ORDENANZA N° 023-2013-CR/GOB.REG.TACNA - Crean la Comisión Regional de Vigilancia de los Recursos Hídricos de la Región Tacna

Fecha de publicación17 Enero 2014
Fecha de disposición17 Enero 2014
El Peruano
Viernes 17 de enero de 2014
514536
Artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, las funciones del Gobierno Regional se
ejercen con sujeción al ordenamiento jurídico establecido
por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización
y demás leyes de la República; denotando entre ellas la
Función de Promoción de las inversiones, incentivando
y apoyando las actividades del sector privado nacional
y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los
recursos regionales, creando los instrumentos necesarios
para tal f‌i n.
Que, la ejecución de la Obra del Proyecto de inversión
Pública “Mejoramiento Del Servicio Institucional De La
Sede Central Del Gobierno Regional De Moquegua,
Provincia Mariscal Nieto, Moquegua”, Código SNIP 41743,
se realizará bajo el sistema de “Obras por Impuestos”
como así se aprecia en el análisis de sostenibilidad de
la alternativa recomendada en la f‌i cha del Proyecto; por
lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 3º de
la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública
Regional y Local con Participación del Sector Privado,
el Gobierno Regional Moquegua debe priorizar dicho
proyecto mediante Acuerdo de Consejo Regional, como
expresamente lo establece el Artículo 5º del Reglamento
de la Ley en mención aprobado con Decreto Supremo Nº
133- 2012-EF, precisando el monto de la inversión que
representa, hecho que no se ha considerado en el artículo
primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 143-2013-
CR/GRM, lo que amerita adicionar un párrafo a dicho
artículo.
Que, con Informe Nº 542-2013-GG/GR.MOQ, la
Gerencia General solicita adicionar dos Artículos al
Acuerdo de Consejo Regional Nº 143-2013-CR/GRM,
para la elaboración de las bases del proceso de selección
de las Empresas privadas que f‌i nanciaran y ejecutaran la
construcción de la Sede Central del Gobierno Regional
Moquegua, así como para elaborar la documentación,
solicitando a la Contraloría General que emita el Informe
previo a que se ref‌i ere la Ley Nº 29230 es necesario
contar con la Asistencia Técnica de PROINVERSION, la
cual es brindada con la suscripción de un Convenio; en
consecuencia amerita considerar dichas autorizaciones.
Que, con Informe Legal Nº137-2013-DRAJ/GRMOQ
la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, opina que es
favorable que mediante Acuerdo de Consejo Regional,
se autorice solicitar la asistencia técnica, en la modalidad
de Asesoría a PROINVERSION, asimismo facultando al
Presidente Regional la suscripción del Convenio con PRO
INVERSIÓN, para la asistencia técnica y acompañamiento
dada la complejidad del Proyecto priorizado mediante el
Acuerdo Regional Nº 143-2013-CR/GRM que aprueba
priorizar y ejecutar la construcción de la Sede central del
Gobierno Regional Moquegua.
Que, con Informe Nº 551-2013-GGR/GR.MOQ de
la Gerencia General del Gobierno Regional Moquegua,
señala que estando al Artículo 5º de la Ley Nº 29230, Ley
que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con
participación del Sector Privado, permite la suscripción de
un convenio con la Agencia De Promoción de la Inversión
Privada — PROINVERSION, para que brinde asistencia
Técnica al Gobierno Regional Moquegua a f‌i n que del
Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO DEL
SERVICIO INSTITUCIONAL DE LA SEDE CENTRAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, PROVINCIA
MARISCAL NIETO, MOQUEGUA”, sea f‌i nanciado y
ejecutado por las empresas privadas. Destacando que
la ejecución de dicho convenio no acarrea ningún gasto
para la Región Moquegua, por ser PROINVERSION un
ente estatal y enmarcarse su actuación en la colaboración
entre entidades estatales, prevista en el Artículo 77º de
la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos
General, precisando que el monto del referido PIP es S/.
60’842,649.33.
Que, mediante Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, artículo 15º literal a), concordado
con el Artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo
Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-
2011-CR/GRM, establece como una de las atribuciones del
Consejo Regional el de “Aprobar, modif‌i car o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional.
En uso de las facultades concedidas por la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, el Reglamento
Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza
Regional Nº 001-2011-CR/GRM; ha debatido y aprobado
emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional en Sesión
Ordinaria. Con el voto mayoritario de sus miembros y con
dispensa del trámite de aprobación del acta.
ACUERDA:
Artículo Primero.- MODIFICAR, el Acuerdo de
Consejo Regional Nº 143-2013-CR/GRM, de fecha 18
de Octubre del 2013, mediante el cual se prioriza el
Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO DEL
SERVICIO INSTITUCIONAL DE LA SEDE CENTRAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, PROVINCIA
MARISCAL NIETO, MOQUEGUA”, Código SNIP 41743;
por el siguiente texto:
“ARTICULO PRIMERO.- PRIORIZAR el Proyecto
de Inversión Pública “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO
INSTITUCIONAL DE LA SEDE CENTRAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, PROVINCIA
MARISCAL NIETO, MOQUEGUA”, Código SNIP 41743,
para ser ejecutados en el marco de la Ley Nº 29230.
El Proyecto en mención será ejecutado con una
inversión de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE CON 33/100 NUEVOS SOLES ( S/.
60’842,649.33).”
Articulo Segundo.- SOLICITAR la Asistencia
Técnica, en la modalidad de asesoría a la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, al
Gobierno Regional a cargo del proceso de selección de la
Empresa Privada que f‌i nanciara y ejecutara el Proyecto
“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO INSTITUCIONAL
DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL
DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO,
MOQUEGUA”, Código SNIP 41743, priorizado.
Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Presidente
Regional, para la suscripción del convenio de Asistencia
Técnica con PROINVERSION correspondiente y de las
adendas que fuesen necesarias; así como los demás
aspectos relacionados con la emisión y uso del CIPRL.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en
el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del Gobierno
Regional de Moquegua. REMITIENDO copia del mismo a
Presidencia Regional, PROINVERSION, Vicepresidencia
Regional, Gerencia General Regional y demás instancias
pertinentes”
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DIANIRA A. MEZA MENDOZA
Consejera Delegada
Consejo Regional Moquegua
1039086-1
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Crean la Comisión Regional de
Vigilancia de los Recursos Hídricos de
la Región Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 023-2013-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha diecisiete de agosto del dos mil trece, en Sesión
Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
y 2º prescribe: “La defensa de la persona humana y el
respeto a su dignidad son el f‌i n supremo de la Sociedad
y del Estado”, “Toda persona tiene derecho: 1) A la vida,

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