ORDENANZA N° 003-2014-CR/GOB.REG.TACNA - Modifican la Ordenanza Regional N° 034-2009-CR/GOB.REG.TACNA, que declaró de interés regional la actividad artesanal en la Región Tacna

Fecha de disposición25 Julio 2014
Fecha de publicación25 Julio 2014
El Peruano
Viernes 25 de julio de 2014
528596
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Modifican la Ordenanza Regional Nº
034-2009-CR/GOB.REG.TACNA, que
declaró de interés regional la actividad
artesanal en la Región Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 003-2014-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha veinte de febrero del dos mil catorce, en Sesión
Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos
191 y 192 señala: “Los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”, señalándose además que:
“(...) promueven el desarrollo y la economía regional,
fomentan las inversiones, actividades y servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son
competentes para: (...) 7) Promover y regular actividades
y/o servicios en materia de agricultura, pesquería,
industria, agroindustria, comercio, turismo, energía,
minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y
medio ambiente, conforme a ley”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 35 prescribe:
“Competencias exclusivas. (...) g) Facilitar los procesos
orientados a los mercados internacionales para la
agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad
forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus
potencialidades”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 10 establece como
competencias exclusivas de los gobiernos regionales:
“(...) 1. Competencias Exclusivas. Son Competencias
Exclusivas (...) las siguientes: (...) g) Facilitar los procesos
orientados a los mercados internacionales para la
agricultura, la agroindustria, la artesanía (…)”; asimismo,
el artículo 15 establece como atribuciones del Consejo
Regional: “(...) a. Aprobar, modif‌i car, o derogar las normas
que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”.
Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo
de la Actividad Artesanal, en el artículo 5 establece:
“Entiéndase por artesanía a la actividad económica y
cultural destinada a la elaboración y producción de bienes,
ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas
manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando
el valor agregado principal sea compuesto por la mano
de obra directa y esta continúe siendo el componente
más importante del producto acabado (...)”. Asimismo, en
su artículo 12 prescribe: “Consejo Nacional de Fomento
Artesanal.- 12.1) Créase el Consejo Nacional de Fomento
Artesanal en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
el cual reemplazará al Comité Consultivo de Artesanía”.
Que, con Ordenanza Regional Nº 031-2009-CR/
GOB.REG.TACNA de fecha 07 de diciembre del 2009 se
dispone: “Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS
REGIONAL LA ACTIVIDAD ANTESANAL EN LA REGIÓN
TACNA. Artículo Segundo.- CREAR el Consejo Regional
de Fomento Artesanal de la Región Tacna – COREFAR, el
cual estará conformado de la siguiente manera: (...)”.
Que, mediante Of‌i cio Nº 068-2013-NAJM-CR/GOB.
REG.TACNA, de fecha 17 de octubre del 2013, la
Consejera Regional Ing. Nelly Amparo Jahuira Mamani
remite la propuesta normativa de Ordenanza Regional
sobre: “MODIFICAR EL Artículo SEGUNDO DE LA
ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2009-CR/GOB.REG.
TACNA”.
Que, con el Oficio Nº 5311-2013-GRDE/GOB.REG.
TACNA de fecha 25 de setiembre del 2013 emitido
por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico
del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 664-
2013-DIRCETUR/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de
setiembre del 2013 emitido por la Directora Regional
de Comercio Exterior y Turismo; el Informe Nº 063-
2013-DTA-DIRCETUR/GOB.REG.TACNA de fecha 12
de setiembre del 2013 emitido por la Dirección Regional
de Turismo y Artesanía; y demás documentación
anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de
la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico
del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el
Dictamen Nº 001-2014-CODE-CR de fecha 24 de enero
del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de
Ordenanza Regional: “MODIFICAR EL Artículo SEGUNDO
DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2009-CR/GOB”,
dictamen que se puso a consideración del Pleno del
Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de
febrero del 2014.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a
sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modif‌i cada por las Leyes Nos. 27902, 28013,
28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno
del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la
fecha, ha aprobado por mayoría la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo
de la Ordenanza Regional Nº 034-2009-CR/GOB.REG.
TACNA, de fecha 07 de Diciembre del 2009, publicada el
20 de Diciembre del 2009, en el Diario Of‌i cial El Peruano,
con el texto siguiente:
“Artículo Segundo.- CREAR el Consejo Regional de
Fomento Artesanal de la Región de Tacna – COREFAR
- TACNA.
2.1. Conformación: El COREFAR-TACNA, estará
conformado por:
a) Un representante de la Gerencia Regional de
Desarrollo Económico, quien la presidirá.
b) Un representante de la Dirección Regional de
Comercio Exterior de Turismo de Tacna, quien asumirá la
Secretaria Técnica.
c) Un representante de la Gerencia Regional de
Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna.
d) Un representante de la Dirección Regional de la
Producción de Tacna.
e) Un representante de la Dirección Regional de
Educación de Tacna.
f) Un representante del Instituto Nacional de Cultura
g) Tres representantes elegidos entre las asociaciones
de artesanos formalmente constituidos e inscritos en el
Registro Nacional Artesanal.
h) Un representante de artesanos por cada provincia
de la Región Tacna.
i) Un representante de la Facultad de Ciencias de la
administración de la Universidad Nacional Jorge Basadre
Grohmann.
j) Un representante de la Escuela de Administración
Turística y Hotelera de la Facultad de Ciencias
Empresariales de la Universidad Privada de Tacna.
2.2. Funciones: El COREFAR - TACNA tendrá las
siguientes funciones:
a) Proponer la política artesanal de la Región Tacna
las normas y acciones de apoyo a dicha actividad.
b) Evaluar permanentemente el cumplimiento de los
objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias
para su ef‌i caz aplicación.
c) Promover la organización de certámenes regionales,
para la superación de los artesanos.
d) Proponer el clasif‌i cador regional de líneas
artesanales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR