RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 246-2013-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de Nazca, Corte Superior de Justicia de Ica

Fecha de publicación20 Noviembre 2013
Fecha de disposición20 Noviembre 2013
El Peruano
Miércoles 20 de noviembre de 2013 507419
1 al 31 de Octubre de 2013 y que cuenta con la conformidad
de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices
Unif‌i cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta
necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como
disponer su publicación en el diario of‌i cial El Peruano, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que
debe aplicarse a las obras de edif‌i cación, correspondiente
a las seis (6) Áreas Geográf‌i cas para las Obras del Sector
Privado, derivados de la variación de precios de todos los
elementos que intervienen en el costo de dichas obras,
producidas en el período del 1 al 31 de Octubre de 2013,
según se detalla en el cuadro siguiente:
ÁREAS
GEOGRÁFICAS
No.
OBRAS DE EDIFICACIÓN
Edif‌i cación de 1 y 2 Pisos Edif‌i cación de 1 y 2 Pisos Edif‌i cación de 3 y 4 Pisos Edif‌i cación de 3 y 4 Pisos
(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
M.O.
Resto
Elem. Total
M.O.
Resto
Elem. Total
M.O.
Resto
Elem. Total
M.O.
Resto
Elem. Total
1 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 0,9999 0,9999 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9998 0,9998
2 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 0,9999 0,9999 1,0000 0,9989 0,9989 1,0000 0,9996 0,9996
3 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 0,9997 0,9997
4 1,0000 0,9993 0,9993 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9999 0,9999
5 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0027 1,0027
6 1,0000 0,9994 0,9994 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 0,9993 0,9993 1,0000 0,9999 0,9999
Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados
a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra
ejecutada en el período correspondiente. En el caso de
obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre
los montos que aparecen en el Calendario de Avance
de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance
Acelerado, si lo hubiere.
Artículo 3º.- Los factores indicados no serán
aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan
sido reajustados como consecuencia de la variación
mencionada en el período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario
hubiera entregado oportunamente con el objeto de
comprar materiales específ‌i cos.
Artículo 4º.- Los montos de obra a que se ref‌i ere
el artículo 2º comprende el total de las partidas por
materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y
equipo, gastos generales y utilidad del contratista.
Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario
hubiera entregado al contratista, no se eximen de la
aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos
derivan de los aumentos de mano de obra.
Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba
por la presente Resolución, serán acumulativos por
multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente
aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto
contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato
respectivo.
Artículo 7º.- Las Áreas Geográf‌i cas comprenden los
departamentos siguientes:
a) Área Geográf‌i ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La
Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Área Geográf‌i ca 2: Ancash, Lima, Provincia
Constitucional del Callao e Ica.
c) Área Geográf‌i ca 3: Huánuco, Pasco, Junín,
Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
d) Área Geográf‌i ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Área Geográf‌i ca 5: Loreto.
f) Área Geográf‌i ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre
de Dios.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
1016200-2
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento del Juzgado
de Familia Transitorio de Nazca, Corte
Superior de Justicia de Ica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 246-2013-CE-PJ
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTOS:
El Of‌i cio N° 121-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N°
064-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto
a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales
transitorios en mérito al acuerdo adoptado por la referida
comisión.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y modif‌i catorias,
establece que la f‌i nalidad de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo
del proceso de descarga procesal de los órganos
jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional;
así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
las acciones complementarias que permitan operativizar
dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales
tienen como f‌i nalidad monitorear el funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes,
a f‌i n de coadyuvar al logro del objetivo institucional,
dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, para cuyos f‌i nes se aprobaron los instrumentos
normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen

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