ORDENANZA N° 296-2012-G.R.PASCO/CR - Crean Registro Regional de Desplazados y Afectados por la actividad minera y otras actividades extractivas del ámbito del Departamento de Pasco

Fecha de disposición28 Agosto 2014
Fecha de publicación28 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 28 de agosto de 2014 531161
GOBIERNO REGIONAL
DE PASCO
Crean Registro Regional de Desplazados
y Afectados por la actividad minera y
otras actividades extractivas del ámbito
del Departamento de Pasco
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del
Gobierno Regional de Pasco, mediante Of‌i cio Nº 402-
2014-G.R.PASCO/PRES, recibido el 26 de agosto de
2014)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 296-2012-G.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 24 de febrero del 2012.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE PASCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco,
en Sesión ordinaria de fecha veintidós de febrero del dos
mil doce.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa, teniendo por misión
organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo
a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas
en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para
la contribución al desarrollo integral y sostenible de la
región;
Que, la Constitución Política del Perú señala, en su
artículo 1º, que la defensa de la persona humana y el
estado de su dignidad son el f‌i n supremos de la sociedad
y el estado: y en su artículo 67º establece la obligación
perentoria del Estado de instituir la política nacional del
ambiente, que guarda relación con lo dispuesto en el
artículo 2º, inciso 22) de la Constitución, que reconoce
el derecho fundamental de toda persona “a gozar de
un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la
vida”.
del Perú establece que el derecho de propiedad es
inviolable y nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o
necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en
efectivo de indemnización, justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio y, más aun
este mismo artículo establece que es deber del Estado
garantizar dicho derecho.
Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales establece que estos tienen por f‌i nalidad
esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible
y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad
de oportunidades de sus habitantes;
Que, el artículo 47º de la Ley 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales establece que estos tienen función
de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar
las políticas regionales de educación, cultura, ciencia
y tecnología, deporte y recreación de la región; y en el
artículo 49º señala como funciones en materia de salud
el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar
y administrar las políticas de salud de la región en
concordancia con las políticas nacionales y los planes
sectoriales; promover y ejecutar en forma prioritaria las
actividades de promoción y prevención de la salud y
promover y preservar la salud ambiental de la región;
Que, los incisos a) y h) del artículo 53º de la Ley
27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece
como funciones en materia ambiental y de ordenamiento
territorial el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar los planes y políticas en materia
ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia
con los planes de los Gobiernos Locales; así como, el
de controlar y supervisar el cumplimiento de las normas,
contratos, proyectos y estudios en materia ambiental
y sobre uso racional de los recursos naturales, en su
respectiva jurisdicción, y el de imponer sanciones ante la
infracción de normas ambientales regionales; asimismo
en el artículo 58º establece como funciones en materia
de vivienda y saneamiento el formular, aprobar y evaluar
los planes y políticas regionales en materia de vivienda
y saneamiento, en concordancia con los planes de
desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con
las políticas nacionales y planes sectoriales;
Que, en el marco de la declaración universal de los
derechos humanos que establece en su artículo 3º que
todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona; asimismo, en su artículo 17º
señala que toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente y nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
Que, de conformidad con el artículo 1º de Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, donde se establece que todos los pueblos
tienen el derecho de libre determinación, lo que signif‌i ca
entre otras cosas el derecho de los pueblos de disponer de
los recursos naturales que se encuentran en su territorio
y que los estados partes tienen la responsabilidad de
promover y respetar el ejercicio de este derecho de
Que, el artículo 11º del de Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce
el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado
para si y su familia, vivienda adecuada, y a una mejora
continua de precio accesible en la que pueda vivir sin el
temor de ser acosado o desalojado ilegalmente contra su
voluntad;
Que, el artículo 12º del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho
de toda persona al disfrute del mas alto nivel posible de
salud física y mental y que entre las medidas que deberán
adoptar los estados partes en el Pacto a f‌i n de asegurar la
plena afectividad de este derecho, f‌i guraran, la reducción
de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano
desarrollo de los niños y niñas así como el mejoramiento en
todos sus aspectos del medio ambiente; la prevención y el
tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas,
profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y la
creación de condiciones que aseguren a todos asistencia
medica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Que, el artículo 3º de la Convención sobre los
Derechos de los Niños, establece que en todas las
medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones publicas o privadas de bienestar social,
los tribunales, las autoridades administrativas o los
órganos legislativos; se deberán tener una consideración
primordial hacia los niños y niñas, ello signif‌i ca cualquier
decisión que se tome, deberá poner por encima de todo,
el interés superior del niño. Del mismo modo el artículo
6º en el inciso dos reconoce que los Estados Partes del
Convenio garantizaran en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño;
Que, el artículo 24º de la Convención de los Derechos
de los Niños, establece que los Estados Partes reconocen
el derecho del niño al disfrute del mas alto nivel posible
de salud y a servicios para tratamiento de enfermedades
y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se
esforzaran por asegurar que ningún niño sea privado al
disfrute de esos servicios sanitarios;
Que, el artículo 6º del Convenio de la Organización
Internacional del Trabajo OIT, establece que es obligación
de todo gobierno consultar a los pueblos interesados,
mediante procedimientos apropiados y en particular a
través de sus instituciones representativas, cada vez
que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarlas directamente y que mas aun,
estas consultas llevadas a cabo en aplicación de este
convenio deberán efectuarse de buena fe y de una
manera apropiada a las circunstancias, con la f‌i nalidad de
llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de
las medidas propuestas:
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29293, declara de
necesidad pública e interés nacional la implementación
de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible
concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de
Pasco;
Que, el artículo 105º, 106º y 122º de la Ley Nº
29712, establece que la autoridad nacional de salud,

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