RESOLUCION MINISTERIAL N° 388-2014-MTC/03 - Declaran resuelto contrato de concesión única suscrito con Cable Visión Bandina TV S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por R.M. N° 043-2010-MTC/03

Fecha de disposición23 Junio 2014
Fecha de publicación23 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 23 de junio de 2014
525846
dependencias que señala el artículo 1° de la presente
Resolución Ministerial, consta en el Anexo que forma parte
ésta, de acuerdo con el artículo 33°-A del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo
N° 018-2008-JUS, concordado con el artículo 3° numeral
3.3 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
N° 069-2003-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
CARLOS PAREDES RODRIGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
- Nombre de la persona: ANA MARÍA GÓMEZ
TRUJILLO
- Número del Documento Nacional de Identidad:
40055284
- Domicilio personal: Jr. Ancash N° 920- Cercado de
Lima
- Número de inscripción correspondiente a su
colegiatura: 43703 Colegio de Abogados de Lima.
- Número y fecha de la Resolución que lo designa:
Resolución Directoral N° 0040-2014-MTC/10.07 de
fecha 10 de enero de 2014, de Renovación de Contrato
por Servicios Personales, correspondiente al Año Fiscal
2014.
- La Ejecutoria Coactiva funciona en la Of‌i cina
General de Administración.
1100180-1
Designan miembro del Consejo
Consultivo de Radio y Televisión -
CONCORTV en representación del
Colegio de Periodistas del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 387-2014 MTC/03
Lima, 17 de junio de 2014
CONSIDERA DO:
Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión,
señala que el Consejo Consultivo de Radio y Televisión
— CONCORTV, es un órgano adscrito al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, y está conformado, entre
otros miembros, por un representante del Colegio de
Periodistas del Perú;
Que, con Resolución Ministerial Nº 519 2010 MTC/03
del 10 de noviembre del 2010, se designó a la señora
Carolina Victoria Gálvez Cabrera como miembro del
Consejo Consultivo de Radio y Televisión — CONCORTV,
en representación del Colegio de Periodistas del Perú;
Que, el artículo 1060 del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 005 2005 MTC señala, entre otros aspectos, que la
designación de los miembros del Consejo Consultivo de
Radio y Televisión - CONCORTV, se realiza conforme
a lo dispuesto en el artículo 54º de la Ley de Radio y
Televisión y que el cargo de miembro del referido Consejo
se ejerce ad honórem, por un período único de dos (02)
años improrrogables;
Que, el Colegio de Periodistas del Perú, propone a la
señora Rosa Cruz Reyna Peláez como su representante
ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión
CONCORTV, adjuntando la información requerida en
el artículo 107º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, a f‌i n de que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones emita la Resolución correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, la
Ley Nº 28278 y el Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la señora Rosa Cruz Reyna
Peláez como miembro del Consejo Consultivo de Radio y
Televisión — CONCORTV, en representación del Colegio
de Periodistas del Perú.
Artículo 2.- Agradecer a la señora Carolina Victoria
Gálvez Cabrera, por la labor desempeñada como
miembro del Consejo Consultivo de Radio y Televisión -
CONCORTV, en representación del Colegio de Periodistas
del Perú.
Registrese, comuniquese y publiquese,
CARLOS PAREDES RODRIGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1100181-1
Declaran resuelto contrato de concesión
única suscrito con Cable Visión Bandina
TV S.A.C. para prestar servicios públicos
de telecomunicaciones, aprobado por
R.M. Nº 043-2010-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 388-2014 MTC/03
Lima, 17 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2010-
MTC/03 de fecha 26 de enero de 2010, se resolvió
“Otorgar a la empresa CABLE VISIÓN BANDINA TV
S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20)
años, en el área que comprende todo el territorio de la
República del Perú, estableciéndose como primer servicio
a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión
por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico”;
habiéndose suscrito el Contrato de Concesión el 12 de
marzo de 2010;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 126-2010-
MTC/27 de fecha 12 de marzo de 2010, se resolvió “Inscribir
en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
a favor de la empresa CABLE VISIÓN BANDINA TV S.A.C.,
el servicio público de distribución de radiodifusión por cable,
en la modalidad de cable alámbrico u óptico”;
Que, mediante Informe Nº 1268-2012-MTC/29.02 de
fecha 13 de abril de 2012, precisado con Informe Nº 5126-
2012-MTC/29.02 del 03 de diciembre de 2012, la Dirección
General de Control y Supervisión de Comunicaciones da
cuenta de la inspección técnica realizada el 16 de marzo
de 2012, mediante Acta de Inspección Técnica Nº 220-
2012, señalando que no se ha comprobado la operatividad
ni el equipamiento instalado perteneciente a la empresa
CABLE VISIÓN BANDINA TV S.A.C. en la localidad de
La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San
Martín;
Que, el primer párrafo del numeral 6.02 de la Cláusula
Sexta del Contrato de Concesión Única suscrito con la
empresa CABLE VISIÓN BANDINA TV S.A.C., aprobado
por Resolución Ministerial Nº 043-2010-MTC/03, establece
que:
“El plazo para el inicio de la prestación de cada
SERVICIO REGISTRADO será de doce (12) meses
contados a partir de la notif‌i cación de su inscripción,
para lo cual LA CONCESIONARIA deberá informar por
escrito a EL MINISTERIO y a OSIPTEL con indicación
de la fecha de prestación real del (de los) SERVICIO(S)
REGISTRADO(S), denominada FECHA DE INICIO
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, efectuando EL
MINISTERIO la inspección técnica correspondiente.
Este plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso
fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
En caso LA CONCESIONARIA incumpliera el plazo
señalado en el primer párrafo del presente numeral, perderá
el derecho otorgado a prestar dicho(s) SERVICIO(S)
REGISTRADO(S), cancelándose la inscripción del referido
servicio, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.01 de
la cláusula vigésima, de lo cual será informado OSIPTEL.
(...)”;
Que, el primer párrafo del artículo 134º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-
2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), dispone que “En

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR