DECRETO DE ALCALDIA N° 010-2014-MDP/A - Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Reciclables con participación de recicladores formales del distrito

Fecha de publicación20 Junio 2014
Fecha de disposición20 Junio 2014
El Peruano
Viernes 20 de junio de 2014
525748
heredado, transferido o cedido a tercera persona
distinta de la indicada, estando obligado el comerciante
autorizado a ejercer su actividad en forma directa y
exclusiva.
En casos excepcionales, sólo por motivos de salud
o razones de índole personal, debidamente justif‌i cados,
sustentados y aprobados por la Municipalidad, el titular
de la autorización municipal podrá solicitar permiso
ante la Municipalidad para ausentarse por un período
máximo de 45 días hábiles, prorrogables, dicha ausencia
deberá ser comunicada ante la Municipalidad, mediante
documento escrito y f‌i rmado por el titular de la autorización
municipal.
Queda establecido que el familiar directo, no
podrá adoptar la condición de titular de la autorización,
considerando que la misma es personal e intransferible y
no es hereditaria.
CAPÍTULO IX
Artículo 27º.- AUTORIDAD COMPETENTE
La Municipalidad Distrital de Ate, a través de la
Subgerencia de Formalización Empresarial, tiene la
obligación de verif‌i car la autenticidad y exactitud de
las declaraciones, documentos y/o informaciones
presentadas al amparo de la presente Ordenanza,
en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV de la
Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº
27444, así como el cumplimiento de lo establecido por
la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus
actividades.
CAPÍTULO X
CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN
Artículo 28º.- Se promoverá capacitación a los
lustradores de calzado en temas como:
a) Orientación Turística.
b) Educación Ambiental y Ecología.
c) Educación de Seguridad Ciudadana.
d) Sanitaria, higiene y saneamiento.
Artículo 29º.- La Municipalidad Distrital de Ate, en
coordinación con las organizaciones de base de los
trabajadores lustradores de calzado desarrollará acciones
de promoción mediante proyectos o Convenios con
Instituciones Públicas o Privadas.
Artículo 30º.- Se considerarán dentro de los programas
de promoción, entre otros aspectos, los referidos a:
a) La difusión de la actividad de los trabajadores
lustradores de calzado en los medios de comunicación.
b) El mantenimiento de los módulos de lustrar calzado
y f‌i nanciamiento de los mismos, a cargo de las áreas
competentes.
c) La adquisición y conservación de los uniformes
de trabajo, a cargo de la Federación de Trabajadores de
Lustradores de Calzado – FENTRALUCC.
Artículo 31º.- La Municipalidad Distrital de Ate,
brindará protección a los trabajadores lustradores de
calzado, a las persona con discapacidad y a las persona
de tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno
en los lugares autorizados para el mejor desarrollo social
y laboral de los mismos.
CAPÍTULO XI
DE LAS SANCIONES
Artículo 32º.- El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Ordenanza constituye infracción
y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente:
a) Se considera infracción a las acciones u omisiones de
los trabajadores lustradores de calzado, estos transgredan
las normas establecidas en la presente Ordenanza u otras
Disposiciones Municipales, en cuyo caso el conductor
será acreedor de las sanciones correspondientes, multas,
decomiso, hasta la revocatoria de la autorización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Facúltese al señor Alcalde a establecer
mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones
complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias
para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en
la presente Ordenanza.
Segunda.- Lo trabajadores Lustradores de Calzado,
que actualmente se encuentren realizando actividad en la
vía pública y se encuentren debidamente registrados en
la Base de Datos de la Sub Gerencia de Formalización
Empresarial, deberán adecuarse a las disposiciones de
la presente Ordenanza en un plazo máximo de 90 días
calendarios, contados a partir del día siguiente de su
publicación, bajo apercibimiento de no ser considerados
como trabajadores Lustradores de Calzados en la
Jurisdicción.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”, para los Trabajadores Lustradores de Calzado
que se encuentran ubicados en áreas de uso público de la
Jurisdicción del Distrito de Ate.
Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico, Sub
Gerencia de Defensa Civil y demás áreas correspondientes,
quedan encargados de dar cumplimiento a lo dispuesto
en la presente Ordenanza, debiendo efectuar un proceso
de f‌i scalización, control y cumplimiento.
Tercera.- El incumplimiento de lo establecido en las
prohibiciones de la presente Ordenanza, conlleva a la
imposición de sanciones y multas previstas en el Cuadro
de Infracciones y Escala de Multas – CIEM o en todo caso
se deberá establecer las sanciones respectivas para la
aplicación de las infracciones correspondientes.
Cuarta.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital
de Ate, los procedimientos y derechos para obtener la
Autorización Municipal de Funcionamiento del módulo
para lustrar calzado.
Quinta.- Derogar la Ordenanza Nº 004-2000-MDA y
su modif‌i catoria Nº 008-2002-MDA y demás disposiciones
que contravengan a lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
POR LO TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1099510-1
MUNICIPALIDAD DE
PACHACÁMAC
Aprueban Programa de Segregación en
la Fuente y de Recolección Selectiva
de Residuos Sólidos Reciclables con
participación de recicladores formales
del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2014-MDP/A
Pachacámac, 20 de mayo del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACHACÁMAC
VISTO:
El Informe Nº 036.-2014-MDP/OPP de fecha 19 de
mayo del 2014, proveniente de la Of‌i cina de Planeamiento
y Presupuesto, relacionado con la aprobación del
“Programa de Segregación en la Fuente de Residuos

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