RESOLUCION N° 1425-2014-JNE - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para el Concejo Distrital de Pichacani, provincia y departamento de Puno

Fecha de publicación18 Septiembre 2014
Fecha de disposición18 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 18 de setiembre de 2014 532785
la organización política, no se no ha vulnerado las normas
de democracia interna, por consiguiente, corresponde
amparar el recurso de apelación y devolver los actuados
al JEE, a f‌i n de que continué con la calif‌i cación de la
presente solicitud.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno
Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional
Ande – Mar, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución
Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 20 de julio de 2014,
expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz,
la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo Distrital de Olleros,
provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada
por el citado movimiento regional para participar en las
elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Huaraz continúe con la calif‌i cación de
la presente solicitud de inscripción de lista de candidatos
presentada por el Movimiento Regional Ande - Mar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1138764-1
Revocan resolución en el extremo que
declaró improcedente inscripción de
candidato para el Concejo Distrital de
Pichacani, provincia y departamento
de Puno
RESOLUCIÓN Nº 1425 -2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01701
PICHACANI - PUNO - PUNO
JEE PUNO (EXPEDIENTE Nº 00254-2014-084)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Gladys Adela Coila Apaza,
personera legal de la organización política Movimiento
Regional Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, en
contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-PUNO/JNE,
de fecha 15 de julio de 2014, en el extremo que declaró
improcedente la inscripción del candidato Pablo Roberto
Ramos Ordoño para el Concejo Distrital de Pichacani,
provincia de Puno, departamento de Puno, con el objeto
de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-PUNO/JNE
(fojas 55 y 56), de fecha 10 de julio de 2014, el Jurado
Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) declaró
inadmisible la referida solicitud de inscripción respecto
a Pablo Roberto Ramos Ordoño, candidato a regidor, al
advertir que este último, al encontrarse af‌i liado al Partido
Nacionalista Peruano, deberá adjuntar la autorización
de conformidad con el artículo 25, inciso 25.12, del
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución
Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de
inscripción), motivo por el cual, mediante escrito de
fojas 109 y 110, la personera legal pretende subsanar tal
omisión, adjuntando la autorización obrante a fojas 93 y la
Resolución Nº 039-2013-COEN, de fecha 12 de diciembre
de 2013 (fojas 94 y 95).
Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-PUNO/JNE,
de fecha 15 de julio de 2014, el JEE declaró, entre otros,
improcedente la inscripción de Pablo Roberto Ramos
Ordoño, candidato a regidor, por considerar que la
autorización presentada con el escrito de subsanación
no cumple con lo dispuesto por el artículo 24, numeral
q, de su estatuto ni con el acta de reunión de su comité
ejecutivo nacional del 9 de mayo de 2014.
Con fecha 29 de julio de 2014, la personera legal de
la organización política recurrente interpone recurso de
apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-
PUNO/JNE, en el extremo que declaró improcedente
la inscripción del candidato a regidor de Pablo Roberto
Ramos Ordoño, adjuntando la Resolución Nº 876-2014-
PL-PNP, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 138), que
otorga licencia al candidato en cuestión, el mismo que se
encuentra suscrito por el personero legal nacional.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 18 in f‌i ne de la Ley Nº 28094, Ley de
Partidos Políticos (en adelante LPP), así como el numeral
24.4 del artículo 24 y el numeral 25.12 del artículo 25 del
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución
Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de
inscripción), establecen que aquellos ciudadanos que se
encuentren af‌i liados a una organización política y deseen
postular como candidatos por otra diferente deben haber
renunciado con una anticipación no menor de cinco meses
a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la
solicitud de inscripción, o haber requerido autorización
a la organización política a la cual se encuentren
af‌i liados, presentando el original o copia legalizada
de la autorización suscrita por el Secretario General
o a quien señale el estatuto o norma de organización
interna.
2. En el caso concreto, mediante la Resolución Nº
0001-2014-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaró inadmisible la
solicitud de inscripción del referido movimiento regional,
otorgándole el plazo de dos días naturales, entre otras
cuestiones, para acreditar que el candidato Pablo Roberto
Ramos Ordoño cuenta con la autorización expresa de la
organización política Partido Nacionalista Peruano para
postular por ella.
3. Ahora bien, la personera legal del movimiento
regional Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo,
si bien al subsanar adjuntó la Resolución Nº 039-2013-
COEN, de fecha 12 de diciembre de 2013 (fojas 94 y 95)
y la autorización obrante a fojas 93, emitida esta última
por Paco Becerra Barreto, delegado regional de Puno del
Partido Nacionalista Peruano, sin embargo, de autos, se
puede verif‌i car que también obra la Resolución Nº 876-
2014-PL-PNP, de fecha 7 de junio de 2014, que contiene
la autorización a favor de Pablo Roberto Ramos Ordoño,
emitida por el personero legal nacional del Partido
Nacionalista Peruano, Marco Barboza Tello, quien es
competente para tal efecto conforme a lo dispuesto en
el acta de reunión del comité ejecutivo nacional del 9 de
mayo de 2014, concordante con el artículo 24, numeral q,
del estatuto del Partido Nacionalista Peruano, cumpliendo
de ese modo con el requisito establecido en el artículo 18
de la LPP y el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento
de inscripción.
4. Por consiguiente, atendiendo a que el candidato
Pablo Roberto Ramos Ordoño cuenta con la autorización
expresa de la organización política Partido Nacionalista
Peruano para postular por el movimiento regional Frente
Amplio para el Desarrollo del Pueblo, corresponde

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