RESOLUCION N° 247-2014-JNE - Confirman acuerdo de concejo que rechazó pedido de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna

Fecha de publicación26 Abril 2014
Fecha de disposición26 Abril 2014
El Peruano
Sábado 26 de abril de 2014
521742
por cuanto reside con los antes mencionados en el
domicilio ubicado la calle San José N.º 360, distrito
de Punchana, provincia de Maynas, departamento
de Loreto. En tal sentido, alega que el hecho de que
vivan en la misma casa resulta signif‌i cativo, porque ello
“causa un nivel muy íntimo de relación personal” entre
la mencionada autoridad edil y la conviviente de su hijo.
En consecuencia, considerando que Rosa Farrah Sujjet
Sánchez Lanaro “es una persona objetivamente vinculada
al alcalde”, lo que implicaría que el referido burgomaestre
tendría “capacidad de inf‌l uencia” sobre ella, el recurrente
ref‌i ere que la cuestionada autoridad edil la habría utilizado
para inducir a Mélida Matilde Lanaro Tananta, su tía
consanguínea, a contratar con la mencionada comuna,
originando así un conf‌l icto de intereses.
7. Con relación a ello, cabe señalar, en primer lugar,
que conforme a las partidas de nacimiento obrantes en
autos (las de Mélida Matilde Lanaro Tananta, a fojas
21, Consuelo Isabel Lanaro Rengifo, a fojas 22, Rosa
Farrah Sujjet Sánchez Lanaro, a fojas 23, y Paul Jimmy
Cardama Llanos, hijo del cuestionado alcalde, a fojas 24),
entre el cuestionado burgomaestre y su hijo, con Mélida
Matilde Lanaro Tananta, no existe la alegada relación de
parentesco por af‌i nidad, conforme se graf‌i ca en el cuadro
que a continuación se consigna:
Juan Cardama Guerra
Rosa Farrah Sujjet
Sánchez Lanaro
Paul Jimmy Cardama
Llanos
Hijo Hija
Alcalde
Integrante del
consorcio
contratante
Mélida Matilde Lanaro
Tananta
Hijas
Consuelo Isabel Lanaro
Rengifo
Supuestos
convivientes
Nemecio Lanaro Ayarce
De esta manera, queda desvirtuado el argumento
conforme al cual el alcalde habría tenido un interés personal
en relación a Mélida Matilde Lanaro Tananta, para que esta,
a través del consorcio “Marlon Zagaceta Camiñas & Melida
Matilde Lanaro Tananta”, contratara con la Municipalidad
Distrital de Punchana, basado en la supuesta relación de
parentesco por af‌i nidad antes mencionada.
8. Ahora bien, otro de los argumentos que sirven de
fundamento al pedido de vacancia, es el hecho de que
Rosa Farrah Sujjet Sánchez Lanaro sería conviviente del
hijo del cuestionado alcalde y que residirían, conjuntamente
con el citado burgomaestre, en el mismo domicilio. Sobre
el particular, cabe señalar que tales imputaciones no
permiten a este órgano colegiado formarse convicción
sobre la existencia de una razón objetiva por la que pueda
considerarse que el referido alcalde tuvo algún interés
personal en relación a Mélida Matilde Lanaro Tananta,
tía de la supuesta conviviente de su hijo, por cuanto,
incluso en el supuesto de que tales aseveraciones fuesen
ciertas, lo único que se acreditaría sería la existencia de
una relación de cercanía entre el referido burgomaestre
y la presunta conviviente del hijo de este, Rosa Farrah
Sujjet Sánchez Lanaro, más no con la tía de esta última,
Mélida Matilde Lanaro Tananta, quien es, f‌i nalmente, la
persona que, como parte del consorcio “Marlon Zagaceta
Camiñas & Melida Matilde Lanaro Tananta”, contrató con
la Municipalidad Distrital de Punchana.
9. Adicionalmente, otro elemento que permite desvirtuar
el interés que el mencionado alcalde pudiera haber tenido
sobre dicha contratación es el hecho de que cinco días
después de haberse f‌i rmado el cuestionado contrato,
mediante Resolución de Alcaldía N.º 019-2013-A-MDP,
de fecha 13 de febrero de 2013 (fojas 94 a 99), el propio
burgomaestre declaró la nulidad de of‌i cio del mencionado
contrato, disponiendo, además, la remisión de copias a
la “Comisión permanente de procesos administrativos y
disciplinarios” para el deslinde de las responsabilidades
de los funcionarios y/o servidores involucrados.
10. Por tanto, habiéndose desvirtuado que Mélida
Matilde Lanaro Tananta sea pariente del cuestionado alcalde
o de su hijo, y atendiendo a que el adherente de la vacancia
únicamente ha basado el conf‌l icto de intereses que pudo
haber tenido la referida autoridad edil en la supuesta relación
de cercanía que existiría entre este y la conviviente de su
hijo, no señalando cuál habría sido el interés en concreto
que habría tenido el mencionado burgomaestre para que
se contrate a la tía de la supuesta conviviente de su hijo,
ni ofreciendo medios probatorios que lo corroboren, en
consecuencia, no se encuentra acreditada la intervención
del alcalde en la cuestionada contratación.
11. Conforme a ello, no habiéndose verif‌i cado el segundo
elemento constitutivo de la causal de vacancia por infracción
de las restricciones a la contratación, y siendo secuenciales
los tres elementos que la conf‌i guran, carece de objeto
continuar con el análisis del tercer requisito establecido en
el considerando 3 de la presente resolución. En tal medida,
este Supremo Tribunal Electoral estima que el cuestionado
alcalde no ha incurrido en la causal de vacancia invocada,
debiendo desestimarse el recurso de apelación y conf‌i rmar
el acuerdo de concejo venido en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Joiner Martín Vásquez Egoávil,
y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo
adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha
11 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia
presentada en contra de Juan Cardama Guerra, alcalde de
la Municipalidad Distrital de Puncha, provincia de Maynas,
departamento de Loreto, por la causal de infracción de las
restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22,
numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1076837-4
Confirman acuerdo de concejo que
rechazó pedido de vacancia contra
regidora del Concejo Provincial de
Tacna, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 247-2014-JNE
Expediente N.º J-2014-00038
TACNA - TACNA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de marzo de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Juan Eduardo Ortiz Vega
en contra del acuerdo de concejo adoptado en sesión
extraordinaria, de fecha 4 de diciembre de 2013, el
cual rechazó su pedido de vacancia presentado contra
Dionicia Pari Gonzales, regidora del Concejo Provincial de
Tacna, departamento de Tacna, por la causal de ejercicio
de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el
artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.º 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los
Expedientes N.º J-2013-00596 y N.º J-2013-00285.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Con fecha 6 de marzo de 2013 (fojas 1 a 6, Expediente
de traslado N.º J-2013-00285), Juan Eduardo Ortiz Vega

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