RESOLUCION JEFATURAL N° 224-2014/JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de San Juan de Yanacocha, departamento de Pasco

Fecha de disposición01 Octubre 2014
Fecha de publicación01 Octubre 2014
El Peruano
Miércoles 1 de octubre de 2014 533889
VISTOS:
El Informe N° 000380-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC
(13AGO2014) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000694-2014/GRC/RENIEC
(25AGO2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000073-2014/GPRC/RENIEC (15SET2014)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175,
establece que en cada una de las Comunidades
Nativas debe haber una Of‌i cina de Registros del Estado
Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las
Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil
señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un
comité especial;
Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros
Civiles, a través del informe de vistos, señala que la
Comunidad Nativa de Ujucam, Distrito de Aramango,
Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas, no ha
presentado acta de conformación de comité especial, a
que se ref‌i ere el considerando precedente;
Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo
anterior, la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Comunidad Nativa de Ujucam, Distrito
de Aramango, Provincia de Bagua, Departamento de
Amazonas; a la cual hacen referencia los informes
de vistos, ha formalizado su respectivo expediente
de incorporación de Of‌i cina Registral, habiendo
sido calif‌i cado positivamente por la Sub Gerencia de
Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de
Registros Civiles, órgano técnico de Registros del
Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el
proceso de autorización de delegación de funciones de
las Of‌i cinas de Registros del Estado Civil en Centros
Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones
registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m,
n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las
acciones administrativas que correspondan, para llevar
adelante tal delegación, a la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa de Ujucam, Distrito
de Aramango, Provincia de Bagua, Departamento de
Amazonas.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el
artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y
Defunción, a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil de
la Comunidad Nativa de Ujucam, Distrito de Aramango,
Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas;
correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción
pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a f‌i n
de que el procedimiento registral se realice conforme a
las normas legales, reglamentarias y administrativas,
que regulan las inscripciones en los Registros de Estado
Civil.
Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia Técnica
de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proveerá del respectivo Libro de Matrimonio,
a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona
en la Comunidad Nativa de Ujucam, Distrito de
Aramango, Provincia de Bagua, Departamento de
Amazonas, de remitirse el acta de conformación de
comité especial, a que hace referencia el artículo 262°
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1144810-1
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros
del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de San Juan de
Yanacocha, departamento de Pasco
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 224-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 30 de setiembre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 000376-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC
(11AGO2014) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000696-2014/GRC/RENIEC
(25AGO2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000072-2014/GPRC/RENIEC (15SET2014)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de
Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas
reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o
entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,
conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil;
Que, la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San
Juan de Yanacocha, Distrito de Yanahuanca, Provincia de
Daniel Carrión, Departamento de Pasco, a la cual hacen

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