ORDENANZA N° 263-AREQUIPA - Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Arequipa - Período 2015

Fecha de publicación03 Marzo 2014
Fecha de disposición03 Marzo 2014
El Peruano
Lunes 3 de marzo de 2014
518018
CONSIDERANDO:
Que, es competencia del Gobierno Regional de
Arequipa emitir ordenanzas regionales, conforme al
artículo 38º de la citada ley que establece que “Las
ordenanzas regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional, y reglamentan materias de su competencia…”;
Que, el mantenimiento de la seguridad es un deber del
Estado que se encuentra constitucionalizado en el artículo
44º de la Constitución Política del Perú prescribiendo
que “Son deberes primordiales del Estado: defender
la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de
los derechos humanos; proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar
general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo
integral y equilibrado de la Nación.”;
Que, sobre el tema de la seguridad, el Programa
de la Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD, en el
Informe de Desarrollo Humano 1994, propone un nuevo
concepto de “seguridad” enfocado en la “seguridad
humana”: “El concepto de seguridad humana destaca
que la gente debe estar en condiciones de cuidarse por
sí misma: todos deben satisfacer sus necesidades y de
ganarse la vida”. Este concepto tiene dos componentes
principales: la libertad respecto del miedo y la libertad
respecto de la necesidad, señalando también los peligros
y amenazas que condicionan la inseguridad humana: “…
como hambre, enfermedades, delincuencia, desempleo,
violación de derechos humanos y los riesgos del medio
ambiente”.
Que, este concepto unif‌i ca de manera integral el
tratamiento que se debe dar al tema de la “seguridad”
desde las políticas regionales, y que el Consejo Regional
la ha venido abordando a través de una serie de acuerdos
y/ordenanzas de manera dispersa como son el Acuerdo
Regional Nº 114-2013-GRA/CR-Arequipa declara de
interés público regional la seguridad ciudadana en la
región de Arequipa, la Ordenanza Nº 171-Arequipa, que
prohíbe invasiones, el acuerdo regional Nº 170-2013-
GRA/CR-Arequipa, que ordena la defensa posesoria
de los terrenos de Majes, el Acuerdo Regional Nº 165-
2013-GRA/CR-Arequipa que declara de interés regional
la renovación del parque automotor y el equipamiento
de la VII Comandancia del Cuerpo general de Bomberos
Voluntarios del Perú, y otros;
Que, diversas situaciones de inseguridad han venido
sucediendo e incrementándose en nuestro país y región,
como son: ((1)) El avance de la delincuencia. Según
el Boletín Nº 8 de Seguridad Ciudadana, del Instituto
Nacional de Estadística e Informática durante el periodo
abril-septiembre 2013, el 39.5 % de la población de 15 y
más años de edad ha sido víctima de algún hecho delictivo,
y 27.4 de cada 10,000 habitantes ha denunciado un delito,
siendo la media nacional 20.9. Durante el mismo periodo
registró una tasa de 34.7 faltas por cada 10,000 habitantes
siendo la de Arequipa la más alta del Perú considerando
que la media nacional es 19.4; ((2)) La ubicación de la
Región Arequipa en el “Círculo de Fuego”: “la Región
Arequipa está situada en una zona de alto riesgo y está
propensa a sufrir contingencias de toda índoles: sismos,
tsunamis, huaycos, heladas, inundaciones, incendios, etc.
fenómenos causados por la naturaleza, o la intervención
de la mano del hombre…” (Plan de Educación Comunitaria
en Gestión de Riesgos de Desastres, 2009). En efecto,
las intensas lluvias del mes febrero del 2013 causaron la
destrucción de infraestructura, vías urbanas y muertes en
la ciudad de Arequipa, y, el sismo del mes de septiembre
del mismo año afectó seriamente a varias localidades
de la Provincia de Caraveli; ((3)) Las invasiones de
terrenos que también ocasionaron varias muertes en
nuestra región; ((4)) La necesidad de mejorar el parque
automotor de los bomberos en la Región de Arequipa
advirtiendo el peligro de incendios y rescate de personas
en nuestra jurisdicción; ((5)) Otros hechos de riesgo como
los derivados de la lectura de la sentencia de La Haya de
este enero último, manifestando la necesidad de tener en
cuenta la Defensa Nacional dentro de un concepto más
amplio de seguridad;
Que, desde la óptica positiva, gran parte de esta
problemática son tratados en el artículo 61º de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales como funciones en
materia de Defensa Civil; sin embargo, si bien la Defensa
Nacional no está contemplada expresamente dentro de
los alcances del mencionado artículo, la defensa nacional
es también parte de la función regional conforme al
artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-DE/SG, y
que también debe articularse;
Que, todos estos problemas requieren de un análisis
articulado y específ‌i co dentro de una sola Comisión,
siendo la Comisión de Normas y Asuntos Legales la más
idónea.
Que, por estas consideraciones y siendo que
corresponde al Consejo Regional la aprobación antes
referida, al amparo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de Descentralización, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, modif‌i cada por las Leyes Nº 27902,
Nº 28013, Nº 28926, Nº 28961, Nº 28968, Nº 29053; y
en observancia del marco legislativo regional constituido
por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-
AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y
la Ordenanza Regional Nº154-AREQUIPA.
SE ORDENA:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 28.6 de la
Ordenanza 154-Arequipa, Reglamento Interno del
Consejo Regional de Arequipa, adicionando lo
siguiente:
“28.6. Comisión de Normas, Asuntos Legales y
Seguridad Humana.- Se encarga de la Fiscalización de los
Sistemas Administrativos de la Sede Central, del Tribunal
Administrativo y los Órganos de Sanción Disciplinaria,
Procuraduría Pública Regional, el Órgano Regional de
Control Institucional, Archivo regional, Proyecto Especial
COPASA, Of‌i cina Regional de Defensa Nacional y
Defensa Civil”
Artículo 2º.- Derogatoria.
Deróguese, modifíquese y/o déjese sin efecto toda
disposición normativa que se oponga a lo dispuesto por la
presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Publicación.
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los trece días del mes de febrero del
2014.
YAMILA OSORIO DELGADO
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los veinticuatro días del mes de febrero del
dos mil catorce.
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional
Arequipa
1055924-1
Aprueban Reglamento para el Proceso
del Presupuesto Participativo del
Gobierno Regional de Arequipa -
Período 2015
ORDENANZA REGIONAL
Nº 263-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR