RESOLUCION DIRECTORAL N° 1574-2014-MTC/15 - Renuevan la autorización a E. Cabrera Class S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, autorizada mediante R.D. N° 965-2009-MTC/15

Fecha de publicación04 Mayo 2014
Fecha de disposición04 Mayo 2014
El Peruano
Domingo 4 de mayo de 2014 522267
Renuevan la autorización a E. Cabrera
Class S.R.L. para funcionar como Escuela
de Conductores Integrales, autorizada
mediante R.D. Nº 965-2009-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1574-2014-MTC/15
Lima, 8 de abril de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 015912, 050056, 058898
y 058899, presentados por la empresa denominada E.
CABRERA CLASS S.R.L.; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 965-2009-
MTC/15 de fecha 27 de febrero de 2009, publicada en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” el día 08 de marzo de 2009, se autorizó
a la empresa denominada E. CABRERA CLASS TOURING
CLASS S.R.L. identif‌i cada con RUC N° 20496152051 y
domicilio en Jr. San Martín N° 239 - Cajamarca, para funcionar
como Escuela de Conductores Integrales, en adelante LA
ESCUELA, conforme a lo establecido en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y
no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC; y, normas modif‌i catorias, en
adelante el REGLAMENTO; con el objetivo de impartir los
conocimientos teóricos - prácticos y las destrezas y habilidades
requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción
responsable y segura, a los postulantes para obtener una
licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B
Categoría II-c;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2079-2009-MTC/15
de fecha 02 de junio de 2009, publicada en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” el día 16 de julio de 2009, se autorizó a LA ESCUELA,
para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir de la clase A categoría I, en el local y en
el horario establecido mediante Resolución Directoral Nº 965-
2009-MTC/15 de fecha 27 de febrero de 2009;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 239-2010-
MTC/15 de fecha 27 de enero de 2010, publicada en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” el día 12 de marzo de 2010,
se autorizó a LA ESCUELA la variación de domicilio de su
local institucional y del circuito de manejo, precisándose
que la nueva ubicación de los inmuebles de LA ESCUELA
son: Local institucional (aulas de enseñanza y of‌i cinas
administrativas) en Jr. San Martín N° 209 - Cajamarca; y,
su circuito de manejo en Isconga (Carretera - Cajamarca a
Llacanora/ Jesús Km. 6.00) - Caserío La Victoria, Llacanora
- Cajamarca. Asimismo, se autoriza a LA ESCUELA la
modif‌i cación de su denominación social, variando la
denominación de la Escuela de Conductores Integrales
de E. CABRERA TOURING CLASS S.R.L. a Escuela de
Conductores Integrales E. CABRERA CLASS S.R.L.;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2071-2012-
MTC/15 de fecha 30 de mayo de 2012, publicada en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” el día 06 de enero de 2013, se
autoriza a LA ESCUELA, la modif‌i cación de los términos
de su autorización contenida en la Resolución Directoral
Nº 239-2010-MTC/15, trasladando de domicilio el local
institucional (of‌i cinas administrativas, aulas de enseñanza
para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico-
práctica de mecánica), el mismo que se encuentra ubicado
en Jr. Tarapacá N° 714, Of‌i cina N° 402, distrito, provincia y
departamento de Cajamarca;
Que, mediante Parte Diario N° 015912 de fecha 24
de enero de 2014, LA ESCUELA presenta su solicitud de
renovación de la autorización como Escuela de Conductores
Integrales, otorgada con la emisión de la Resolución
Directoral Nº 965-2009-MTC/15;
Que, mediante Of‌i cio N° 1318-2014-MTC/15.03 de
fecha 27 de febrero de 2014, notif‌i cado el día 04 de marzo
de 2014, esta administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por LA ESCUELA,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual
se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Of‌i cio N° 1680-2014-MTC/15.03 de fecha
11 de marzo de 2014, notif‌i cado en la misma fecha, esta
administración programó la inspección ocular a las instalaciones
de LA ESCUELA, con fecha 17 de marzo de 2014;
Que, mediante Parte Diario N° 045784 de fecha 12 de
marzo de 2014, LA ESCUELA solicita plazo ampliatorio
con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas
mediante Of‌i cio N° 1318-2014-MTC/15.03;
Que, mediante Of‌i cio N° 1934-2014-MTC/15.03 de
fecha 18 de marzo de 2014, notif‌i cado el día 19 de marzo
de 2014, esta administración otorgó prórroga del plazo
otorgado mediante Of‌i cio N° 1318-2014-MTC/15.03,
concediéndole por única vez una prórroga de diez (10) días
hábiles, circunscribiéndose el mismo desde el día 19 de
marzo hasta el día 01 de abril del presente año;
Que, mediante Parte Diario N° 050056 de fecha
19 de marzo de 2014, LA ESCUELA presentó diversa
documentación con la f‌i nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el Of‌i cio N° 1318-2014-
MTC/15.03 de fecha 27 de febrero de 2014;
Que, al respecto se señala que, el artículo 7°, numeral
7.1, sub numeral 7.1.2 del REGLAMENTO establece lo
siguiente: “Artículo 7.- Competencias Normativas y de
Gestión. 7.1. El MTC ejerce las siguientes competencias:
(…) 7.1.2. Competencia de gestión: (…) b) Otorgar las
autorizaciones a los Establecimientos de Salud encargados
del examen de aptitud psicosomática y a las Escuelas
de Conductores, así como modif‌i car y/o renovar las
autorizaciones o disponer su conclusión”;
Que, es menester señalar que, el artículo 38° del
REGLAMENTO señala lo siguiente: “Artículo 38.- Objetivo de
las Escuelas de Conductores. Las Escuelas de Conductores
tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos
a los postulantes para obtener una licencia de conducir,
para garantizar la conducción segura y responsable de los
vehículos que circulan dentro del territorio nacional”;
Que, el REGLAMENTO regula las condiciones, requisitos
y procedimientos para la obtención de la autorización y
funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como
lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de
acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos
documentales;
Que, el artículo 55° del REGLAMENTO dispone que para
otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento
como Escuela de Conductores, los interesados deberán
presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de
la misma y con una anticipación no menor de treinta (30)
días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar
a su solicitud de renovación los documentos descritos en
los literales a), c), d), y j) del artículo 51° del referido marco
legal. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los
documentos señalados en los demás literales del mencionado
artículo, dígase artículo 51° del REGLAMENTO, deberá
precisarse y acompañar la documentación que lo sustente.
Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará
por el mismo término de la autorización y estará igualmente
supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y
requisitos establecidos en el REGLAMENTO;
Que, la vigencia de la autorización otorgada a LA ESCUELA,
para que funcione como Escuela de Conductores venció el
día 07 de marzo de 2014, no obstante; la misma ha solicitado
su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55°
del REGLAMENTO. En ese sentido, corresponde declarar
la ef‌i cacia anticipada del acto administrativo de renovación,
conforme a lo previsto en el artículo 17°, numeral 17.1 de la
el cual establece lo siguiente: “Artículo 17.- Ef‌i
cacia anticipada
del acto administrativo. 17.1 La autoridad podrá disponer en
el mismo acto administrativo que tenga ef‌i cacia anticipada a
su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y
siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses
de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera
en la fecha a la que pretenda retrotraerse la ef‌i cacia del acto
el supuesto de hecho justif‌i cativo para su adopción”. Por ello,
debe disponerse la ef‌i cacia anticipada del acto administrativo
de renovación de autorización al 08 de marzo de 2014;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º del
REGLAMENTO, establece que previamente a la expedición
de la resolución de autorización respectiva, la Dirección
General de Transporte Terrestre realizará la inspección con
el objeto de verif‌i car el cumplimiento de las condiciones de
acceso establecidas en el mismo;
Que, mediante Informe N° 003-2014-MTC/15.mgca de
fecha 19 de marzo de 2014, referida a la Inspección Ocular
realizada a LA ESCUELA, se advierte que la inspección fue
realizada en el local que se encuentra autorizado, donde la
inspectora concluye que constató que LA ESCUELA cuenta
con la infraestructura y equipamiento mínimo exigido por el
REGLAMENTO;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación
y Seguridad Vial en el Informe Nº 882-2014-MTC/15.03.
AA.ec, resulta procedente emitir el acto administrativo
correspondiente; y,
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y

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