RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 187-2014-CE-PJ - Disponen que a partir del 1° de julio de 2014 se efectúe la especialización, conversión, reubicación y renombramiento de órganos jurisdiccionales para la Corte Superior de Justicia de Lima Este

Fecha de publicación03 Junio 2014
Fecha de disposición03 Junio 2014
El Peruano
Martes 3 de junio de 2014 524449
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen que a partir del 1º de julio
de 2014 se efectúe la especialización,
conversión, reubicación y
renombramiento de órganos
jurisdiccionales para la Corte Superior
de Justicia de Lima Este
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 187-2014-CE-PJ
Lima, 21 de mayo de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 126-2014-GA-P-PJ, cursado por
el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la
Presidencia del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 138-
2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril del año en curso, y su
modif‌i catoria Resolución Administrativa N° 158-2014-CE-
PJ, del 30 de abril último, se dictaron medidas para la
especialización de los órganos jurisdiccionales ubicados
en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; así como,
para reubicar y/o convertir órganos jurisdiccionales de
la Corte Superior de Justicia de Lima a la nueva sede
judicial.
Segundo. Que, al respecto, el Coordinador (e) del
Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial
informa a este Órgano de Gobierno que la Presidenta de
la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado
que se postergue la especialización de los Juzgados
Mixtos, permanentes y transitorios, que están en la
competencia de la citada sede judicial, hasta el 30 de junio
próximo; y se postergue la conversión y/o reubicación
y/o renombramiento de órganos jurisdiccionales de la
Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de
Justicia de Lima Este, a partir del 1° de julio del presente
año, por razones de infraestructura
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 428-2014 de
la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la especialización
de los Juzgados Mixtos, Permanentes y Transitorios, del
Distrito Judicial de Lima Este; así como, la conversión,
reubicación y renombramiento de órganos jurisdiccionales
de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior
de Justicia de Lima Este, será a partir del 1° de julio del
presente año.
Artículo Segundo.- Disponer la redistribución de
la carga procesal de las Salas Superiores, materia de
reubicación y conversión de la Corte Superior de Justicia
de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este;
excepto aquellos procesos que están en juicio oral o
vistas de causa programadas para los meses de mayo y
junio del año en curso, los cuales deben concluirse.
Artículo Tercero.- Disponer que los Jueces de los
Juzgados Especializados y el respectivo personal auxiliar,
materia de reubicación del Distrito Judicial de Lima al
Distrito Judicial de Lima Este, continúen con sus labores
hasta el 30 de junio del año en curso.
Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Lima a dictar las medidas
pertinentes en cuanto a distribución de expedientes;
debiendo dar la publicidad respectiva para conocimiento
de abogados, litigantes y ciudadanía en general.
Artículo Quinto. Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Comisión Nacional de
Descarga Procesal, Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima
y Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1091105-1
Prorrogan funcionamiento, convierten,
reubican y renombran órganos
jurisdiccionales en diversos Distritos
Judiciales del país
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 196-2014-CE-PJ
Lima, 28 de mayo de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 424-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N°
058-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo
de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes a nivel nacional; así como
proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las
acciones complementarias que permitan operativizar
dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales
tienen como f‌i nalidad monitorear el funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes,
a f‌i n de coadyuvar al logro del objetivo institucional,
dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, para cuyos f‌i nes se aprobaron los instrumentos
normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia
de evaluación.
Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-
PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de
2012, y sus modif‌i catorias, establece normas para la
organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de
Descarga Procesal, con el f‌i n de alcanzar una efectiva
descongestión de expedientes.
Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución
Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre
de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes
resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes
Superiores de Justicia; aplicándose dichos criterios a los
órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que
no son parte de la reforma de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes
Superiores de Justicia del país que los destaques,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR