ORDENANZA N° 002-2014-GRA/CR - Aprueban Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria Regional de Ancash

Fecha de publicación07 Abril 2014
Fecha de disposición07 Abril 2014
El Peruano
Lunes 7 de abril de 2014
520488
Artículo Octavo.- VIGENCIA, la presente Ordenanza
Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional de Ancash para su promulgación.
ZENON FULGENCIO AYALA LOPEZ
Consejero Delegado
del Consejo Regional de Ancash
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Ancash, a los seis días del mes de febrero del año dos
mil catorce.
CESAR J. ALVAREZ AGUILAR
Presidente
Gobierno Regional de Ancash
1070565-1
Aprueban Reglamento del Régimen
General de Infracciones y Sanciones
para la Actividad Portuaria Regional de
Ancash
ORDENANZA REGIONAL
Nº 002-2014-GRA/CR
Huaraz, 6 de febrero de 2014
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución
Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867, sus modif‌i catorias y demás
Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen Autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución
Política modif‌i cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma
Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización, concordante con el artículo 31º de la
Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización
y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modif‌i cada mediante Ley Nº
27902;
Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680
– Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título
IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo
fundamental de la Descentralización como forma de
organización democrática y de política permanente
del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo
los Gobiernos Regionales asumir competencias para
promover el desarrollo social, político y económico en el
ámbito regional;
Que, el Consejo Regional tiene la atribución de
normar asuntos de carácter general, la organización y
administración del Gobierno Regional reglamentando
las materias de su competencia conforme se establece
Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cada por la
Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo
Regional la de aprobar, modif‌i car o derogar normas
que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley Nº 27947, Ley del Sistema Portuario
Nacional, regula las actividades y servicios en los
terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en
los puertos normativos, f‌l uviales y lacustres y todo que
atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la
f‌i nalidad de promover el desarrollo y la competitividad de
los puertos, así como facilitar el transporte multimodal,
la modernización de las infraestructuras portuarias
y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que
participan los puertos, creándose la Autoridad Portuaria
Nacional (APN), como responsable para los f‌i nes y
objetivos en la Ley mencionada; así mismo mediante
el Decreto Supremo Nº 011- 2009- MTC, se creó la
Autoridad Portuaria Regional, dentro del proceso de
Descentralización.
Que, el segundo párrafo del artículo 105º del Decreto
Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley
del Sistema Portuario Nacional – RLSPN, establece
que las “Autoridades Portuarias Regionales ejercen las
atribuciones delegadas que señala el artículo 29º de la
Ley, en los puertos o terminales portuarias, calif‌i cados
como alcance regional”; asimismo el Decreto Supremo
Nº 014-2008-MTC, establece que las funciones están
de acorde a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley del
Sistema Portuario Nacional.
Que, el inc. w) del artículo 29º de la Ley del Sistema
Portuaria Nacional, faculta a la Autoridad Portuaria
Regional de Ancash, imponer las sanciones derivadas
del régimen sancionador resolviendo en la instancia
administrativa, de acuerdo a los dispuesto en la Ley 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General; así mismo
se hace necesario aprobar el Reglamento de Infracciones
y Sanciones de la APR - Ancash como instrumento de
gestión que permita la aplicación de las sanciones por las
infracciones incurridas por los operadores de los servicios
portuarios de Ancash.
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada
en la Cuidad de Huaraz, el día 06 de Febrero del 2014,
visto el Of‌i cio Nº 002-2014 REGION ANCASH/CDE,
instrumento por el cual se emite Dictamen favorable de
la Comisión de Desarrollo Económico, sobre aprobación
por Unanimidad del Reglamento del Régimen General
de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria
Regional de Ancash.
El Consejo Regional de Ancash en uso de las
atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias
Leyes Nº 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás
normas pertinentes, el Consejo Regional ha aprobado lo
siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del
Régimen General de Infracciones y Sanciones para la
Actividad Portuaria Regional de Ancash, el mismo que
consta de 31 (treinta y un) artículos, 07 (siete) Disposición
Complementaria Final, y ANEXO en 39 (treinta y
nueve) folios que forma parte integrante del presente
Reglamento.
Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto cualquier
disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación del
contenido de la presente Ordenanza Regional en el Diario
Of‌i cial El Peruano, y en el Portal Electrónico del Gobierno
Regional de Ancash.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional de Ancash para su promulgación.
ZENON FULGENCIO AYALA LOPEZ
Consejero Delegado
del Consejo Regional de Ancash
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Ancash, a los seis días del mes de febrero del año dos
mil catorce.
CESAR J. ALVAREZ AGUILAR
Presidente
Gobierno Regional de Ancash
1070564-1

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