RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 265-2013-CE-PJ - Exhortan a Jueces de los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima a remitir a los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial solamente los procesos que tengan su origen en accidentes de tránsito

Fecha de disposición22 Noviembre 2013
Fecha de publicación22 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 22 de noviembre de 2013
507544
de Loreto - Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto,
por el día 31 de octubre del año en curso, por razones
de seguridad; suspendiéndose los plazos procesales por
esa fecha.
Artículo Segundo.- Declarar en emergencia los
referidos órganos jurisdiccionales; correspondiendo a la
Gerencia General del Poder Judicial y a la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Loreto dictar las medidas
pertinentes a f‌i n de proceder a la reconstrucción del local,
reposición de equipos y bienes afectados; así como a la
recomposición de los expedientes.
Artículo Tercero.- Disponer que los órganos
jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos
despachos judiciales, procedan a reprogramar las
diligencias que se frustraron para fecha más próxima.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público,
Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República,
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, así
como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1017971-4
Exhortan a Jueces de los Juzgados
Contenciosos Administrativos de la
Corte Superior de Justicia de Lima a
remitir a los Juzgados Especializados
de Tránsito y Seguridad Vial solamente
los procesos que tengan su origen en
accidentes de tránsito
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 265-2013-CE-PJ
Lima, 6 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Primero. Que la potestad de impartir justicia
emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial
a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la
Constitución y a las leyes; y en tal alto propósito, se
brinda a la sociedad un servicio tripartito: sancionando
a quienes trasgreden las normas de convivencia
social, resolviendo los conflictos entre particulares;
y, no menos importante, defendiendo los derechos
fundamentales de las personas.
Segundo. Que la Ley N° 29391, de fecha 31 de julio de
2009, creó los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial. En
dicha ley se agregó el numeral 6) al artículo 46° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
incorporando la especialidad de Tránsito y Seguridad
Vial para atender procesos judiciales relacionados con
la determinación de responsabilidades derivadas de los
accidentes de tránsito y seguridad vial.
Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
mediante Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ,
de fecha 12 de junio del año en curso, dispuso la conversión
de Juzgados Especializados de la Corte Superior de
Justicia de Lima en Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial,
atendiendo a la carga procesal y a la incidencia estadística
de procesos judiciales relacionados con la determinación
de responsabilidades derivadas de accidentes de tránsito
y seguridad vial; y en cumplimiento por lo dispuesto en la
segunda disposición complementaria de la Ley N° 29391.
Mediante la citada resolución administrativa se han
adoptado acciones y medidas administrativas necesarias
para el efectivo y ef‌i ciente funcionamiento de dichos
órganos jurisdiccionales.
Cuarto. Que, para tal efecto, tratándose de un proyecto
piloto y debido a la carga procesal que enfrentan estos
juzgados, la mencionada Resolución Administrativa N°
101-2013-CE-PJ ha precisado respecto de la competencia
en cuanto a especialidad contenciosa administrativa lo
siguiente:
Artículo Segundo.- Los Juzgados Especializados de
Transito y Seguridad Vial conocerán:
(…)
c.- En materia contenciosa administrativa
1.- El silencio o acto administrativo que agote la vía,
en los casos que se cuestione la imposición de una
sanción y/o multa, como consecuencia de una infracción
al Reglamento de Tránsito surgida por accidentes
de tránsito, de acuerdo a los parámetros procesales
del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso
Contencioso Administrativo correspondan a los Juzgados
Especializados.
2. El silencio o acto administrativo que agote
la vía, en aquellos casos en que se cuestionen los
actos administrativos expedidos por el Tribunal del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Propiedad Intelectual - INDECOPI; en los asuntos
en que formen parte la Asociación de Fondos contra
Accidentes de Tránsito de Lima - Callao y las Compañías
de Seguros, referidos a responsabilidad surgida por
accidentes de tránsito.
3. De los demás asuntos que les corresponda
conforme a ley.”
Quinto. Que en la actualidad se están remitiendo a
los Juzgados Especializados en Tránsito y Seguridad Vial
procesos de los Juzgados Contenciosos Administrativos
relacionados a infracciones al Reglamento de Tránsito que
no tienen origen o no son consecuencia de accidentes de
tránsito, lo que estaría originando sobrecarga procesal en
los referidos juzgados.
Sexto. Que, atendiendo a que dicha competencia ha
sido emitida en el marco de un proyecto piloto de trato
preferente con la f‌i nalidad de brindar atención pronta
a los familiares y víctimas de accidentes de tránsito,
estos juzgados empezaron con carga cero y fueron
creados especialmente para ver temas relacionados
a accidentes de tránsito, por lo que asumir, en estos
momentos, mayor carga procesal distinta a la precisada
en la Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ
podría generar el colapso de los órganos jurisdiccionales
creados; y por consiguiente reducir ostensiblemente el
tiempo de atención a los procesos judiciales en el que
están inmersos los familiares y víctimas de accidentes
de descrita.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N°
799-2013 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con
la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De
Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales,
Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, y de conformidad
con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- EXHORTAR a los Jueces de
los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte
Superior de Justicia de Lima a remitir a los Juzgados
Especializados de Tránsito y Seguridad Vial del mismo
Distrito Judicial, solamente los procesos contenciosos
administrativos que tengan su origen en accidentes de
tránsito, de conformidad a la competencia establecida
en la Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ, de
fecha 12 de junio del año en curso.
Artículo Segundo.- INSTAR al Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Lima a efecto que se
propicie la difusión y divulgación de los alcances de la
presente resolución administrativa, para el conocimiento
de todos los jueces del referido Distrito Judicial y de la
ciudadanía, a f‌i n de que conozcan las competencias en
los mencionados juzgados.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ
Presidente
1017971-5

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR