ORDENANZA N° 294/MDC - Crean y reglamentan el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles del distrito de Carabayllo - RUOJCAR

Fecha de publicación21 Marzo 2014
Fecha de disposición21 Marzo 2014
El Peruano
Viernes 21 de marzo de 2014
519328
modif‌i cada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece
en su artículo 97-A que son funciones y atribuciones de
la Gerencia de Transporte Urbano planif‌i car, organizar,
dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades,
metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme
a su ámbito de competencia, disponiendo en su artículo
105° numeral 10, que son funciones y atribuciones de la
Subgerencia de Ingeniería del Tránsito: “Planif‌i car, regular
y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos”;
Que, de acuerdo al artículo 18° del Decreto Supremo
Nº 017-2007-MTC que “Aprueba el Reglamento de
Jerarquización Vial”, def‌i ne el concepto de áreas o vías
de acceso restringido como “aquellas áreas o vías en las
que se requiere aislar externalidades negativas generadas
por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito
terrestre. Corresponde a las autoridades competentes
imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte
en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en
forma permanente, temporal o periódica (…)”. Por su parte,
al artículo 19° del precitado Reglamento establece que para
la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la
autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción,
tendrá en cuenta, entre otros criterios, la ejecución de obras
en vías y áreas colapsadas, el peso de la carga bruta, el
tipo de vehículo que circula por la zona, restricciones por
características técnicas de la vía, o la defensa nacional y/o
seguridad debidamente sustentadas;
Que, con fecha 13 de febrero del 2014 la Subgerencia
de Estudios de Transito y Transporte, por requerimiento
de la Gerencia de Transporte Urbano, emitió el Informe
Nº 135-2014-MML/GTU-SETT, mediante la cual emite
opinión técnica favorable sobre la solicitud presentada
por la Gerencia de Seguridad Ciudadana consistente en
restringir el transito de vehículos destinados a prestar el
servicio de transporte de carga en zonas aledañas al ex
mercado mayorista La Parada.
Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 1923-
2014-MML/GTU-SIT de fecha 13 de febrero del 2014 y
publicada en el diario Of‌i cial El Peruano el 15 de febrero
del 2014, autorizó la restricción de la circulación de
vehículos que presten el servicio de transporte de carga
y/o mercancías de alimentos perecibles, tales como
hortalizas, tubérculos y herbáceos, en el distrito de La
Victoria y Cercado de Lima, provincia y departamento de
Lima, de acuerdo al Anexo I de la citada resolución.
Que, mediante Memorando Nº 363-2014-MML/GSC
de fecha 25 de febrero del 2014 la Gerencia de Seguridad
Ciudadana solicita se adopten las medidas correctivas
a f‌i n de modif‌i car la Resolución de Subgerencia Nº
1923-2014-MML/GTU-SIT en los extremos vinculados
a la responsabilidad y obligaciones de la Gerencia de
Seguridad Ciudadana en la restricción del tránsito de la
zona, objeto de la intervención. Asimismo indica que la
restricción de la circulación de vehículos en el distrito de
La Victoria obedece a una Política de Gobierno Municipal
cuyo objetivo es efectuar la reforma en la comercialización,
debido a las condiciones de hacinamiento, insalubridad,
inseguridad, caos vehicular, contaminación ambiental,
etc, ocasionado por el ex mercado mayorista La Parada.
Que, al respecto la Subgerencia de Ingeniería de
Tránsito es el órgano encargado de planif‌i car, regular
y gestionar el tránsito en la ciudad, en virtud de lo cual
tiene competencia para establecer restricciones al tránsito
de la zona, en atención a circunstancias particulares
ocasionadas por el tránsito, transporte, y otras como
es el caso de áreas colapsadas. En ese sentido, la
responsabilidad de esta Subgerencia gira en torno de
habilitar tanto técnica como legalmente la restricción del
tránsito. De acuerdo a ello, si la restricción del tránsito
persigue f‌i nes distintos al tránsito o transporte, como es el
caso de servir como medio para facilitar el reordenamiento
de la zona por temas de comercialización o urbanísticos,
es claro que no le corresponde a este Despacho emitir
opinión sobre ello, sin perjuicio de lo cual si puede exigir
que se garantice un nivel de transitabilidad mínimo, a f‌i n
de mitigar sus impactos.
Que, en el caso en concreto la actuación de la
Subgerencia de Ingeniería de Tránsito se limitó a
autorizar la restricción del tránsito, sobre la base de las
competencias legalmente asignadas en la Ordenanza N°
812-MML, lo cual consideramos no constituye una Política
de Gobierno Municipal, puesto que lo primero que debe
garantizar todo gobierno local es la transitabilidad de las
zonas, lo cual involucra una circulación f‌l uida por la vía
pública.
Que, por su parte, sin perjuicio de que el órgano
solicitante y ejecutante de la acción que ameritaría la
restricción del tránsito es la Gerencia de Seguridad
Ciudadana, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito
cuenta con profesionales competentes en materia de
vialidad, por lo que corresponde a este órgano brindar su
apoyo técnico para determinar los aspectos técnicos de
la restricción del tránsito, tales como la señalización, los
ingresos y salidas, entre otras medidas. En razón de ello,
es conveniente que se reformule la autorización otorgada,
a f‌i n de contemplar la participación de la Subgerencia de
Ingeniería del Tránsito.
Que, en atención al considerando anterior, de of‌i cio
conviene reformular lo dispuesto en el artículo 3° de la
Resolución de Subgerencia Nº 1923-2014-MML/GTU-SIT, en
el extremo vinculado a la responsabilidad de la Gerencia de
Seguridad Ciudadana en lo relativo a las obligaciones propias
de una interferencia de la vía pública y/o restricción del tránsito,
a f‌i n de adecuarlo a su esfera de competencia y capacidad
de personal. En ese sentido, la presente modif‌i cación no
se sustenta en los fundamentos ofrecidos por la Gerencia
de Seguridad Ciudadana, sino más bien en la pertinencia
técnica de la modif‌i cación, de cara a la implementación de la
restricción del tránsito en la zona intervenida.
Que, mediante Informe Nº 158-2014-MML/GTU-SIT-
dsga de fecha 04 de marzo del 2014, se concluye que
lo requerido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana
es factible parcialmente, considerando las competencias
legalmente asignadas y su capacidad técnica.
De conformidad con lo dispuesto Ordenanza Nº 812-
MML, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
de la MML, Ordenanza Nº 1680, que reglamenta la
interferencia de vías en Lima Metropolitana;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el artículo tercero y cuarto de
la Resolución de Subgerencia Nº 1923-2014-MML/GTU-
SIT de fecha 13 de febrero del 2014, el cual quedará
redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana se
responsabiliza por el cumplimiento de la normativa sobre
interferencia de vías y demás dispositivos aplicables.
Asimismo, se compromete a tomar las acciones
correspondientes a f‌i n de evitar o minimizar inconvenientes
para los usuarios de la vía y/o afectaciones contra los
bienes públicos y privados, debiendo habilitar los accesos
de circulación vehicular y/o peatonal que correspondan.
“Artículo 4°.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana,
en coordinación con la Subgerencia de Ingeniería del
Tránsito, se encuentra obligada a identif‌i car y/o advertir
y/o comunicar la restricción autorizada e implementar la
señalización propuesta enr la presente resolución, a f‌i n de
garantizar la transitabilidad y seguridad en la zona.
Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, y en el portal
web institucional de la MML.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FREDY JORGE CÉSPEDES CARPIO
Subgerente (e)
Gerencia de Transporte Urbano
Subgerencia de Ingeniería del Tránsito
1064257-1
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Crean y reglamentan el Libro de Registro
Único de Organizaciones Juveniles del
distrito de Carabayllo - RUOJCAR
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 294/MDC
Carabayllo, 9 de enero del 2014

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