ORDENANZA N° 021-2013-CR/GOB.REG.TACNA - Modifican la Ordenanza Regional N° 005-2011-CR/GOB.REG.TACNA

Fecha de publicación30 Octubre 2013
Fecha de disposición30 Octubre 2013
El Peruano
Miércoles 30 de octubre de 2013 506079
del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los
Gobiernos Regionales:
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación de
los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en
su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad
municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de
fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia
de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se
encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
modif‌i catorias, establecen las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del
Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, señala:
“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación
La primera inscripción de dominio de predios estatales,
sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será
sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de dominio
del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor
circulación en la Región en que se encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio
público y de dominio privado se efectuará en el Registro
de Predios a favor del Estado”.
Que, de conformidad con lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del
procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas
Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de
Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor
del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y
Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.
Que, según se desprende de los Informes Técnico Legales
Nº 084, 085 y 086-2013-GRA/OOT, los Informes Nºs. 942 y
962-2013-GRA/OOT, emitidos por la Of‌i cina de Ordenamiento
Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se
cuenta con los requisitos exigidos en la norma.
Que, en virtud de lo señalado y de la documentación
acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de
Arequipa, emita la resolución correspondiente a f‌i n de que se
inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado los tres
terrenos eriazos de dominio privado siendo los siguientes: el
Primero: 1,806.25 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de
Agua –AAHH El Chaparral, el Segundo: 32,400.00 m2 ubicado
en la Planta de Tratamiento de Agua-Leche Gloria y el Tercero:
16,899.97 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de Agua
– La Cano, en los tres casos se encuentran dentro del Distrito
de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa.
Que, de conformidad con lo establecido en las
Directivas mencionadas, la presente resolución es visada
por los profesionales que suscribieron los Informes Técnico
Legales del presente procedimiento.
Con Informe Nº 1317-2013-GRA/ORAJ emitido por la
Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad
con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de
la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento
Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-
AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante
Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio
en favor del Estado Peruano de los tres terrenos eriazos de
dominio privado que a continuación se detallan: el Primero:
1,806.25 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de Agua
–AAHH El Chaparral, el Segundo: 32,400.00 m2 ubicado en
la Planta de Tratamiento de Agua-Leche Gloria y el Tercero:
16,899.97 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de Agua –
La Cano, en los tres casos se encuentran dentro del Distrito de
La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa, conforme a
los documentos técnicos que sustentan la presente resolución
y que son parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea
publicada por única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y, un
extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.
Artículo 3º.- La Of‌i cina Regional de Planeamiento
Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno
Regional de Arequipa, realizará el registro de los
mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la
Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno
materia de la presente resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil
trece.
Regístrese y comuníquese.
JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS
Gerente General Regional
1006355-4
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Modifican la Ordenanza Regional
Nº 005-2011-CR/GOB.REG.TACNA
ORDENANZA REGIONAL
Nº 021-2013-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha trece de agosto del dos mil trece, en Sesión
Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192
establece: “Los Gobiernos Regionales promueven el
desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones,
actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas planes nacionales y locales de
desarrollo. Son competentes para: (…) 6. Dictar la normas
inherentes a la gestión regional”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en sus artículos 13 y 15 prescriben: “El
Consejo Regional. Es el órgano normativo y f‌i scalizador
del Gobierno Regional”, teniendo como atribuciones: “a.
Aprobar, modif‌i car, o derogar las normas que regulen
o reglamenten los asuntos y materias de competencia
y funciones del Gobierno Regional. (...)”, mientras que
el artículo 62 establece como función específ‌i ca de los
Gobiernos Regionales en materia de administración y
adjudicación de terrenos de propiedad del Estado: “a.
Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y
administrar las políticas en materia de administración
y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de
conformidad con la legislación vigente y el sistema de
bienes nacionales. b. Realizar los actos de inmatriculación
saneamiento, adquisición, enajenación, administración
y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de
propiedad del Estado en su jurisdicción (...). c. Establecer
los mecanismos aplicables al registro, inscripción y
f‌i scalización de los bienes de propiedad estatal, (...)”.
Que, mediante Acta de Entrega y Recepción
de Funciones Sectoriales y Recursos del Sector
Economía y Finanzas - Superintendencia de Bienes
Nacionales de fecha 03 de noviembre de 2005, se

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