RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 318-2014-CE-PJ - Reubican y convierten órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales

Fecha de publicación05 Octubre 2014
Fecha de disposición05 Octubre 2014
El Peruano
Domingo 5 de octubre de 2014
534246
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 318-2014-CE-PJ
Lima, 17 de setiembre de 2014
VISTOS:
Los Of‌i cios Nº 763 y 423-2014-GO-CNDP-CE/PJ; e
Informe Nº 057-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal
y Of‌i cio Nº 250-2014-GA-P-PJ, de la Jefatura del Gabinete
de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, respecto
a la reubicación de órganos jurisdiccionales permanentes
de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte
Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo
de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes a nivel nacional; así como
proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las
acciones complementarias que permitan operativizar
dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales
tienen como f‌i nalidad monitorear el funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes,
a f‌i n de coadyuvar al logro del objetivo institucional,
dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, para cuyos f‌i nes se aprobaron los instrumentos
normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia
de evaluación.
Segundo. Que, mediante Directiva Nº 001-2012-
CE-PJ denominada “Lineamientos Uniformes para el
funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ y modif‌i catorias,
se establece que la Comisión Nacional de Descarga
Procesal tiene como f‌i nalidad conducir el seguimiento
y monitoreo del proceso de descarga procesal de los
órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes; así
como proponer las acciones necesarias que permitan
operativizar dicho proceso.
Tercero. Que la Resolución Administrativa Nº 245-
2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que
aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel
naciona en sedes principales de las Cortes Superiores
de Justicia del país, establece en su artículo cuarto que
“Las posibles necesidades de incremento de órganos
jurisdiccionales (...) deberán ser cubiertas prioritariamente
mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos
jurisdiccionales, o mediante la creación de nuevos órganos
jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo
f‌i nanciamiento”.
Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº
128-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2014, se crea el
Distrito Judicial de Lima Nor Oeste - Ventanilla, con sede
en el Distrito de Ventanilla, estableciéndose mediante
Resolución Administrativa Nº 288-2014-CE-PJ, del 27
de agosto del año en curso, su competencia territorial en
los Distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú.
Posteriormente, por Resolución Administrativa Nº 317-
2014-CE-PJ, de fecha 17 de los corrientes, se modif‌i ca
la denominación del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste
- Ventanilla, por el de Distrito Judicial de Ventanilla - Lima
Noroeste. Asimismo, el artículo primero de la Resolución
Administrativa Nº 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto
último dispuso la entrada en funcionamiento de dicho
Distrito Judicial a partir del 30 setiembre del presente
año.
Quinto. Que mediante Informe Nº 057-2014-GO-
CNDP-CE/PJ, remitido mediante Of‌i cio Nº 423-2014-GO-
CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal informó al Presidente
de este Poder del Estado, entre otros aspectos, que las
plazas de Jueces Titulares del 1º Juzgado de Familia,
2º Juzgado Civil y 12º Juzgado Penal Reos Libres
Permanentes del Distrito del Callao, Corte Superior de
Justicia del Callao, se encuentran vacantes; por lo que
recomendó su conversión y/o reubicación al Distrito de
Ventanilla, de la misma Corte Superior de Justicia, con
la f‌i nalidad de fortalecer el servicio de justicia en dicha
localidad; así como en el recientemente creado Distrito
de Mi Perú. Posteriormente, la Jefatura del Gabinete de
Asesores de la Presidencia de este Poder del Estado,
mediante Of‌i cio Nº 250-2014-GA-P-PJ, remitió la referida
propuesta a la Secretaría General del Consejo Ejecutivo;
y en sesión de este Órgano de Gobierno de fecha 6 de
agosto del presente año, se acordó solicitar al Consejo
Nacional de la Magistratura que las plazas de Jueces
Superiores y Especializados, convocadas para la Corte
Superior de Justicia del Callao, sean consideradas para
el nuevo Distrito Judicial de Lima Nor Oeste - Ventanilla,
decisión que se materializó mediante Of‌i cio Nº 6907-
2014-CE-PJ.
Sexto. Que, en ese contexto, mediante Of‌i cio Nº 763-
2014-GO-CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la
Comisión Nacional de Descarga Procesal puso informa
a este Órgano de Gobierno que el Consejo Nacional de
la Magistratura, mediante Comunicado de fecha 5 de
setiembre de 2014, pone en conocimiento que el Pleno
de dicho organismo constitucional autónomo en sesión de
fecha 28 de agosto de 2014, en función a lo informado
por el Presidente del Consejo Ejecutivo de este Poder
del Estado mediante Of‌i cio Nº 6907-2014-CE-PJ, acordó
en relación a la Convocatoria Nº 004-2014-SN/CNM,
modif‌i car el cuadro de las dos (2) plazas vacantes del
Distrito Judicial del Callao, correspondientes a Juez de
Familia (Módulo Corporativo Laboral - Familia) y Juez
Especializado en lo Civil (Módulo Corporativo Civil), las
mismas que pasan a formar parte del Distrito Judicial
de Lima Nor Oeste - Ventanilla; así como disminuir una
(1) plaza vacante de Juez Especializado en lo Penal
(Módulo Corporativo Penal) del Distrito Judicial del
Callao, al haber sido convertida en Juzgado de Tránsito
y Seguridad Vial de Ventanilla, Distrito Judicial de Lima
Nor Oeste - Ventanilla; por lo que, la referida Gerencia
Operacional reconsidera su propuesta de conversión y/o
reubicación del 1º Juzgado de Familia, 2º Juzgado Civil y
12º Juzgado Penal Reos Libres Permanentes de la Corte
Superior de Justicia del Callao, para que se destinen al
Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Lima
Nor Oeste-Ventanilla, en virtud a la necesidad del servicio
que conlleve al óptimo funcionamiento del nuevo Distrito
Judicial.
Sétimo. Que el artículo 82º, incisos 25) y 26), del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de
Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como,
la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias
para que las dependencias de este Poder del Estado
funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº
781-2014 de la trigésimo segunda sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros
Cornejo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles, Taboada
Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 noviembre
de 2014, la conversión y/o reubicación de los siguientes
órganos jurisdiccionales permanentes:
Denominación actual del órgano
jurisdiccional en la Corte
Superior de Justicia del Callao
Denominación del órgano
jurisdiccional a partir del 1 de
noviembre de 2014, en la Corte
Superior de Justicia de Ventanilla
- Lima Noroeste
1 1º Juzgado de Familia del Callao Juzgado de Familia de Ventanilla
2 2º Juzgado Civil del Callao Juzgado Civil de Ventanilla
312º Juzgado Penal Reos Libres del
Callao
Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial
de Ventanilla
Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente
de la Corte Superior de Justicia del Callao, redistribuya
de manera equitativa a los órganos jurisdiccionales
permanentes y transitorios de las respectivas
especialidades, la carga procesal pendiente de los
referidos órganos jurisdiccionales, que no se encuentre

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