RESOLUCION N° 562-2013-PCNM - Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 304-2013-PCNM

Fecha de disposición16 Marzo 2014
Fecha de publicación16 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 16 de marzo de 2014
519004
artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y
Ratif‌i cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del
Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-
CNM; y, estando al acuerdo por unanimidad adoptado por
el Pleno en sesión del 22 de mayo de 2013.
RESUELVE:
Primero.- No Renovar la conf‌i anza a don Félix Wagner
Arista Torres; y, en consecuencia, no ratif‌i carlo en el cargo
de Fiscal Adjunto Superior Mixto del Distrito Judicial de
Amazonas.
Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado
no ratif‌i cado y una vez que haya quedado f‌i rme
remítase copia certif‌i cada al señor Fiscal de la Nación,
de conformidad con el artículo trigésimo noveno del
Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratif‌i cación de
Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,
y remítase copia de la presente resolución a la Of‌i cina de
Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la
Magistratura para los f‌i nes consiguientes.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
GONZALO GARCÍA NUÑEZ
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
PABLO TALAVERA ELGUERA
1061401-1
Declaran infundado recurso
extraordinario interpuesto contra la
Res. N° 304-2013-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 562-2013-PCNM
Lima, 24 de octubre de 2013.
VISTO:
El escrito presentado el 9 de agosto de 2013 por
el magistrado Félix Wagner Arista Torres, por el que
interpone recurso extraordinario contra la Resolución N°
304-2013-PCNM, de 22 de mayo de 2013 que resolvió
no ratif‌i carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Mixto
del Distrito Judicial de Amazonas, oído el informe oral
ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en
audiencia pública de 12 de septiembre del año en curso,
interviniendo como ponente el señor Consejero Pablo
Talavera Elguera; y,
CONSIDERANDO:
De los fundamentos del recurso
Primero: Que, el magistrado Félix Wagner Arista
Torres manif‌i esta que interpone recurso extraordinario
contra la resolución Resolución N° 304-2013-PCNM, de
22 de mayo de 2013, por considerar que se ha lesionado el
debido proceso; por lo que, solicita que se declare fundado
el mismo, conforme a los siguientes fundamentos:
1. Que, en la resolución impugnada se le ha dado un
mayor mérito a las medidas disciplinarias impuestas en
su contra y a los cuestionamientos efectuados a través
del mecanismo de participación ciudadana; es decir, se ha
maximizado todo lo que desfavorece y se ha minimizado
todo lo que le es favorable, por ejemplo, los apoyos que
ha recibido, sus méritos y reconocimientos, su asistencia
y puntualidad, así como la información proporcionada por
el Colegio de Abogados, entre otros.
2. El Consejo le ha otorgado mérito a la resolución en
virtud de la cual se le impuso una multa del 25% de su haber
mensual; sin embargo, la misma estuvo fundamentada en
hechos que en la realidad no ocurrieron.
3. Respecto al cuestionamiento planteado por la
ciudadana Idalith Pardo Gonzáles, es falso que él haya
lanzado af‌i rmaciones sobre una presunta relación
amorosa, pues en realidad el magistrado evaluado sólo
habló de “murmuraciones”.
4. Es falso que el magistrado evaluado haya propiciado
un clima de tensión, zozobra y miedo al interior de la
institución.
5. Respecto a la sanción de amonestación impuesta
en su contra, el doctor Félix Wagner Arias Torres señaló
que es falso que se haya excusado injustif‌i cadamente de
intervenir en la diligencia de reconstrucción de los hechos.
Además, ref‌i rió no haber perjudicado el desarrollo del
proceso.
6. Con relación al rubro calidad de decisiones, ref‌i rió
que resulta incongruente que, pese a las calif‌i caciones
que obtuvo, se indique sin analizar ni merituar la calidad
de sus disposiciones, que se ha advertido una falta de
rigurosidad jurídica.
7. Que, se le ha otorgado un trato discriminatorio y
diferenciado en comparación con los casos de diversos
magistrados de su mismo Distrito judicial, poniendo
especial énfasis en el caso del doctor José Alberto Loayza
Ventura, quien al igual que el magistrado evaluado, fue
sancionado con una multa del 25% de su haber mensual
por los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2007.
8. Que, durante la entrevista personal se obvió
preguntarle acerca de los hechos concretos descritos
en el considerando tercero de la resolución impugnada,
vulnerando con ello su Derecho de defensa.
9. También señala, que el Pleno del Consejo no habría
valorado todas las pruebas contenidas en el voluminoso
expediente de evaluación y ratif‌i cación; sin embargo, sí se
habría dado mérito a las quejas presentadas por el doctor
Oswaldo Bautista Carranza.
10. Que, se ha vulnerado su Derecho a la presunción de
inocencia ya que se han valorado hechos y declaraciones
que obran en una investigación preparatoria que aún no
ha concluido.
11. Finalmente, ref‌i ere que se le han imputado hechos
que no han estado dentro del periodo de evaluación,
como lo ocurrido en el caso de la ciudadana Idalith Pardo
Gonzáles.
Análisis del Recurso Extraordinario
Segundo: Que, para los f‌i nes de evaluar el
presente recurso extraordinario, debe considerarse
que, de conformidad con el artículo 41° y siguientes del
Reglamento de Evaluación y Ratif‌i cación, sólo procede
por afectación al debido proceso, en cada caso concreto,
y tiene por f‌i n esencial permitir que el CNM pueda
revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya
vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado
sujeto a evaluación; de manera que el análisis del
presente recurso se orienta a verif‌i car si de los extremos
del mismo se acredita la afectación de derechos que
invoca el recurrente.
Adicionalmente a ello debemos señalar que, teniendo
en cuenta que, conforme se ha establecido en la sentencia
del Tribunal Constitucional expediente número 1230-
2002-HC/TC asunto: César Humberto Tineo Cabrera, el
derecho a una debida motivación no garantiza que, de
manera pormenorizada, todas las alegaciones que las
partes puedan formular dentro del proceso sean objeto de
un pronunciamiento expreso y detallado, en suma, sólo
asegura que el razonamiento empleado guarde relación,
así como que sea proporcionado y congruente con el
problema que corresponde resolver.
Tercero: Es así que, habiendo efectuado un análisis
acerca de los fundamentos que sustentan el recurso
planteado por el magistrado Félix Wagner Arista Torres,
no advertimos algún nuevo elemento que ponga en duda
la actuación de este Consejo o, que permita dilucidar que
la decisión adoptada a través de la Resolución N° 304-
2013-PCNM no se ajustó al debido proceso.
En primer lugar, los argumentos utilizados por el
impugnante a f‌i n de cuestionar tanto el sustento de
la multa del 25% de su haber mensual; así como, de
la amonestación, no enervan la existencia de dichas
medidas, las cuales constituyen sanciones f‌i rmes que
fueron impuestas por el Órgano de Control a consecuencia
de una grave contravención a sus deberes funcionales.

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