RESOLUCION JEFATURAL N° 204-2014/JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a oficinas de registros del estado civil de comunidades nativas ubicadas en los departamentos de Amazonas y Ucayali

EmisorREGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2014
El Peruano
Sábado 16 de agosto de 2014 530129
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio
y Defunción, a la O cina de Registros del Estado Civil de
la Comunidad Nativa de Buchigkim, Distrito de El Cenepa,
Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazonas;
correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción
pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a n
de que el procedimiento registral se realice conforme a
las normas legales, reglamentarias y administrativas,
que regulan las inscripciones en los Registros de Estado
Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1124514-10
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 203-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 15 de agosto de 2014
VISTOS:
El Informe N° 000330-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC
(15JUL2014) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000609-2014/GRC/RENIEC
(25JUL2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000069-2014/GPRC/RENIEC (08AGO2014)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identi cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las O cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una O cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas,
el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede
tramitarse y celebrarse ante un comité especial;
Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros
Civiles, a través del informe de vistos, señala que la
Comunidad Nativa San Luis, Distrito de Iparía, Provincia
de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, no ha
presentado acta de conformación de comité especial, a
que se re ere el considerando precedente;
Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior,
la O cina de Registros del Estado Civil que funciona en la
Comunidad Nativa San Luis, Distrito de Iparía, Provincia
de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; a la cual
hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado
su respectivo expediente de incorporación de O cina
Registral, habiendo sido cali cado positivamente por
la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles,
por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de
Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y
controlar el proceso de autorización de delegación de
funciones de las O cinas de Registros del Estado Civil en
Centros Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por
Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones
registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y
q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante tal
delegación, a la O cina de Registros del Estado Civil de la
Comunidad Nativa San Luis, Distrito de Iparía, Provincia de
Coronel Portillo, Departamento de Ucayali.
Artículo 2°.- El Jefe de la O cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el
artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción,
a la O cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad
Nativa San Luis, Distrito de Iparía, Provincia de Coronel
Portillo, Departamento de Ucayali; correspondiendo
a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece,
orientar e impartir instrucciones a ésta, a n de que el
procedimiento registral se realice conforme a las normas
legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las
inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia Técnica de
Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles,
proveerá del respectivo Libro de Matrimonio, a la O cina de
Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad
Nativa San Luis, Distrito de Iparía, Provincia de Coronel
Portillo, Departamento de Ucayali, de remitirse el acta de
conformación de comité especial, a que hace referencia el
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1124514-11
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 204-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 15 de agosto de 2014
VISTOS:
El Informe N° 000309-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC
(27JUN2014) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000556-2014/GRC/RENIEC
(10JUL2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000058-2014/GPRC/RENIEC (11JUL2014) de
la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identi cación y Estado Civil, el cual precisa que
el Sistema Registral está conformado por el conjunto de
órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la
ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción
y que las O cinas Registrales se encuentran encargadas del
procesamiento registral y demás funciones inherentes al
Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional
la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una O cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas,
el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede
tramitarse y celebrarse ante un comité especial;

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