LEY N° 30155 - Ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del Consejo Nacional de la Magistratura
Fecha de disposición | 19 Enero 2014 |
Fecha de publicación | 19 Enero 2014 |
El Peruano
Domingo 19 de enero de 2014
514646
En Lima, a los ocho días del mes de enero de dos mil
catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1039873-1
LEY Nº 30155
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA PUBLICACIÓN
ELECTRÓNICA DE LAS RESOLUCIONES,
DISPOSICIONES Y NOTIFICACIONES DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular la publicación
electrónica de las resoluciones, disposiciones y notifi caciones
del Consejo Nacional de la Magistratura a fi n de brindar con
transparencia un mejor servicio al ciudadano.
Artículo 2. Publicación de las resoluciones y
disposiciones
Las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional
de la Magistratura y de las instancias previas en el proceso
de califi cación de magistrados, emitidas en el ejercicio
de sus funciones, se publican, dentro de las cuarenta y
ocho horas, en el Boletín Ofi cial de la Magistratura, en
edición electrónica, de su portal institucional. Tienen
carácter ofi cial y surten efectos jurídicos a partir de su
publicación.
Artículo 3. Publicación de las notifi caciones
Las notifi caciones se publican en el Boletín Ofi cial
de la Magistratura, en edición electrónica, del portal
institucional, sin perjuicio de la notifi cación al interesado
en su domicilio real o procesal, o correo electrónico,
cuando corresponda.
Las resoluciones que resuelven la no ratifi cación o la
destitución de los magistrados surten efectos jurídicos
a partir de la notifi cación a la parte interesada en su
domicilio real o procesal, o correo electrónico, cuando
corresponda, sin perjuicio de su publicación en el Boletín
Ofi cial de la Magistratura, en edición electrónica, del portal
institucional.
Cuando las resoluciones que resuelven la no
ratifi cación o la destitución de los magistrados no puedan
notifi carse fehacientemente a la parte interesada en su
domicilio real o procesal, o correo electrónico, cuando
corresponda, la notifi cación que se publicó en el Boletín
Ofi cial de la Magistratura, en edición electrónica, del
portal institucional, surte efectos jurídicos a partir de los
cinco días hábiles de publicada.
Artículo 4. Boletín Ofi cial de la Magistratura
El Boletín Ofi cial de la Magistratura se publica
en el portal electrónico institucional y se actualiza
permanentemente, de acuerdo con la emisión de las
resoluciones y disposiciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano
El Consejo Nacional de la Magistratura, además
de la publicación electrónica en el Boletín Ofi cial de
la Magistratura del portal institucional, dispone la
publicación de las resoluciones, convocatorias y demás
disposiciones que considere relevantes en el diario
ofi cial El Peruano.
SEGUNDA. Publicación en el Boletín Ofi cial de la
Magistratura
Toda norma que ordene la publicación de resoluciones
o disposiciones del Consejo Nacional de la Magistratura
debe entenderse que también se refi ere a la publicación
en el Boletín Ofi cial de la Magistratura del portal
institucional.
TERCERA. Adecuación de la normativa interna
El Consejo Nacional de la Magistratura aprueba
y modifi ca la normativa interna correspondiente que
permita la implementación de la presente Ley en un
plazo de sesenta días calendario a partir de su entrada
en vigencia.
CUARTA. Actualización de datos
Todo magistrado presenta en un plazo de treinta días
calendario, ante el Consejo Nacional de la Magistratura,
una declaración jurada en la que señale su domicilio
real, correo electrónico institucional y correo electrónico
personal, los que deben ser actualizados, cuando
corresponda, bajo responsabilidad.
En caso de incumplimiento es considerado como falta
leve de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de
la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, o en su caso, el
artículo 53 del Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del
Ministerio Público, según corresponda.
QUINTA. Vacatio legis
La presente Ley entra en vigencia a los sesenta
días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre
de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1039873-2
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