RESOLUCION N° 845-2012-PCNM - Sancionan con destitución a Juez Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura

Fecha de disposición17 Junio 2013
Fecha de publicación17 Junio 2013
El Peruano
Lunes 17 de junio de 2013 497321
Que, de conformidad con las normas del Sistema de
Defensa Jurídica del Estado aprobadas por el Decreto
Legislativo Nº 1868 y el Decreto Supremo Nº 017-2008-
JUS, corresponde, a través del Procurador Público del
Ministerio de Salud, poner los hechos en conocimiento
del Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus
atribuciones;
Que, asimismo, resulta pertinente transcribir la
presente Resolución a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT, para los f‌i nes de su
competencia.
SE RESUELVE:
Primero.- REQUERIR a PERSALUD S.A. EPS,
para que dentro del plazo de tres (03) días hábiles
contado a partir del día siguiente de la publicación de
la presente Resolución informe a la SUNASA sobre la
tenencia y ubicación física de los activos, archivos,
libros de contabilidad y de actas, registros, archivos
magnéticos, documentos que sustentan sus negocios
y operaciones desde el inicio de sus actividades y los
bienes en general de propiedad de PERSALUD S.A.
EPS y los ponga a disposición de la SUNASA para
que funcionarios de esta Intendencia accedan a los
mismos, para los fines expuestos en los considerandos
precedentes. Vencido el plazo fijado la SUNASA
procederá con arreglo a Ley.
Segundo.- NOTIFIQUESE la presente Resolución
mediante publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y
en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio
nacional.
Tercero.- COMUNIQUESE al MINISTERIO PUBLICO
a través del Procurador Público del Ministerio de Salud,
para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, así
como a la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, para los f‌i nes de Ley.
Cuarto.- LA PRESENTE Resolución podrá ser
impugnada dentro del plazo de quince (15) días hábiles,
mediante los recursos de apelación o reconsideración, de
conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo
General – Ley Nº 27444.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JUAN TEMOCHE ARAUJO
Intendente de la Intendencia de Supervisión de
las Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud
950322-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitución a Juez
Especializado en lo Civil de Talara de
la Corte Superior de Justicia de Piura
(Se publica la resolución en referencia a solicitud del
Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Of‌i cio Nº
205-2013-DB-CNM, recibido el 13 de junio de 2013)
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 845-2012-PCNM
P.D. Nº 006-2012-CNM
San Isidro, 26 de diciembre de 2012
VISTO;
El proceso disciplinario Nº 006-2012-CNM, seguido
contra el doctor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre
por su actuación como Juez del Juzgado Especializado
en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de
Piura y, el pedido de destitución formulado por el señor
Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución Nº 087-2012-PCNM,
el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso
disciplinario al doctor Alberto Isaac Wigberto Medina
Iparraguirre, por su actuación como Juez del Juzgado
Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de
Justicia de Piura;
Segundo: Que, se le imputa al doctor Alberto Isaac
Wigberto Medina Iparraguirre los siguientes cargos:
A) Los procesos judiciales números 971-2006-B, 975-
2006-A y 953-2006-B, fueron tramitados en la vía del
proceso de amparo, sin que se aprecie fundamentación
alguna que justif‌i que por qué las demandas interpuestas
por Manuel de la Natividad Arroyo Puicán, Alejandro
Gómez Araya y Víctor Yomi Orozco Nuntón debían ser
tramitadas en la vía del proceso de amparo, mas no,
en la vía del contencioso administrativo, esto es, sin
justif‌i car el carácter residual del Proceso Constitucional
de Amparo, que exige el artículo 5 inciso 2 del Código
Procesal Constitucional, quebrantando el deber de
motivación y fundamentación de las resoluciones
judiciales, de conformidad con el artículo 139 inciso
de la Constitución Política del Perú, concordante con el
artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, infringiendo el deber establecido en el
artículo 184 inciso 1 de la citada Ley, incurriendo en la
responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201
inciso 1 de la misma.
B) En los casos señalados en el considerando
precedente el magistrado Medina Iparraguirre no habría
dado las razones o fundamentos por los que se aparta
del precedente de la jurisdicción constitucional (sentencia
recaída en el expediente número 0206-2005-PA/TC),
vulnerando los artículos VI y VII del Título Preliminar
la Primera Disposición General de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional, quebrantando el deber
de motivación y fundamentación de las resoluciones
judiciales de conformidad con el artículo 139 inciso 5
de la Constitución Política del Perú concordante con el
artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, infringiendo el deber establecido en el
artículo 184 inciso 1 de la citada Ley Orgánica, incurriendo
en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo
201 inciso 1 de la acotada.
C) La resolución que ampara la Medida Cautelar
Nº 13-2007-1JECT carece de una debida motivación
que justif‌i que la decisión adoptada, pues no se explica
en qué consisten los hechos que darían apariencia del
derecho invocado y el peligro en la demora y no tuvo en
cuenta que Alejandro Gómez Araya pretendió obtener su
permiso de pesca amparándose en el plazo establecido
en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE que
data del 23 de octubre del 2002, contraviniendo el artículo
139 numeral 5 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, infringiendo el deber establecido en el
artículo 184 inciso 1 de la citada Ley Orgánica, incurriendo
en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo
201 inciso 1 de la misma.
Tercero: Que, mediante el escrito correspondiente,
el doctor Medina Iparraguirre formuló excepción de
prescripción de la acción alegando que los hechos materia
de la investigación sucedieron entre los últimos meses del
año 2006 y los primeros del 2007, transcurriendo hasta
la fecha más de 5 años, por lo que operó la prescripción
de la acción administrativa y penal, conforme lo ha
expresado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en
el expediente Nº 06079-2008-PHC-TC;
Cuarto: Que, con relación a la prescripción deducida,
se debe observar que el artículo 233 numeral 233.2 de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, prevé que el cómputo del plazo de prescripción se
suspende con la iniciación del procedimiento sancionador;
siendo así que en el presente procedimiento disciplinario
el plazo de prescripción se encuentra efectivamente
suspendido desde la fecha en que el Jefe de la Of‌i cina
Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior
de Justicia de Piura abrió investigación por Resolución Nº

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