DECRETO SUPREMO N° 041-2014-EF - Aprueban las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto por la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114

Fecha de disposición28 Febrero 2014
Fecha de publicación28 Febrero 2014
El Peruano
Viernes 28 de febrero de 2014 517685
a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por
la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO
SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 176 830,00) para
f‌i nanciar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, correspondiente al primer tramo, y conforme a los
considerandos del presente Decreto Supremo; de acuerdo
al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
Todo s
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes
de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con
condiciones para el cumplimiento de
horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago
de personal de las Instituciones
Educativas de II Ciclo de la
Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 37 415 276,00
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 27 761 554,00
TOTAL EGRESOS 65 176 830,00
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes
de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000001 Acciones comunes
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 421 948,00
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con
condiciones para el cumplimiento de
horas lectivas normadas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 37 415 276,00
2.3 Bienes y Servicios 2 983 084,00
PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan
el currículo
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 13 943 332,00
PRODUCTO 3000387 : Estudiantes de Educación Básica
regular cuentan con materiales
educativos necesarios para el logro
de los estándares de aprendizajes
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 7 413 190,00
TOTAL EGRESOS 65 176 830,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por
pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo
“Transferencia de Recursos por Programa Presupuestal,
Pliego, Unidad Ejecutora, Producto, Actividad, y Genérica
de Gasto” que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales
del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en
la misma fecha de publicación de la presente norma en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y
habilitados en la presente Transferencia de Partidas
aprueban mediante Resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente
norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente
Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución
al Ministerio de Educación.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no
podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de febrero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1055568-1
Aprueban las normas reglamentarias
para la implementación de lo dispuesto
por la Nonagésima Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley
Nº 30114
DECRETO SUPREMO
N° 041-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
que declara de interés nacional y prioritaria la promoción

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR