RESOLUCION N° 226-2014-JNE - Revocan acuerdo de concejo que declaró la vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014
El Peruano
Jueves 22 de mayo de 2014
523696
Revocan acuerdo de concejo que
declaró la vacancia de alcalde de
la Municipalidad Distrital de San
Francisco de Cayrán, provincia y
departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 226 -2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0023
SAN FRANCISCO DE CAYRÁN - HUÁNUCO -
HUÁNUCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de marzo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Mansueto Cortez Ponce en
contra de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria
de Concejo, de fecha 10 de diciembre de 2013, que
declaró fundada la solicitud de vacancia en el cargo de
alcalde de la Municipalidad San Francisco de Cayrán,
provincia y departamento de Huánuco, interpuesta en
contra suya por la causal establecida en el artículo 22,
numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº
vista el Expediente Nº J-2013-0676, así como oídos los
informes orales.
ANTECEDENTES
Con relación a la solicitud de vacancia
El 1 de abril de 2013, Cirilo Alejandro Crispín Asca, en
calidad de regidor del Concejo Distrital de San Francisco
de Cayrán, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones
la vacancia de Mansueto Cortez Ponce, alcalde de la
referida comuna, por considerar que había incurrido en la
causal de de restricciones en la contratación, establecida
en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo
63, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante
LOM).
En cuanto a la causal de restricciones en la contratación,
el peticionante manif‌i esta los siguientes hechos:
• El alcalde distrital adquirió, con fecha 6 de junio de
2012, de manera directa, un terreno de propiedad de
Juana Camones Reyes de Malqui, José Esteban de Carpio
Castro y Magna Camones Reyes, a favor de la entidad edil,
siendo el caso que el precio de venta fue de S/. 20 000,00
(veinte mil y 00/100 nuevos soles). Señala que dicha
adquisición se hizo sin respetar la Ley de Contrataciones
del Estado y su Reglamento, pues en ningún momento se
convocó a un comité especial ni tampoco se estableció el
valor referencial del terreno, mucho menos se contó con
el informe técnico correspondiente. Finaliza su declaración
señalando que con esta adquisición se ha demostrado el
uso indebido de los recursos de la entidad edil, ya que
no existía la partida presupuestaria para efectuar dicha
compra.
• La autoridad cuestionada a través del servidor
público, Guido Clemente León Tito, ha adquirido bienes
tales como mesas y sillas, que fueron posteriormente
donados a la posta médica de la localidad de Cayrán, tal
como se acredita con el comprobante de pago Nº 384,
del 6 de junio de 2012, donde se aprecia que se paga al
chofer Guido Clemente León Tito, la suma de S/. 746,40
nuevos soles, por concepto de pagos varios. Agrega
que el concejo municipal no tiene conocimiento de
estos hechos y mucho menos se ha aprobado donación
alguna. Finaliza su manifestación señalando que el 4 de
febrero de 2013 el alcalde distrital utilizó nuevamente al
trabajador antes citado para que realizara un servicio
de planchado y pintura del bien de la entidad edil en
Multiservicios Crispín.
• Otro hecho imputado a la autoridad municipal es que
contrató la adquisición y posterior donación de maquinarias
industriales al CETPRO-Cayrán (Centro de Educación
Técnico Productiva), de manera personal y directa, sin
ponerlo en conocimiento del concejo municipal. Agrega
que un hecho agravante es que dicho centro se encuentra
dentro de la jurisdicción de Pilcomarca y no del distrito de
San Francisco de Cayrán.
• El alcalde distrital contrató los servicios de asesoría
externa por el monto de S/. 7 000,00 nuevos soles, así
como el de consultoría de peritaje por el monto de S/.
10 000,00 nuevos soles, sin poner en conocimiento del
concejo municipal y sin tener en cuenta el procedimiento
establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.
• La autoridad municipal efectuó contrataciones y
adquisiciones para el aniversario del distrito, como la
compra de telas, alquiler de equipos de sonido, contratos
para la preparación de comidas, adquisición de premios de
campeonato, con la gravedad de que se no se conformó
un comité por aniversario del distrito, además de que el
concejo municipal no tenía conocimiento ni había aprobado
dichos gastos.
Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2013-397,
en el cual se emitió, con fecha 4 de abril de 2013, el Auto
Nº 1, a través del cual se trasladó la solicitud de vacancia
a los miembros del Concejo Distrital de San Francisco de
Cayrán (fojas 79 a 80, Expediente Nº J-2013-397).
La decisión del Concejo Distrital de San Francisco
de Cayrán: el Acuerdo de Concejo Nº 014-2013-CM-
MDSFC
Al respecto, los miembros del Concejo Distrital de San
Francisco de Cayrán, en la sesión extraordinaria del 13
de mayo de 2013, aprobaron, por mayoría (cuatro votos
a favor y dos votos en contra), la petición presentada por
Cirilo Alejandro Crispín Asca, emitiéndose, para tal efecto,
el Acuerdo de Concejo Nº 014-2013-CM-MDSFC.
La Resolución Nº 849-2013-JNE
En vista de la decisión adoptada por el concejo distrital,
la autoridad municipal interpuso, con fecha 30 de mayo de
2013, recurso de apelación, el cual dio origen al expediente
J-2013-676, y en el cual se emitió la Resolución Nº 849-
2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, a través de la
cual se declaró nulo el citado acuerdo de concejo, en el
extremo en que aprobó la solicitud de vacancia por la
causal de restricciones en la contratación.
Por medio de la Resolución Nº 849-2013-JNE se
solicitaron los siguientes documentos:
En relación con la celebración del contrato, de fecha
6 de junio de 2012, respecto del terreno de propiedad de
Juana Camones Reyes de Malqui, José Esteban de Carpio
Castro y Magna Camones Reyes, se requirió:
a. Se requiera a los órganos competentes de la entidad
edil información sobre el expediente técnico elaborado
para la adquisición del terreno antes citado, así como toda
la información relacionada con su adquisición, debiendo
adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente.
Una vez que se cuente con dicha información, deberá
correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia
y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la
defensa y el principio de igualdad entre las partes, así
como a todos los integrantes del concejo municipal.
b. Se requiera a los órganos competentes de la entidad
edil información sobre la donación efectuada por el alcalde
distrital a la comunidad de Parara, y si esta fue aprobada
por los miembros del concejo distrital, debiendo adjuntar
la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez
que se cuente con dicha información, deberá correrse
traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al
alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa
y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos
los integrantes del concejo municipal.
Compra de bienes por parte del servidor público
Guido Clemente León Tito
a. Se requiera a los órganos competentes de la
entidad edil información sobre las compras realizadas por
Guido Clemente León Tito, adjuntando para dicho efecto
la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez
que se cuente con dicha información, deberá correrse
traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al
alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa
y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos
los integrantes del concejo municipal.
b. Se requiera a los órganos competentes de la entidad
edil información sobre la donación efectuada por el alcalde

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