RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 260-2013-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Loreto, Pasco, Ancash y Puno

Fecha de publicación03 Junio 2013
Fecha de disposición03 Junio 2013
El Peruano
Lunes 3 de junio de 2013 496417
recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
DELEGADO Y CONSEJEROS TECNICOS DE LOS
EMPLEADORES
-JULIO CESAR BARRENECHEA CALDERON, del 4
al 15 de junio de 2013
Pasajes US$ 1,985.02
Viáticos US$ 2,860.00
-ADOLFO FERNANDO TORI TORI del 4 al 15 de
junio de 2013
Pasajes US$ 1,985.02
Viáticos US$ 2,860.00
-PEDRO CARLOS OLAECHEA ALVAREZ
CALDERON del 9 al 14 de junio de 2013
Pasajes US$ 2,690.29
Viáticos US$ 1,300.00
DELEGADO Y CONSEJEROS TECNICOS DE LOS
TRABAJADORES
-NAZARIO CELSO ARELLANO CHOQUE, del 2 al
14 de junio de 2013
Pasajes US$ 1,948.59
Viáticos US$ 2,860.00
-JULIO CESAR BAZAN FIGUEROA, del 9 al 19 de
junio de 2013
Pasajes US$ 2,054.44
Viáticos US$ 2,600.00
-VICTOR DAVID IRALA DEL CASTILLO, del 12 al 21
de junio de 2013
Pasajes US$ 2,031.44
Viáticos US$ 2,340.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
945015-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicio de
radiodifusión sonora en FM en
localidades de los departamentos de
Loreto, Pasco, Ancash y Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 258-2013-MTC/03
Lima, 24 de mayo del 2013
VISTO, el Expediente Nº 2012-040135 presentado por
el señor LENIN ORTÍZ VÁSQUEZ, sobre otorgamiento de
autorización para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la
localidad de Barranca, departamento de Loreto;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión indica que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
en zonas rurales, lugares de preferente interés social y
localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17,
de fecha 26 de mayo de 2005, actualizada mediante
Resolución Directoral N° 0494-2013-MTC/28, de fecha
16 de abril de 2013, se aprobó el listado de localidades
consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a
la localidad de Barranca, del distrito de Barranca, provincia
de Datem del Marañón, departamento de Loreto;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para
diversas localidades del departamento de Loreto, entre
las cuales se encuentra la localidad de Barranca;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece
0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia
de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, se modif‌i có las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que
operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2,
consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor LENIN ORTÍZ
VÁSQUEZ no se encuentra obligado a la presentación
del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes,
así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales,
según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 0828-2013-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por el señor LENIN ORTÍZ VÁSQUEZ para la prestación
del servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Barranca,
departamento de Loreto, en el marco del procedimiento
para la prestación del servicio de radiodifusión en
localidades fronterizas;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
- Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modif‌i catorias, el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias,
el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modif‌i cado

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