RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 293-2014-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales

Fecha de disposición12 Septiembre 2014
Fecha de publicación12 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 12 de setiembre de 2014 532347
Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la
intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse
de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de
los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de
descarga procesal a partir del 1 de setiembre del año en
curso:
Hasta el 30 de setiembre del 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
• 2º Juzgado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote
Artículo Segundo.- Convertir a partir del 1 setiembre
del año en curso y hasta el 28 de febrero de 2015, los
Juzgados Mixtos Permanente y Transitorio del Distrito de
Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte, en Juzgados
Civiles Permanente y Transitorio del mismo distrito y
Corte Superior.
Artículo Tercero.- Convertir y/o reubicar los siguientes
órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal
a partir del 1 de octubre 2014:
Hasta el 31 de diciembre del 2014
• Reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio
de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao,
como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de
Mi Perú, con competencia territorial hasta el Proyecto
Especial Ciudad Pachacútec, Corte Superior de Justicia
del Callao, pasando a la jurisdicción de la Corte Superior
de Justicia de Lima Nor Oeste - Ventanilla, una vez que
se implemente administrativamente el funcionamiento de
la misma, conforme a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de
la Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ.
Reubicar el 2º Juzgado Mixto Transitorio de
Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa,
como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos,
Corte Superior de Justicia de Lima, el cual pasará a la
jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur,
de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa
N° 274-2014-CE-PJ.
Artículo Cuarto.- Renombrar a partir del 1 de octubre
de 2014, al 1º Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo
Chimbote como Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo
Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa.
Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia del Callao y el Santa, para
que dispongan las siguientes acciones administrativas:
a) Disponer que los expedientes en trámite pendientes
del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla, que
no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de
setiembre de 2014, así como aquellos que se encuentren
en etapa de ejecución, sean redistribuidos en forma
equitativa y aleatoria entre el 1º y 2º Juzgado de Paz
Letrado Permanente de Ventanilla.
b) Disponer que los expedientes en trámite pendientes
del 2º Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote, que
no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para
sentenciar al 30 de setiembre de 2014, sean remitidos
al Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote,
debiendo redistribuirse los expedientes en ejecución de
manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados Mixtos
Permanentes de Nuevo Chimbote.
Artículo Sexto.- Dejar sin efecto el artículo sétimo
de la Resolución Administrativa N° 225-2014-CE-PJ,
en el extremo que dispuso la competencia supradistrital
del Juzgado de Familia Permanente de La Molina y
Cieneguilla, Distrito Judicial de Lima Este, hasta el Distrito
de Santa Anita, estableciéndose que los Juzgados Civiles
Permanentes y Transitorios del Distrito de Santa Anita,
asuman competencia en materia de familia, conforme
a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución
Administrativa N° 201-2014-CE/PJ, en concordancia con
lo establecido en el inciso 3 del artículo 49° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo Sétimo.- Establecer como política
institucional que durante el proceso de descarga de
expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados
para tal f‌i n, aquellos que se queden sin carga procesal
por su buen nivel resolutivo reciban los expedientes de los
órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales
serán reubicados a otro Distrito Judicial.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de
la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores
de Justicia del Callao, Santa, Lima Norte y Lima Este,
Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de
los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación
del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1136398-2
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 293-2014-CE-PJ
Lima, 27 de agosto de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 689-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado
por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo
de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes a nivel nacional; así como
proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las
acciones complementarias que permitan operativizar
dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales
tienen como f‌i nalidad monitorear el funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes,
af‌i n de coadyuvar al logro del objetivo institucional,
dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, para cuyos f‌i nes se aprobaron los instrumentos
normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia
de evaluación.
Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012-
CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de
2012, y sus modif‌i catorias, se establecen normas para la
organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de
Descarga Procesal, con el f‌i n de alcanzar una efectiva
descongestión de expedientes.
Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa
Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se
aprobaron los estándares de expedientes resueltos a
nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores
de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos
jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios
que liquidan procesos judiciales al amparo de la Ley N°
26636. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el
artículo cuarto de dicha resolución, se establece que
las posibles necesidades de incremento de órganos
jurisdiccionales deberán ser cubiertas prioritariamente
mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos
jurisdiccionales permanentes o transitorios, o mediante la
creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que
se tenga el respectivo f‌i nanciamiento.
Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa
N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de mayo de 2014, se
aprobaron los “Estándares de Expedientes Resueltos
de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo

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