RESOLUCION N° 634-2014-JNE - Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso al Concejo Distrital de Asia

Fecha de disposición22 Julio 2014
Fecha de publicación22 Julio 2014
El Peruano
Martes 22 de julio de 2014
528300
a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la
provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos
dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento
del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el
presente caso el 7 de julio de 2014.
Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, del
Reglamento, que regula los documentos que deben
presentarse con la solicitud de inscripción de listas de
candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar
el periodo de domicilio en la circunscripción, de los
candidatos, establece lo siguiente:
Artículo 25.- Documentos que se presentan al
momento de solicitar la inscripción de la lista de
candidatos
Las organizaciones políticas deben presentar los
siguientes documentos al momento de solicitar la
inscripción de su lista de candidatos:
[...]
25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite
el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar
original o copia legalizada del o los documentos con
fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio,
en la circunscripción en la que se postula.
Los dos años de domicilio en la circunscripción a la
que se postula podrán ser además acreditados, entre
otros medios coadyuvantes, con originales o copias
autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro
del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de
servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de
bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios;
e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia
de pago de tributos; y g) Título de propiedad del bien
inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.”
(Énfasis agregado).
Análisis del caso concreto
6. De la copia del documento nacional de identidad del
ciudadano Pablo Roberto Gutiérrez Ramos, candidato a
alcalde, se verif‌i ca que este tiene como fecha de emisión
7 de setiembre de 2012, por lo que no acredita el tiempo
de domicilio requerido. En vista de ello, corresponde
la valoración de los documentos presentados por la
organización política.
7. Con la solicitud de inscripción de listas de candidatos
se adjuntó, en original, el contrato de arrendamiento de
terreno agrícola y habitación, suscrito el 20 de febrero de
2011, cuya legalización de f‌i rmas se efectuó el 18 de junio
de 2014, esto es, pasado más de tres años de suscrito.
Con la subsanación se presentó el mismo contrato en
original, pero sin f‌i rmas legalizadas.
8. Un documento privado para que adquiera fecha
cierta, de conformidad al artículo 245, numeral 3, del
Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, debe,
entre otros, presentarse ante notario público, para que
certif‌i que la fecha o legalice las f‌i rmas. En el presente
caso, el contrato de arrendamiento presentado con el
escrito de subsanación, no constituye un documento de
fecha cierta.
9. De otro lado, el contrato de arrendamiento adjuntado
a la solicitud de inscripción de listas de candidatos,
sí constituye un documento de fecha cierta, dada la
legalización de f‌i rmas practicada notarialmente en dicho
documento; sin embargo, al ser esta de fecha reciente (18
de junio de 2014), no cumple con acreditar el requisito
de dos años continuo de domicilio en la circunscripción
a la que postula. Conforme a lo expuesto, las copias
legalizadas notarialmente de los cuatro recibos de pago
por arrendamiento de terreno agrícola adjuntados con la
mencionada solicitud, tampoco acreditarían el requisito de
domicilio.
10. En tal virtud, no habiéndose cumplido con acreditar
los dos años continuos de domicilio, correspondía declarar
la improcedencia de la mencionada candidatura, tal como
lo hizo el JEEA al emitir la resolución apelada, por lo que
el recurso interpuesto debe ser desestimado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por José Saco Carrero, personero
legal titular del movimiento regional Fuerza Arequipeña,
acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, y
CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/
JNE, de fecha 6 de julio de 2014, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente
la candidatura de Pablo Roberto Gutiérrez Ramos,
candidato a alcalde, al Concejo Distrital de Chiguata,
provincia y departamento de Arequipa, presentada por la
organización política Fuerza Arequipeña, con el objeto de
participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1113671-8
Revocan resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial de Cañete
que declaró improcedente inscripción
de lista de candidatos de la organización
política Alianza para el Progreso al
Concejo Distrital de Asia
RESOLUCIÓN Nº 634-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00781
ASIA - CAÑETE - LIMA
JEE DE CAÑETE (EXPEDIENTE Nº 0012-2014-070)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, quince de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por José Roberto Barrionuevo
Fernández, personero legal alterno de la organización
política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución
Nº 001-2014-JEE-CAÑETE/JNE, de fecha 4 de julio de
2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete,
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la
lista de candidatos al Concejo Distrital de Asia, provincia
de Cañete, departamento de Lima, presentada por la
citada organización política con el objeto de participar en
las elecciones municipales del 2014 y oídos los informes
orales.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de lista de
candidatos
Con fecha 1 de julio de 2014, Jesús Gonzalo Canales
Alfaro, personero legal titular de la organización política
Alianza para el Progreso, presentó su solicitud de
inscripción de lista de candidatos por la referida agrupación
política, para el Concejo Distrital de Asia, provincia de
Cañete, departamento de Lima, a f‌i n de participar en las
Elecciones Regionales y Municipales 2014 (foja 1).
Respecto de la decisión del Jurado Electoral
Especial de Cañete
Mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE-CAÑETE/
JNE, de fecha 4 de julio de 2014, el Jurado Electoral
Especial de Cañete (en adelante JEEC), declaró
improcedente la solicitud de inscripción de lista de
candidatos del mencionado partido político (fojas 6 a 7).
El argumento por el cual el JEEC emitió el citado
pronunciamiento era porque de la revisión de la solicitud
de inscripción de la lista de candidatos de la organización
política Alianza para el Progreso se advertía que esta

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