ORDENANZA N° 192-2014/MLV - Aprueban Ordenanza que reglamenta los Cabildos Abiertos de la Municipalidad de La Victoria

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2014
El Peruano
Domingo 24 de agosto de 2014
530832
ORDENANZA
QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL
DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
Artículo Primero.- Desafectar el Uso del Suelo del Lote
7 Mz. G1 de la Urbanización Casuarinas Sur I y II Etapa;
y Lote 2 Mz. D de la Urbanización Las Lilas, del distrito de
Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, ambos
calif‌i cados como aporte reglamentario para otros f‌i nes (OU);
solicitado por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;
debiéndoseles asignar la calif‌i cación de Residencial de
Densidad Baja (RDB) en concordancia con la calif‌i cación del
entorno, aprobado por Ordenanza N° 1076-MML, publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 08 de octubre del 2007.
Artículo Segundo.- Modif‌i car el Plano de Zonif‌i cación
del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento
de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1076-MML, a
Zona de Recreación Pública (ZRP) al Lote 6 de la Mz. D
Equipamiento III Urb. La Capullana.
Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Planif‌i cación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el Plano de Zonif‌i cación del distrito de
Santiago de Surco, la modif‌i cación aprobada en el artículo
segundo de la presente Ordenanza.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 19 AGO. 2014.
HERNÁN NÚÑEZ GONZALES
Encargado de Alcaldía
1127248-1
Modifican Plano de Zonificación del
Distrito de Lurigancho
ORDENANZA N° 1809
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA
ENCARGADO DE LA ALCALDÍA
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de
agosto de 2014 el Dictamen N° 51-2014-MML-CMDUVN;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL
DISTRITO DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- Declarar Desfavorables las
peticiones de cambio de zonif‌i cación del distrito de
Lurigancho que a continuación se indican:
N° EXPEDIENTE SOLICITANTE
1 Armando Marcaquispe Cabeza y esposa
2 221035-13 Corporación Inmarca S.A
3 María Fernanda, María del Pilar y María del
Rosario Maggi Parodi
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los
predios indicados en el artículo primero lo dispuesto por la
presente Ordenanza.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 19 AGO. 2014.
HERNÁN NÚÑEZ GONZALES
Encargado de Alcaldía
1127249-1
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Aprueban Ordenanza que reglamenta los
Cabildos Abiertos de la Municipalidad
de La Victoria
ORDENANZA Nº 192- 2014/MLV
La Victoria, 8 de agosto de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen
Conjunto Nº 008-2014-CPDSC- CPPPAL emitido por
las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social
y Cultura y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos
Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley
Orgánica de Municipalidades-, se reconoce a los gobiernos
locales autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el inciso 17 del artículo 2º de la Constitución
establece que toda persona tiene derecho a participar,
en forma individual o asociada, en la vida política de
la Nación y que los ciudadanos tienen conforme a ley,
los derechos de elección, de remoción o revocación de
autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum;
Que, los artículos 31º y 35º de la Constitución
establecen las formas de participar en política de los
ciudadanos del país, de manera individual y asociada,
señalándose que es derecho y deber de los vecinos
participar en el gobierno municipal de su jurisdicción
Que, el artículo 197º de la Constitución establece que
las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local;
Que, el cabildo abierto es una instancia de consulta
directa del gobierno local al pueblo, convocada con un
f‌i n especif‌i co. El concejo provincial o el distrital, mediante
ordenanza, reglamentará la convocatoria a cabildo
abierto, conforme al artículo 119º de la Ley Nº 27972Ley
Que, respecto de la f‌i nalidad del cabildo y los
mecanismos de participación y control vecinal, la sentencia
del Tribunal Constitucional de 22 de agosto de 2012 ha
indicado que es importante resaltar que el articulo I del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -
señala que los gobiernos locales son “canales inmediatos
de participación vecinal en asuntos públicos” y, de otro
lado, sostiene que no debe olvidarse que el cabildo abierto
ha signif‌i cado, a lo largo de nuestra historia republicana,
un instrumento de legitimación de las decisiones de los
Gobiernos Locales, creándose con ello un clima de paz y
tranquilidad para el desarrollo de la dignidad y el desarrollo
de la comunidad;
Que, a nivel de Derecho Comparado, la Corte
Constitucional de Colombia ha def‌i nido el cabildo abierto
como “la congregación del pueblo soberano para discutir
libremente, acerca de los asuntos que le interesen o
afecten” (sentencia Nº C-180/94);
Que, constituye obligación de la municipalidad facilitar
el ejercicio de los derechos de participación vecinal de los
ciudadanos que viven en su circunscripción;
Estando a lo expuesto y atendiendo a los informes de
vistos, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº
Municipal por unanimidad;
ACORDÓ:
Artículo Único.- Aprobar la Ordenanza que reglamenta
la convocatoria a cabildo abierto en el distrito de La Victoria,
encargando su cumplimiento a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Desarrollo Social, a la Gerencia de Imagen
Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal,
de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

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