RESOLUCION N° 112-2014-PCNM - Declaran infundado recruso extraordinario interpuesto contra la Res.N° 621-2013-PCNM, mediante la cual se resolvió no ratificar a Fiscal Provincial Mixta de Oxapampa, Distrito Judicial de Junín

Fecha de publicación05 Junio 2014
Fecha de disposición05 Junio 2014
El Peruano
Jueves 5 de junio de 2014 524637
sobre el cual no cabe pronunciarse por encontrarse
en trámite pero que sin embargo se toma en cuenta
que la propia evaluada ha reconocido haber contraído
nupcias con su actual cónyuge sin que la sentencia
por divorcio respecto de su anterior matrimonio se
encontrara firme. Todos estos aspectos, entre otros,
han sido materia de cuestionamiento por participación
ciudadana que el propio cónyuge de la evaluada ha
presentado para efecto de su proceso de evaluación
integral y ratificación, advirtiéndose que los mismos han
trascendido públicamente al ser materia de reportes
periodísticos por diversos medios de comunicación;
todo lo cual genera el menoscabo de legitimación
social de la evaluada como autoridad fiscal.
Sexto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado
en el proceso de evaluación integral y ratif‌i cación ha
quedado establecido respecto de doña Carmen Patricia
Soria Valdivia que durante el periodo sujeto a evaluación
no ha satisfecho en forma global las exigencias de
conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio
de la función que desempeña.
De otro lado, este Consejo también tiene presente
el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico)
practicado a la evaluada;
Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta
los elementos objetivos glosados, se determina la
convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura, en el sentido de no renovar la conf‌i anza a la
magistrada evaluada.
En consecuencia, el Consejo Nacional de la
Magistratura en cumplimiento de sus funciones
constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del
artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo
21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397,
y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y
Ratif‌i cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del
Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-
CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 6
de noviembre de 2013;
RESUELVE:
Primero.- No renovar la conf‌i anza a doña Carmen
Patricia Soria Valdivia y, en consecuencia, no ratif‌i carla
en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Oxapampa,
Distrito Judicial de Junín.
Segundo.- Regístrese, comuníquese y archívese, en
cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento
de Evaluación y Ratif‌i cación vigente.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
1091599-1
Declaran infundado recurso
extraordinario interpuesto contra la
Res. N° 621-2013-PCNM, mediante la
cual se resolvió no ratificar a Fiscal
Provincial Mixta de Oxapampa, Distrito
Judicial de Junín
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 112-2014-PCNM
Lima, 15 de mayo de 2014
VISTO:
El escrito presentado el 28 de marzo de 2014 por
doña Carmen Patricia Soria Valdivia, por el que interpone
recurso extraordinario contra la Resolución N° 621-
2013-PCNM del 6 de noviembre de 2013, que resolvió
no ratif‌i carla en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de
Oxapampa, Distrito Judicial de Junín; interviniendo
como ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la
Barra; y,
CONSIDERANDO:
Fundamentos del recurso extraordinario:
Primero.- Que, doña Carmen Patricia Soria Valdivia
interpone recurso extraordinario contra la resolución
previamente indicada por considerar que ésta ha sido
emitida vulnerando el debido proceso, por los siguientes
fundamentos:
i. Se le sometió a un procedimiento distinto a los
previamente establecidos al permitir la presencia de un
extraño en la entrevista de carácter reservada efectuada
el 6 de noviembre de 2013.
ii. La impugnada afecta la presunción de inocencia.
iii. Se ha vulnerado su derecho de defensa al no
habérsele preguntado en la entrevista sobre su aspecto
patrimonial a efecto de realizar sus descargos.
iv.Se han inaplicado los principios de proporcionalidad
y razonabilidad, obteniéndose una resolución carente de
motivación objetiva.
Finalidad del Recurso Extraordinario:
Segundo.- Que, para los f‌i nes de evaluar el
presente recurso extraordinario, debe considerarse
que, de conformidad con el artículo 41° y siguientes del
Reglamento de Evaluación Integral y Ratif‌i cación de
Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,
aquel sólo procede por afectación al debido proceso, y
tiene por f‌i n esencial permitir que el Consejo Nacional
de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante
la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos
fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación; de
manera que el análisis del presente recurso se orienta
en tal sentido, verif‌i cando si de los extremos del mismo
se acredita la afectación de derechos que invoca la
recurrente.
Análisis de los argumentos que sustentan el
Recurso Extraordinario:
Tercero.- Que, con relación a que se le sometió
a proceso distinto al previamente establecido por
permitirse la participación de un extraño durante la
parte de su entrevista que se desarrolló en privado,
debe señalarse que, en principio, las entrevistas
que se llevan a cabo en el marco de los procesos de
evaluación integral y ratif‌i cación de magistrados son
públicas; sin embargo, el Pleno del Consejo puede
determinar, de of‌i cio o a pedido del magistrado, que
una parte de la misma se desarrolle en sesión privada
teniendo en cuenta que las materias a tratarse aborden
cuestiones personalísimas del magistrado evaluado,
con la f‌i nalidad de salvaguardar su derecho a la
intimidad. En el caso de la recurrente, se llevó a cabo
una parte de su entrevista de manera privada pero no
se permitió el ingreso de una persona extraña sino de
su cónyuge quien la había cuestionado vía participación
ciudadana sobre algunos aspectos que debían ser
tratados con la debida reserva, decisión del Pleno que
no fue objetada por la recurrente como expresamente
reconoce en su recurso extraordinario, habiéndose
desarrollado dicha parte de la entrevista de manera
regular, no encontrándose elementos que pudieran
signif‌i car una afectación a su debido proceso, máxime
si de la lectura de la recurrida se aprecia que ésta se
encuentra debidamente motivada en hechos objetivos
que conllevaron a la decisión unánime del Pleno del
Consejo a decidir su no ratif‌i cación en el cargo.
Cuarto.- Que, respecto a la presunta afectación al
principio de presunción de inocencia, si bien es cierto
que en la recurrida se expresan como hechos objetivos la
existencia de denuncias en su contra, como la signada en el

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