ORDENANZA N° 428/MM - Otorgan beneficios a los trabajadores y locadores directos por servicios administrativos de la Municipalidad relacionados a la celebración del Matrimonio Civil

EmisorMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2014
El Peruano
Viernes 12 de setiembre de 2014 532373
Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Desarrollo
Humano y Cultural, Secretaría de Imagen Institucional
y Comunicaciones, y demás Unidades Orgánicas
pertinentes de la Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1135750-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Otorgan beneficios a los trabajadores
y locadores directos por servicios
administrativos de la Municipalidad
relacionados a la celebración del
Matrimonio Civil
ORDENANZA Nº 428/MM
Miraf‌l ores, 8 de setiembre de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
del Perú, las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; reconociéndoseles que son competentes
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la
ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del
mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 134 se dispuso la
exoneración del pago de derechos por celebración de las
ceremonias de matrimonio civil a todos los trabajadores
de la entidad, que se encuentren en actividad, cualquiera
fuera su régimen laboral y/o modalidad de contratación,
siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en
el distrito de Miraf‌l ores;
Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 01 de
diciembre de 2011, se aprueba el nuevo Texto Único de
Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Miraf‌l ores
(TUSNE), modif‌i cado con Resoluciones de Alcaldía Nº
503-2012-A/MM, Nº 465-2013-A/MM y 309-2014-A/MM
de fechas 03 de setiembre de 2012, 13 de agosto de
2013 y 05 de junio de 2014, respectivamente, donde se
aprueba los precios del Certif‌i cado Médico Pre-nupcial y
de realización de ceremonia en el salón “Concejillo” de la
entidad;
Que, a través del Informe Nº 293-2014-GAT del 30
de julio de 2014, la Gerencia de Administración Tributaria
hace llegar el Informe Nº 2688-2014-SGROT-GAT/MM
del 24 de julio de 2014, de la Subgerencia de Registro
y Orientación Tributaria, con el que se propone el texto
normativo de actualización de los benef‌i cios otorgados
mediante la citada Ordenanza Nº134;
Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica,
a través del Informe Legal Nº 326-2014-GAJ/MM de
fecha 01 de agosto de 2014, concluye que la propuesta
referida en líneas precedentes se encuentra acorde con
la normatividad aplicable;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9 numeral 8 y el artículo 40 de
Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS
A LOS TRABAJADORES Y LOCADORES
DIRECTOS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DE LA MUNICIPALIDAD RELACIONADOS A LA
CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL
Artículo 1º.- Objeto de la norma
La presente ordenanza tiene por objeto establecer
el otorgamiento de benef‌i cios para la celebración de las
ceremonias de matrimonio civil a favor de los trabajadores
de la municipalidad, cualquiera sea su modalidad de
contratación y a sus hijos, así como a los locadores
directos por servicios administrativos, siempre que uno
de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de
Miraf‌l ores.
Artículo 2º.- Benef‌i cios
Los trabajadores señalados en el artículo precedente
podrán acceder a los siguientes benef‌i cios:
1. Exoneración del derecho administrativo por
concepto de apertura de pliego matrimonial previsto en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
de la entidad.
2. Omisión del precio por concepto de Certif‌i cado
Médico pre-nupcial previsto en el Texto Único de Servicios
No Exclusivos (TUSNE) de la entidad.
3. Omisión del precio por concepto de realización
de ceremonia de matrimonio civil en el salón de
“Concejillo” o “Salón de Actos” de la entidad, previsto
en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE)
de la entidad.
Artículo 3º.- Requisitos de la solicitud
La solicitud presentada para el acogimiento a los
benef‌i cios previstos en el artículo precedente deberá
ser suscrita por el trabajador comprendido dentro de los
alcances del artículo 1 de la presente Ordenanza y se
acompañará de los siguientes documentos:
1. Copia del documento de identidad de los
contrayentes
2. Declaración jurada de domicilio suscrita por uno
de los contrayentes señalando que su domicilio actual se
encuentra en el distrito de Miraf‌l ores.
Artículo 4º.- Acogimiento a los benef‌i cios
El procedimiento se iniciará con la presentación
de la solicitud respectiva ante la Mesa de Partes de la
Municipalidad de Miraf‌lores, la misma que una vez
registrada será derivada a la Subgerencia de Recursos
Humanos, a efecto de que se verif‌i que el vínculo laboral
vigente del solicitante.
Si el trabajador se encontrara en condición de
actividad, previamente se remitirá la solicitud al área
de Registros Civiles, donde se donde se verif‌i cará el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo
3 a f‌i
n de derivarse los actuados a la Subgerencia de
Registro y Orientación Tributaria. Si la solicitud careciera
de alguno de los requisitos, a través del área de Registros
Civiles, se cursará un requerimiento al solicitante para
la subsanación de los mismos, otorgándole un plazo
de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de ser
declarada improcedente la solicitud.
Subsanados los requisitos omitidos o transcurrido
el plazo previsto para la subsanación de los mismos, la
Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria formulará
el informe correspondiente y elaborará el proyecto de
resolución, elevándolo a la Gerencia de Administración
Tributaria para su aprobación.
Artículo 5º.- Pérdida de los benef‌i cios
Son causales de pérdida de los benef‌i cios:

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