RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 256-2013-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales

Fecha de disposición20 Noviembre 2013
Fecha de publicación20 Noviembre 2013
El Peruano
Miércoles 20 de noviembre de 2013 507421
Prorrogan funcionamiento de diversos
órganos jurisdiccionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 248-2013-CE-PJ
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTOS:
Los Of‌i cios Nºs. 396, 399, 401, 402, 403, 407 y
408-2013-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal
Penal, y los Of‌i cios N° 071-2013-CED-CSJAR-PJ, N°
4934-2013-P-CSJAN/PJ, N° 1634-2013-PJ/CSJCÑ/P, N°
5592-2013-P-CSJCU-PJ, N° 1776-2013-P-CSJMD/PJ,
N° 4553-2013-P-CSJC/PJ y N° 1625-2013-P/CSJLI-PJ,
cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de
Justicia de Arequipa, Ancash, Cañete, Cusco, Madre de
Dios, Cajamarca y Lima, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores
de Justicia de Arequipa, Ancash, Cañete, Cusco, Madre
de Dios, Cajamarca y Lima, mediante Of‌i cios N° 071-
2013-CED-CSJAR-PJ, N° 4934-2013-P-CSJAN/PJ, N°
1634-2013-PJ/CSJCÑ/P, N° 5592-2013-P-CSJCU-PJ, N°
1776-2013-P-CSJMD/PJ, N° 4553-2013-P-CSJC/PJ y N°
1625-2013-P/CSJLI-PJ, respectivamente, solicitan a este
Órgano de Gobierno la prórroga y conversiones de órganos
jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para
la adecuada implementación del Código Procesal Penal
en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en
razones de carga procesal.
Segundo. Que por lo expuesto en los informes del
Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Código Procesal Penal y, considerando que este Poder
del Estado tiene como política institucional adoptar
medidas en aras de un óptimo servicio de impartición
de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional
efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones
que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con
arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados
recursos existentes para dicho propósito.
Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo
82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modif‌i cación de sus ámbitos
de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
ef‌i ciencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 764-2013 de
la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los
siguientes órganos jurisdiccionales:
Hasta el 30 de noviembre de 2013
DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO
• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia
del Cusco
DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS
• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de
Tambopata.
Hasta el 31 de diciembre de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
• Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la
Provincia de Huaraz. (por última vez)
DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de
Cañete. (por última vez)
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA
• Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales
Liquidadores Transitorios de la Provincia de Lima. (por
última vez)
DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA
• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de
Chota.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia
de Cajamarca.
Artículo Segundo.- Convertir a partir del 1 de
diciembre del año en curso y hasta el 31 de enero
de 2014 la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la
Provincia y Distrito Judicial de Cusco, en Sala Penal
de Apelaciones Transitoria en adiciones Sala Penal
Liquidadora la Provincia y Distrito Judicial de Cusco, con
la misma competencia territorial de las Salas Penales de
Apelaciones Permanentes de la citada provincia.
A partir del 1 de diciembre del presente año, las Salas
Penales de Apelaciones existentes en la Provincia y
Distrito Judicial de Cusco, remitirán equitativamente en
lo facultado por norma a la Sala Penal de Apelaciones
Transitoria materia de conversión, los procesos
pendientes de inicio a juicio oral, con el f‌i n de equiparar
la carga entre las dos Salas Penales de Apelaciones y
la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Provincia
de Cusco.
La implementación de la Sala Penal de Apelaciones
Transitoria de la Provincia de Cusco, se efectuará con
las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados
previamente a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la
citada provincia.
Artículo Tercero.- Convertir a partir del 1 de diciembre
del año en curso y hasta el 31 de enero de 2014 la
Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de
Tambopata y Distrito Judicial de Madre de Dios, en Sala
Penal de Apelaciones Transitoria de la misma Provincia y
Distrito Judicial.
A partir del 1 de diciembre del presente año, la carga
procesal penal pendiente de liquidar de la Sala Penal
Liquidadora Transitoria de la Provincia de Tambopata, se
remitirá a la Sala Mixta de la citada provincia, cautelando el
normal desarrollo de los procesos penales en liquidación.
La implementación de la Sala Penal de Apelaciones
Transitoria de la Provincia de Tambopata, se efectuará
con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados
previamente a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la
Provincia de Tambopata.
Artículo Cuarto.- Convertir a partir del 1 de diciembre
del año en curso la Segunda Sala Penal Liquidadora
Permanente de la Provincia y Distrito Judicial de Arequipa,
en Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la
misma Provincia y Distrito Judicial.
A partir del 1 de diciembre del año en curso, la carga
procesal penal pendiente de liquidar de la Segunda
Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia y
Distrito Judicial de Arequipa, se remitirá a la Primera Sala
Penal Liquidadora Permanente de la citada provincia,
cautelando el normal desarrollo de los procesos penales
en liquidación.
A partir de la referida fecha, la Primera Sala Penal
Liquidadora Permanente de la Provincia y Distrito Judicial
de Arequipa se denominará Sala Penal Liquidadora
Permanente de la citada Provincia y Distrito Judicial.
A partir del 1 de diciembre del presente año, la Primera
y Segunda Salas Penales de Apelaciones existentes en
la Provincia y Distrito Judicial de Arequipa, remitirán
equitativamente en lo facultado por norma a la Tercera
Sala Penal de Apelaciones Permanente, materia de
conversión, los procesos pendientes de inicio a juicio oral,
con el f‌i n de equiparar la carga entre las Salas Penales de
Apelaciones de la Provincia de Arequipa.
La implementación de la Tercera Sala Penal de
Apelaciones de la Provincia y Distrito Judicial de Arequipa,
se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y
equipos asignados previamente a la Segunda Sala Penal
Liquidadora Permanente de la Provincia y Distrito Judicial
de Arequipa.

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