RESOLUCION MINISTERIAL N° 390-2014-MTC/03 - Resuelven contrato de concesión única suscrito con Empresa y Servicios CECITEL E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante R.M. N° 562-2008-MTC/03

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición23 de Junio de 2014
El Peruano
Lunes 23 de junio de 2014 525849
cancelar la inscripción de la cha N° 77 en el registro de
servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por
Resolución Directoral N° 435-2008-MTC/27, quedando
sin efecto la citada resolución;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi catoria; el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2007-MTC y sus modi catorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N°
021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar que al 18 de enero de 2012
quedó resuelto de pleno derecho el contrato de concesión
única suscrito por la empresa CORPORACIÓN PERUANA
DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., para la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado
mediante Resolución Ministerial N° 671-2008-MTC/03,
quedando sin efecto la citada resolución, conforme a
lo expuesto en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada la
inscripción de la Ficha N° 77 en el Registro de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones, la cual fue aprobada
mediante Resolución Directoral N° 435-2008-MTC/27,
a favor de la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE
IMAGEN SATELITAL S.R.L., quedando sin efecto la
citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1099737-1
Resuelven contrato de concesión
única suscrito con Empresa y
Servicios CECITEL E.I.R.L. para
la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones, aprobado
mediante R.M. Nº 562-2008-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 390-2014 MTC/03
Lima, 17 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 562-2008-MTC/03
de fecha 21 de julio de 2008, modi cada por Resolución
Ministerial Nº 670-2008-MTC/03 del 02 de setiembre de 2008,
se resolvió, entre otros, “Otorgar a EMPRESA Y SERVICIOS
CECITEL E.I.R.L. concesión única para la prestación de
los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
territorio de la República del Perú, estableciéndose como
primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de
radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u
óptico”; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 23 de
setiembre de 2008;
Que, por Resolución Directoral Nº 430-2008-MTC/27
de fecha 23 de setiembre de 2008, se resolvió “Inscribir en
el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a
favor de la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
en la modalidad de cable alámbrico u óptico”; habiéndose
realizado la inscripción en la Ficha Nº 75;
Que, mediante Informe Nº 4378-2011-MTC/29.02
de fecha 22 de agosto de 2011, sustentado en el Acta
de Inspección Técnica Nº 333-2011 de fecha 26 de julio
de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión
de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la
inspección técnica realizada a las instalaciones de la
EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., señalando
que retransmite los canales TL NOVELAS (Canal 8) y ATV
(Canal 9), utilizando receptores de la empresa CABLE
MÁGICO (TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.); los
canales GOLDEN (Canal 16), D PELICULA (Canal 19),
DISCOVERY KIDS (Canal 32) y FOX SPORTS (Canal
37), utilizando receptores de la empresa DIRECTV PERÚ
S.R.L.; y, los canales DISCOVERY CHANNEL (Canal
21), ANIMAL PLANET (Canal 25), ESPN (Canal 33) y
NATGEO (Canal 46), utilizando receptores de la empresa
TELMEX (AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.), concluyendo
que “retransmite 10 canales utilizando receptores
satelitales marca DIRECTV, CABLE MÁGICO y TELMEX,
no teniendo contrato para redistribuir total o parcialmente
estas señales”;
Que, con escritos de registro P/D Nos. 144592,
146744 y 147571, de fechas 06, 12 y 13 de diciembre
de 2011, respectivamente, las empresas concesionarias
DIRECTV PERÚ S.R.L., TELMEX PERÚ S.A. (hoy
AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.) y TELEFÓNICA
MULTIMEDIA S.A.C., respectivamente, comunicaron
que no suscribieron acuerdo alguno con la EMPRESA
Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. para la redistribución
parcial o total de su señal o programación, ni para usar
sus equipos de telecomunicaciones;
Que, con escrito de registro P/D Nº 020628 de fecha 18
de febrero de 2013, la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL
E.I.R.L. manifestó, entre otros, que “(...) nunca se ha cogido
señal proveniente de otro concesionario del mismo servicio
y como prueba de ello existe el Contrato debidamente
suscrito con las Empresas proveedoras, con ello se está
vulnerando el texto TUO del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones”. Asimismo, mediante escrito
de registro P/D Nº 085986 de fecha 24 de junio de 2013,
la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. manifestó,
entre otros, que “Es verdad, que mi representada cuenta
con sus respectivos contratos suscritos con las empresas
proveedores, pero también es verdad que la inspección
técnica supuestamente realizada por su representada
nunca se realizó (...)nunca se ha cogido señal proveniente
de otro concesionario del mismo servicio y como prueba
de ello existe el Contrato debidamente suscrito con las
Empresas proveedoras (...)”;
Que, la empresa concesionaria ha argumentado en
los escrito de registro P/D Nos. 020628 y 085986 que
tiene contratos suscritos con las empresas proveedoras
de las señales que retransmite; sin embargo, sólo ha
presentado facturas y guías de remisión emitidas por
las empresas ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. y
CIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.,
por concepto de receptores y equipos, no habiendo
acreditado que se encuentra autorizada para realizar
dicha retransmisión; ello se corrobora con lo señalado por
las empresas DIRECTV PERÚ S.R.L., TELMEX PERÚ
S.A. (hoy AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.) y TELEFÓNICA
MULTIMEDIA S.A.C., en los escritos de registro P/D Nos.
144592, 146744 y 147571, respectivamente;
Que, el numeral 28.07 de la cláusula Vigésimo Octava
del contrato de concesión única suscrito por la EMPRESA
Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., el cual fue aprobado por
Resolución Ministerial Nº 562-2008-MTC/03, establece
que “Las PARTES declaran que el presente Contrato se
adecuará de manera automática a las normas de carácter
general emitidas por los organismos competentes del
sector”;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula
Décimo Octava del contrato de concesión única,
establece que el contrato quedará resuelto “Cuando LA
CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de
resolución del contrato de concesión previstas en la Ley
de Telecomunicaciones y el Reglamento General”;
Que, el numeral 10 del artículo 137º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
020-2007-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 001-
2010-MTC, en adelante TUO del Reglamento General,
establece que el contrato de concesión se resuelve por
“La redistribución parcial o total, a través del servicio
público de distribución de radiodifusión por cable, de la
señal o programación proveniente de otro concesionario
del mismo servicio, siempre que dicha redistribución

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