ORDENANZA N° 024-2013-CR/GOB.REG.TACNA - Disponen la formulación del inventario y diagnóstico de los recursos hídricos en todas las cuencas hidrográficas de la Región Tacna

Fecha de publicación17 Enero 2014
Fecha de disposición17 Enero 2014
El Peruano
Viernes 17 de enero de 2014
514538
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- RATIFICAR, el PRINCIPIO
DE PRIORIDAD EN EL ACCESO AL AGUA PARA LA
SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES PRIMARIAS
DE LA PERSONA HUMANA en la jurisdicción de la Región
Tacna.
Artículo Segundo.- CREAR, la “COMISION REGIONAL
DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS HIDRICOS DE LA
REGION TACNA”, que tendrá por f‌i nalidad velar por el uso
sostenible y racional de los recursos hídricos en la Región
Tacna, así como la defensa del derecho humano al agua,
que otorga el derecho al agua suf‌i ciente, segura, aceptable,
físicamente accesible y asequible para uso personal, la
misma que estará integrada por:
a) Un representante del Gobierno Regional de Tacna.
b) Un representante de la Municipalidad Provincial de
Tacna.
c) Un representante de la Municipalidad Provincial de
Tarata.
d) Un representante de la Municipalidad de Jorge
Basadre.
e) Un representante de la Municipalidad de
Candarave.
f) Un representante de la Dirección Regional de
Agricultura de Tacna.
g) Un representante de la Dirección Regional de
Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna.
h) Un representante de la Dirección Ejecutiva de Salud
Ambiental de la Dirección Regional de Salud de Tacna.
i) Un representante de la Dirección Regional de la
Producción.
j) Un representante de la Dirección Regional de
Energía y Minas.
k) Un representante de la Administración Local del
Agua Tacna.
l) Un representante de la Entidad Prestadora de
Servicios de Saneamiento Tacna S.A.
m) Un representante del Proyecto Especial
“Af‌i anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de
Tacna”.
n) Un representante de la Juntas de Usuarios de
Agua.
o) Un representante designado por las Comunidades
Campesinas de la Región.
Artículo Tercero.- LA COMISIÓN REGIONAL DE
VIGILANCIA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA
REGIÓN TACNA, será la encargada de vigilar el uso
sostenible y racional de los Recursos Hídricos en la Región
y contará con una Secretaría Técnica, la cual tendrá a su
cargo la ejecución de sus acuerdos; así como, la dirección y
elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera
dicha comisión para el cumplimiento de sus f‌i nes, entre otras
funciones que sean establecidas en el respectivo reglamento.
La Secretaria Técnica estará a cargo de un Representante
del Gobierno Regional de Tacna.
Artículo Cuarto.- LA COMISIÓN REGIONAL DE
VIGILANCIA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA
REGIÓN TACNA, tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Regional de Vigilancia de los
Recursos Hídricos en la Región Tacna.
b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la
implementación y cumplimiento del Plan Regional de
Vigilancia de Recursos Hídricos en la Región Tacna.
c) Impulsar la erradicación a corto, mediano y largo
plazo del problema latente en la Región Tacna en cuanto
al uso del agua en sus diferentes modalidades, debiendo
priorizarse la satisfacción plena de las necesidades de la
población.
d) Otras funciones establecidas en el Reglamento
Interno de la Comisión Regional de Vigilancia de Recursos
Hídricos en la Región Tacna.
Artículo Quinto.- El Presidente de la Comisión
Regional de Vigilancia de los Recursos Hídricos de la
Región Tacna asume la titularidad de la misma, es elegido
entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada año. La
Presidencia sólo puede recaer en los representantes de
las entidades públicas.
La Comisión Regional de Vigilancia de los Recursos
Hídricos de la Región Tacna, será convocada y presidida
en la primera sesión por el Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, dándose por instalada en este acto.
Artículo Sexto.- La COMISIÓN REGIONAL DE
VIGILANCIA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA
REGIÓN TACNA, elaborará su Reglamento Interno en
un Plazo de sesenta (60) días calendario contabilizados
desde la instalación de la Comisión.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Gerencia
General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno
Regional de Tacna, realice los trámites necesarios para
la implementación integral de la presente Ordenanza
Regional dentro del marco legal vigente.
Artículo Octavo.- DISPONER, que la presente
Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Noveno.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la
presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El
Peruano y en el portal electrónico de la institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la
disponiendo que dicha publicación sea efectuada por
la Gerencia General Regional del Gobierno Regional
de Tacna.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día diecisiete de agosto del
año dos mil trece.
JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY
Presidenta
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notif‌i que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día 8 de enero de 2014.
TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
1038868-1
Disponen la formulación del inventario
y diagnóstico de los recursos hídricos
en todas las cuencas hidrográficas de
la Región Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 024-2013-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha diecisiete de agosto del dos mil trece, en Sesión
Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
y 67º establecen que: “Los recursos naturales, renovables
y no renovables, son patrimonio de la Nación (…)” y
que “El Estado (...) Promueve el uso sostenible de los
recursos naturales”. Asimismo, en los artículos 191º y
192º señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia” y que “(...) Son competentes para: (...) 7)
Promover y regular actividades y/o servicios en materia
de (...) medio ambiente, conforme a ley”.
Que, el Acuerdo Nacional en su trigésima tercera
Política de Estado sobre Recursos Hídricos, aprobada el
14 de agosto del 2012, señala: “(...) el Estado: (…); (e)
aplicará medidas para que los actores que intervienen
en las cuencas las protejan, rehabiliten y compensen
ambientalmente los impactos negativos que genere su
intervención en el agua,(...)”

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