ORDENANZA N° 339 - Exoneran a diversas Organizaciones Sociales de Base del pago de inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales de Base (RUOS)

Fecha de publicación23 Julio 2013
Fecha de disposición23 Julio 2013
El Peruano
Martes 23 de julio de 2013 499913
vecinales a f‌i n de que puedan obtener su reconocimiento
a la brevedad en su propio benef‌i cio y el de la población
rímense de menores recursos;
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas
con la dispensa del trámite de aprobación y de lectura
del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERAN A DIVERSAS
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE DEL PAGO
DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (RUOS)
Artículo Primero.- EXONÉRESE del pago de
inscripción en el RUOS de la Municipalidad Distrital del
Rímac a las Organizaciones de Vecinos:
- Junta Vecinal o Comités de Seguridad Ciudadana
- Junta Vecinal o Comités de Parques y Jardines
Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación
Se acogerán a la presente Ordenanza las
Organizaciones Sociales de Base del Distrito mencionado
en el artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano y de forma permanente, hasta el 31 de
diciembre de 2014.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Secretaria General y Gerencia de Participación
Vecinal su cumplimiento.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del
mes de julio del dos mil trece.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
965241-1
Establecen Beneficio de Regularización
Extraordinaria de Edificaciones sin
Licencia de Edificación en el Distrito
del Rímac y su Reglamentación
ORDENANZA Nº 341
EL ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL
DEL RIMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL
RIMAC
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18
de julio de 2013, Dictamen Nº 006-2013-CDU/MDR
de la Comisión de Desarrollo Urbano; Memorándum
Nº 180-2013-GDU/MDR de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, Informe Nº 694-2013/SGCUOP-GDU/MDR de la
Subgerencia de Control Urbano y Obras Privadas, sobre
el proyecto de Ordenanza que establece el Benef‌i cio
de Regularización Extraordinaria de Edif‌i caciones sin
Licencia de Edif‌i cación en el distrito del Rímac y su
Reglamentación;
CONSIDERANDO:
en el artículo 194º, modif‌i cado por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680, que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con los Artículos IV y X del
Título Preliminar de la Ley 29792, Ley Orgánica de
Municipalidades, los gobiernos locales tienen la f‌i nalidad
de promover el desarrollo integral, sostenible y armonioso
de su circunscripción; así como también viabilizan el
crecimiento económico e impulsan la justicia social;
Que, es propósito de este gobierno municipal, facilitar
el acceso a la formalidad de grupos humanos que, por
diversas razones han realizado edif‌i caciones sin contar
con las autorizaciones legales correspondientes;
Que, a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
Nº 29090 y la publicación de su Reglamento de Licencias
de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edif‌i cación DS
Nº 008-2013 VIVIENDA, específ‌i camente de lo indicado
en el Título II Capítulo VI y Título III Capítulo VI, el plazo
establecido para el procedimiento de regularización de
edif‌i caciones que hayan sido construidas sin licencias
o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido
ejecutados entre el 20 de julio de 1999 y hasta el 27 de
setiembre de 2008, podrán iniciar el procedimiento de
regularización hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre
que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su
construcción o en el caso que le sea favorable la normativa
vigente, situación favorable para generar la municipalidad
pueda incentivar el saneamiento físico legal de los predios
dentro de su jurisdicción, así mismo sucede con las
habilitaciones urbanas que según el ultimo reglamento
que indica que podrán aprobarse en vía de regularización
las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a
la vigencia de la ley, de ser el caso, la recepción de las
obras. Solo podrán ser regularizadas, las habilitaciones
ejecutadas hasta el 25 de septiembre del 2007, debiendo
acreditarse con documento de fecha cierta;
Que, actualmente existe un gran número de vecinos
del Distrito que, por diversas razones o circunstancias
han construido sin la Licencia de Edif‌i cación Municipal
correspondiente o no han tomado conocimiento cabal
de los alcances de la Ley Nº 29090 y demás normas
complementarias, como la Ley 29476 siendo sujetos de
demolición de lo ejecutado sin autorización, por lo que es
preciso difundirlos;
Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores,
es necesario dictar lineamientos claros y precisos que
otorgue la posibilidad de formalizar o regularizar las
construcciones ilegales con la f‌i nalidad de dar una
solución al problema social y jurídico existente y en forma
progresiva, erradicar la práctica de las construcciones
de edif‌i caciones informales y/o sin licencia en el distrito
del Rímac por lo que se requiere que el área de rentas y
f‌i scalización tengan un trabajo en conjunto para incentivar
este reordenamiento predial teniendo f‌i nalmente un
saneamiento físico-legal de todo el distrito.
Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad
a lo establecido por los Artículos 9º numeral 8) 39º y 40º
contando con el voto unánime de los señores regidores y
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
se ha aprobado la siguiente ordenanza:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE
REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE
EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN
EL DISTRITO DEL RÍMAC Y SU REGLAMENTACIÓN
Artículo Primero.- OBJETO.- Establecer un período
extraordinario de regularización de edif‌i caciones en
el Distrito del Rímac, a f‌in que se pueda formalizar las
construcciones realizadas sin Licencia de Edif‌i cación
que cumplen los parámetros urbanísticos y edif‌i catorios
señalados en la ley y también los que indique la
presente.
Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA
REGULARIZACIÓN.- Los propietarios o titulares de
predios que cuenten con derechos ciertos para llevar a
cabo obras de edif‌i caciones, que hayan sido efectuadas
sin Licencia de Edif‌i cación, podrán formalizar su situación
durante la vigencia de la presente norma, iniciando el
procedimiento de Regularización de edif‌i caciones con
f‌i nes de vivienda, comercio y/o servicios, de acuerdo a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR