RESOLUCION N° 953-2014-JNE - Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad

Fecha de disposición28 Agosto 2014
Fecha de publicación28 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 28 de agosto de 2014
531132
informado que se encontraba abandonado, siendo que
conforme a la ley correspondía que la notif‌i cación se
efectué vía edicto.
Dichos cargos no pueden ser atenuados dado que la
investigada ostenta el título de abogada, lo que permite
colegir que tiene un mejor conocimiento de los aspectos
legales y de las normas aplicables a los procesos que eran
de su conocimiento; en consecuencia, estando además a
que los cargos acreditados comprometen la respetabilidad
e imagen del Poder Judicial; y su credibilidad ante la
opinión pública, la investigada debe ser sancionada
disciplinariamente conforme a la tipicidad de la inconducta
funcional y a su gravedad, sin dejar de considerar los
principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Quinto. Que, en este sentido, los cargos atribuidos
a la investigada que han quedado fehacientemente
demostrados, evidencian la vulneración de los deberes
prescritos en el inciso uno del artículo treinta y cuatro de
la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituye falta muy
grave, conforme lo señalado en el inciso trece y doce del
artículo cuarenta y ocho de la citada ley.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 252-
2014 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Almenara Bryson, Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la
intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse
de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el
informe del señor Taboada Pilco. Preside el Colegiado el
señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor
Mendoza Ramírez. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución a la
señora María Elena Lira Machaca, por su desempeño
como Jueza de Paz de Miramar, Ilo, Corte Superior
de Justicia de Moquegua. Inscribiéndose la medida
disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.
LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON
Presidente (e)
1129640-1
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Revocan resolución en extremo que
declaró improcedente inscripción de
candidatos para el Concejo Distrital
de Buldibuyo, provincia de Pataz,
departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 953-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-1155
BULDIBUYO - PATAZ - LA LIBERTAD
JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 071-2014-054)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce
VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Alfredo Orlando Baltodano
Nontol, personero legal titular del partido político Alianza
Para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Pataz, en contra de la Resolución Nº 0002-
2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de julio 2014, emitida
por el citado órgano electoral en el extremo que declaró
improcedente la inscripción de los candidatos Premetivo
Saldaña Torres, Nancy Armida Sandoval, Juan Rodríguez
Sevillano, Rusbil Elisaldi Caldas Lozano y Diamile
Espinoza Caballero para el Concejo Distrital de Buldibuyo,
provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para
participar en las elecciones municipales de 2014, y oído
el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de lista de
candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Alfredo Orlando Baltodano
Nontol, personero legal titular del partido político Alianza
Para el Progreso, presentó la solicitud de inscripción de la
lista de candidatos de la referida agrupación política, ante
el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE),
para el Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz,
departamento de La Libertad, a f‌i n de participar en las
elecciones municipales de 2014 (fojas 52 y 53).
Respecto de la decisión del Jurado Electoral
Especial de Pataz
Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE,
de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 49 a 51), el JEE declaró
inadmisible la referida solicitud de inscripción, solicitando
que Heli Haro Vásquez, Nancy Arminda Sandoval
Domínguez, Rusbil Elisaldi Caldas Lozano y Diamille
Espinoza Caballero, cumplan con acreditar los dos años
de residencia en el distrito al que postulan. El escrito de
subsanación se presentó el 13 de julio de 2014
Por Resolución Nº 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de
fecha 16 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la
inscripción de los candidatos Premetivo Saldaña Torres,
Nancy Armida Sandoval, Juan Rodríguez Sevillano, Rusbil
Elisaldi Caldas Lozano y Diamile Espinoza Caballero,
argumentando que de la búsqueda de consulta de af‌i liados
en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
Nacional de Elecciones (en adelante ROP), se verif‌i
que dichos candidatos no se encontraban af‌i liados a la
referida organización política, por lo que concluyeron que
afectaron las normas de democracia interna al excederse
en el número de candidatos no af‌i liados. Asimismo,
dispuso admitir y publicar la lista de candidatos integrado
solo por Heli Haro Vásquez.
Sobre el recurso de apelación
Con fecha 18 de julio de 2014, el personero legal
interpone recurso de apelación en contra de la Resolución
Nº 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de julio de
2014, alegando lo siguiente:
a) Si bien la verif‌i cación de la af‌i liación se realiza
considerando el registro de af‌i liados del ROP, ello no impide
que ante la existencia de medios probatorios pertinentes
se admita la participación de aquellos af‌i liados que no se
encuentren registrados ante el ROP, en tanto dicha af‌i liación
ha sido reconocida por el partido político, y su participación
en las elecciones internas ha sido aprobada y autorizada por
el órgano competente del mismo.
b) Es incorrecto señalar que Premetivo Saldaña Torres
no tenga la condición de af‌i liado pues dicho candidato
ostenta el cargo de delegado distrital, el mismo que
constituye un cargo directivo.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos para el Concejo el Distrito de Buldibuyo,
presentada por el partido político Alianza Para el Progreso,
fue debidamente calif‌i cada por el JEE.
CONSIDERANDOS
Sobre las normas que regulan el ejercicio de la
democracia interna
1. De conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en

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