentado en su oportunidad; estas son consideraciones
por las que el recurso interpuesto debe ser desestimado y
con rmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por César Augusto Botetano Mirabal,
personero legal alterno del partido político Acción Popular,
y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 391-
2014-JEE-TARMA/JNE, de fecha 31 de julio de 2014, en el
extremo que declaró improcedente la candidatura de Víctor
Marcelo Campos Lozano al cargo de alcalde del Distrito
de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín,
presentada por la citada organización política, con el objeto
de participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1140485-9
Revocan resolución en el extremo que
declaró improcedente la inscripción de
candidato para el Concejo Provincial de
Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 1451-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01949
TRUJILLO - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 00248-2014-051)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Víctor Alfredo Cueva
Rojas, personero legal de la organización política Acción
Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de
Trujillo, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-
TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida
por el citado Jurado Electoral Especial, en el extremo
en que declaró improcedente la candidatura de Javier
Antonio Cossa Cabanillas integrante de la lista de la
referida organización política, para el Concejo Provincial
de Trujillo, departamento de La Libertad, con el objeto de
participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal de
la referida organización política presentó ante el Jurado
Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE) su solicitud
de inscripción de lista de candidatos para el Concejo
Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, para
participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2
y 3).
Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/
JNE, de fecha 17 de julio de 2014 (fojas 173 al 176), el
JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción
del candidato Javier Antonio Cossa Cabanillas, por no
haber presentado los originales o copias legalizadas
de los documentos que permitan corroborar en forma
convincente, su domicilio dentro de la jurisdicción donde
postula por el periodo mínimo de dos años consecutivos,
lo cual fue requerido mediante Resolución Nº 0001, de
fecha 10 de julio de 2014 (fojas 153 y 154).
Con fecha 24 de julio de 2014, el personero legal
de la referida organización política interpuso recurso
de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014-
JEE-TRUJILLO/JNE, en el extremo en que declaró
improcedente la inscripción de Javier Antonio Cossa
Cabanillas, alegando que el JEE no ha tomado en
cuenta el hecho de que se ha probado fehacientemente
que el referido candidato sí tiene domicilio dentro de la
circunscripción donde postula por el tiempo mínimo que
se requiere (fojas 100 y 101).
CONSIDERANDOS
1. En el presente caso, en cuanto a los medios
probatorios, con la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos se adjunta el DNI, el cual tiene fecha de
emisión 12 de noviembre de 2012, y aparejada a su escrito
de subsanación, el recurrente presenta el certi cado de
inscripción de Javier Antonio Cossa Cabanillas, documento
que solo acredita que dicho candidato se inscribió el 3
de diciembre de 2003 en el distrito y provincia de Trujillo,
departamento de La libertad, pero no acredita domicilio
continuo por dos años previos a la fecha de cierre de
inscripción de listas de candidatos, en la localidad en la
que postula.
2. Ahora bien, en su recurso de apelación, el
recurrente adjunta originales de órdenes de pago sobre
contribuciones a la Municipalidad Provincial de Trujillo
y un recibo de pago ante el Banco de la Nación; al
respecto, existen reiterados pronunciamientos emitidos
por este órgano electoral, como la Resolución Nº 0096-
2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que establece,
como regla general, que solo procede valorar y
resolver una controversia jurídica electoral sobre la
base de los documentos que se hayan presentado
hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, ello
en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de
instancias, sin menoscabo de los principios de economía
y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los
procedimientos jurisdiccionales electorales, en atención
a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así
como a los breves plazos que se prevén en función del
cronograma electoral.
3. Sin perjuicio de la aplicación de este criterio, con el
propósito de tener mayores elementos de juicio respecto
del incumplimiento del requisito de domicilio continuo en el
distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad,
se ha veri cado en la consulta del padrón electoral que
Javier Antonio Cossa Cabanillas ha mantenido domicilio
en dicha jurisdicción durante los años 2012, 2013 y 2014,
por lo que cumple su cientemente con el requisito formal
del domicilio continuo en la provincia en que la postula
como candidato.
4. En suma, si bien, primigeniamente, los documentos
presentados por la citada organización política no
generaron certeza sobre el cumplimiento del referido
requisito, la información proporcionada por el padrón
electoral de los años mencionados sí acredita que Javier
Antonio Cossa Cabanillas ha domiciliado durante los dos
años previos a la fecha límite de presentación de solicitud
de inscripción de listas de candidatos en la provincia de
Trujillo, departamento de La Libertad; razón por la cual,
corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la
resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por la organización política Acción

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