RESOLUCION N° 928-2014 - Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

Fecha de disposición13 Febrero 2014
Fecha de publicación13 Febrero 2014
El Peruano
Jueves 13 de febrero de 2014 516717
inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros:
A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros
Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de
febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de
fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-
SGE-360-04;
Que, por Resolución SBS N° 4882-2012 de fecha 20
de julio de 2012, se autorizó la inscripción del señor Hector
Enrique Kuang Chusing como Corredor de Seguros de
Personas.
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las normas
antes mencionadas;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 23 de
enero de 2014, calif‌i có y aprobó por unanimidad la solicitud
del señor Hector Enrique Kuang Chusing postulante a
Corredor de Seguros Generales - persona natural, con
arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el
proceso de evaluación, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702 y sus modif‌i catorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013
del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la
inscripción del señor Hector Enrique Kuang Chusing, con
matrícula número N-4142, en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de
Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores
de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta
Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1049185-1
Autorizan la inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 928-2014
Lima, 7 de febrero de 2014
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Melquiades
Monzón Valverde para que se autorice su inscripción en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:
Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas;
y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de
febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de
fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-
SGE-360-04;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las normas
antes mencionadas;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17
de diciembre de 2013, calif‌i có y aprobó por unanimidad la
solicitud del señor Melquiades Monzón Valverde postulante
a Corredor de Seguros de Personas - persona natural,
con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el
proceso de evaluación, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702 y sus modif‌i catorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013
del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Melquiades Monzón Valverde con matrícula número N-
4186, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A.
Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de
Personas, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1049543-1
Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 933-2014
Lima, 7 de febrero de 2014
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Michell Milton
Harold Moreno Gordillo para que se autorice su inscripción
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:
Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y
de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de
febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de
fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-
SGE-360-04;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las normas
antes mencionadas;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17
de diciembre de 2013, calif‌i có y aprobó por unanimidad
la solicitud del señor Michell Milton Harold Moreno
Gordillo postulante a Corredor de Seguros Generales y
de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto
en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de
los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y;

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