RESOLUCION N° 188-2014-OS/CD - Aprueban la publicación en el portal institucional de OSINERGMIN de Proyecto de Directiva 'Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural'

Fecha de disposición25 Septiembre 2014
Fecha de publicación25 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 25 de setiembre de 2014
533286
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la publicación en el portal
institucional de OSINERGMIN de
Proyecto de Directiva “Procedimiento
Administrativo de Reclamos de los
Usuarios de los Servicios Públicos de
Electricidad y Gas Natural”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 188-2014-OS/CD
Lima, 22 de setiembre de 2014
VISTO:
El Memorándum Nº GL-983-2014, mediante el cual
la Gerencia Legal somete a consideración del Consejo
Directivo de Osinergmin la aprobación de la publicación
del proyecto de Directiva “Procedimiento Administrativo
de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de
Electricidad y Gas Natural”;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido por el inciso c) del numeral
3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos, la función normativa de los
Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin,
comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros,
en el ámbito y materia de su respectiva competencia,
los procedimientos a su cargo y normas de carácter
general referidas a actividades supervisadas o de sus
usuarios;
Que, conforme con lo dispuesto por el literal n) del
artículo 52º del Reglamento General del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el
Consejo Directivo está facultado para dictar las normas,
reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a
asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 48º
del Reglamento General de Osinergmin y el artículo 6º de
la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería, la Junta de Apelaciones de Reclamos
de Usuarios - JARU es el órgano de Osinergmin que
ejerce la función de solución de reclamos de usuarios de
los servicios públicos energéticos en segunda y última
instancia administrativa;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 671-2007-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento
Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los
Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, que
rige a la fecha;
Que, se ha evaluado la necesidad de contar con
una nueva directiva que permita tener un procedimiento
de reclamo que, además de claro y expeditivo para los
administrados en general, recoja la experiencia adquirida
en los últimos años, y que brinde a los administrados
mecanismos que les garanticen una adecuada atención
y redunden en una mejor prestación de los servicios
públicos;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º
y el artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM,
para la aprobación del procedimiento antes mencionado
se requiere la publicación del presente proyecto en el
diario of‌i cial El Peruano, para recibir los comentarios del
público en general;
De conformidad con lo dispuesto en los artículo 22º y
25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de
la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, de la
Gerencia de Fiscalización Eléctrica y de la Gerencia de
Fiscalización de Gas Natural;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente
Resolución en el diario of‌i cial El Peruano, y disponer que
el texto íntegro del proyecto “Procedimiento Administrativo
de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de
Electricidad y Gas Natural”, así como su correspondiente
exposición de motivos, sean publicados en el portal
institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) el
mismo día.
Artículo 2º.- Disponer que los comentarios de los
interesados serán recibidos por escrito en las mesas de
partes de Osinergmin o vía correo electrónico a directiva.
reclamos@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince
(15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la
persona designada para recibirlos la abogada Melissa
Blanco Ruiz.
Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría Técnica de los
Órganos Resolutivos, la publicación dispuesta, el análisis
de los comentarios que realicen los interesados, así como
la presentación de la propuesta f‌i nal al Consejo Directivo
de Osinergmin.
Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria Técnica de los
Órganos Resolutivos, la comunicación de la presente
Resolución a la Defensoría del Pueblo y al Consejo de
Usuarios de Osinergmin.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1142016-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
CENTRO DE FORMACION
EN TURISMO
Designan funcionaria responsable
de remitir las ofertas de empleo del
CENFOTUR a la Dirección General
de Servicio Nacional de Empleo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 141-2014-CENFOTUR/DN
Barranco, 16 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Formación en Turismo
– CENFOTUR es un Organismo Público Técnico
Especializado adscrito al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía
académica, económica, f‌i nanciera y administrativa, de
conformidad con el Decreto Ley N° 22155; destinado a la
formación, capacitación, especialización y certif‌i cación
de los recursos humanos en el campo de la actividad
turística;
Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial
y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR,
establecen la obligación de los organismos públicos y
empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

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