RESOLUCION N° 282-2014-JNE - Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2014
El Peruano
Miércoles 14 de mayo de 2014 523191
cumplía con el principio de legalidad y menos aún con el
subprincipio de tipicidad, este órgano colegiado concluye
que corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo
096-2013-MDS-CM, de fecha 14 de noviembre de 2013,
que desestimó el pedido de suspensión contra la autoridad
cuestionada y reformándolo declarar improcedente la
solicitud de suspensión presentada por la regidora Victoria
Ynés Cieza Tapia.
18. En atención a ello, resulta necesario requerir al
concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sayán
a que cumpla con publicar la Ordenanza Nº 020-MDS,
de fecha 23 de junio de 2005, así como el RIC, en su
integridad, de conformidad con el artículo 44, numeral
1, de la LOM, debiendo, previamente, proceder a
modif‌i car el RIC, tipif‌i cando adecuadamente las faltas
graves que ameritaran la suspensión de las autoridades
integrantes del concejo municipal, teniendo presentes las
recomendaciones establecidas en las Resoluciones Nº
782-2009-JNE, Nº 003-2012-JNE y Nº 042-2012-JNE, en
el sentido de que los concejos municipales deben elaborar
sus reglamentos internos observando los principios
de tipicidad y proporcionalidad, a efectos de realizar
una descripción adecuada y precisa de las conductas
consideradas como faltas graves y la identif‌i cación de la
correspondiente sanción, acorde con la gravedad de la
lesión del bien jurídico protegido.
19. Finalmente, resulta necesario precisar que es
atribución del consejo municipal aprobar por ordenanza
el RIC, de conformidad al artículo 9, numeral 12, de la
LOM, y atribución del alcalde promulgar dicha ordenanza
y disponer su publicación, de conformidad con los
artículos 20, numeral 5, y de la 44, numeral 1, de la
LOM, de manera que lo referido en el párrafo anterior
es un mandato expreso dirigido al concejo municipal y
al referido burgomaestre, tal como lo prevén las citadas
normas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento,
de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del distrito f‌i scal que corresponda,
para que, a su vez, este las remita al f‌i scal provincial
penal respectivo, a f‌i n de que evalúe la conducta del
alcalde y, de ser el caso, del resto de integrantes del
mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus
atribuciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo 096-2013-MDS-CM, de fecha 14 de noviembre de
2013, que desestimó el pedido de suspensión presentado
contra Félix Víctor Esteban Aquino, alcalde de la referida
comuna, por la causal de comisión de falta grave, de
acuerdo al Reglamento Interno de Concejo, prevista
en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y reformándolo, declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada
en su contra por Victoria Ynés Cieza Tapia, regidora de la
referida comuna, por la causal antes mencionada.
Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital
de Sayán para que en un plazo máximo de quince días
hábiles, luego de notif‌i cada la presente resolución,
modif‌i que su Reglamento Interno de Concejo, de manera
que tipif‌i que de manera expresa, clara y precisa, las
conductas que serán consideradas como faltas graves
pasibles de sanción de suspensión, bajo apercibimiento,
en caso de incumplimiento, de remitir copias de los
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del distrito f‌i scal que corresponda, para que, a su vez,
este las remita al f‌i scal provincial penal respectivo, a f‌i n
de que evalúe la conducta de dichas autoridades ediles y
proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo Tercero.- REQUERIR a Félix Víctor Esteban
Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, a
que en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de
modif‌i cado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla
con realizar su publicación, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44, numeral
bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de
remitir copias de los actuados al presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del distrito f‌i scal que corresponda,
para que, a su vez, este las remita al f‌i scal provincial
penal respectivo, a f‌i n de que evalúe la conducta de dicha
autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes
del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a
sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1082353-2
Declaran nulo acuerdo de concejo
que rechazó solicitud de vacancia de
alcalde de la Municipalidad Distrital
de Santa Leonor, provincia de Huaura,
departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 282-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-1610
SANTA LEONOR - HUAURA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de abril de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Angélica Milagros Falcón
Huamán en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2013/
MDSL, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha
13 de noviembre de 2013, que rechazó la solicitud de
vacancia de Héctor Rodolfo Torres de la Cruz, en el cargo
de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor,
provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal
establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante
Municipalidades, y el Expediente acompañado Nº J-2013-
1034, así como oídos el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
Con fecha 12 de agosto de 2013 (fojas 1 a 24,
Expediente Nº J-2013-1034), Angélica Milagros Falcón
Huamán solicitó la vacancia de Héctor Rodolfo Torres
de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa
Leonor, por considerar que habría transgredido el artículo
22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley
LOM). Sustentó su pedido alegando los siguientes
hechos:
a) El alcalde contrató a Hélmer John Amaro Canchán
como ingeniero residente para la obra “construcción del
puente carrozable Paquinchaca – Jucul”, así como para la
obra “construcción del puente carrozable Salta – Parquín”
y la obra “mejoramiento de trocha carrozable de los tramos
Molino - Jucul, Jucul - Parquín, Parquín - Picoy, Picoy -
Cruce Mayobamba – Jucul”, por los meses de setiembre a
noviembre de 2011, por la suma mensual de S/. 4 000,00
(cuatro mil y 00/100 nuevos soles) por cada obra, lo cual
signif‌i có un monto total de S/. 36 000,00 (treinta y seis mil
y 00/100 nuevos soles), por las tres obras.
b) La referida suma se pagó, no obstante que el
ingeniero Hélmer John Amaro Canchán no realizó los
servicios para los que fue contratado, debido a que
durante los meses de setiembre a noviembre de 2011, se
desempeñó como gerente de Desarrollo Urbano y Rural
de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de
Huaral, departamento de Lima, cargo que se realiza de
forma directa y permanente. De igual forma, sostiene que

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