RESOLUCION N° 119-2014-JNE - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto

Fecha de publicación15 Marzo 2014
Fecha de disposición15 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 15 de marzo de 2014
518944
que evalúe la conducta de los integrantes de dicho
concejo, de acuerdo a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1062338-1
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que
rechazó solicitud de vacancia de alcalde
de la Municipalidad Distrital de Belén,
provincia de Maynas, departamento de
Loreto
RESOLUCIÓN Nº 119 -2014-JNE
Expediente Nº J-2013-1434
BELÉN - MAYNAS - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori en
contra del Acuerdo de Concejo Nº 30-SE-CM-MDB, del 18
de octubre de 2013, a través del cual se rechazó la solicitud
de vacancia presentada en contra de Hermógenes Flores
Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén,
provincia de Maynas, departamento de Loreto, por haber
incurrido en las causales de vacancia previstas en el
artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley N.º 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Con fecha 2 de setiembre de 2013, Juan Augusto Curto
Mori solicitó la vacancia (fojas 639 a 644) de Hermógenes
Flores Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén,
por considerar que la citada autoridad edil había incurrido en
las causales de nepotismo y restricciones en la contratación,
las cuales se encuentran contempladas en el artículo 22,
numerales 8 y 9, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
Los hechos invocados en la solicitud de vacancia son
los siguientes:
a) En relación con la causal de nepotismo
El solicitante de la vacancia alega que Hermógenes
Flores Gómez, en su condición de alcalde municipal,
delegó facultades a la gerencia municipal mediante la
Resolución de Alcaldía Nº 792-2011-A-MDB, del 10 de
agosto de 2011 (fojas 724 a 726), siendo en dicho contexto
que se procedió a contratar a Janeth Gómez Sinti, prima
hermana del alcalde distrital.
Agrega que Janeth Gómez Sinti es hija de Germán
Gómez Gómez, quien a la vez es hermano de Lidia Graciela
Gómez Gómez, madre del alcalde distrital Hermógenes
Flores Gómez, evidenciándose, en consecuencia, la
relación de parentesco por consanguinidad dentro del
cuarto grado.
b) En relación con la causal de restricciones en la
contratación
El recurrente señala que la contratación de Janeth
Gómez Sinti contraviene las disposiciones legales,
toda vez que se han contrapuesto los intereses de la
municipalidad y los intereses particulares.
Señala que, en el presente caso, se acredita que
Janeth Gómez Sinti fue contratada por la municipalidad
distrital para brindar servicios en el área de caja y
recaudación, por obvia injerencia del alcalde y del personal
de conf‌i anza, vía delegación, resultando indudable la
existencia de un conf‌l icto de intereses, toda vez que el
alcalde municipal realizó u ordenó esta contratación con el
afán de favorecer a su entorno familiar y por ende también
en atención a sus intereses dentro de su gestión lesionó
la autonomía e imparcialidad en el manejo administrativo
de la entidad edil.
Finalmente, señala que el alcalde está sometido a
otro procedimiento de vacancia por haber contratado
a un familiar, tramitándose dicho procedimiento en el
Expediente Nº J-2013-776.
Respecto a los descargos presentados por el
alcalde distrital Hermógenes Flores Gómez
El 18 de octubre de 2013, el alcalde distrital presentó
sus descargos ante el concejo municipal (fojas 53 a 123),
a través de los cuales solicita que se declare infundada la
solicitud de vacancia.
Los argumentos expuestos por la autoridad municipal
fueron los siguientes:
a) La causal de restricciones en la contratación no es
aplicable al caso en concreto, toda vez que la relación
contractual existente entre la Municipalidad Distrital de
Belén y Janeth Gómez Sinti corresponde a una relación
laboral, la cual se encuentra excluida de la causal
imputada. Señala que Janeth Gómez Sinti, en efecto,
laboró en la entidad edil en los siguientes periodos:
- Entre los meses de enero a marzo de 2011 laboró, bajo
la modalidad de trabajadora eventual, como recaudadora
adscrita a la gerencia de rentas, percibiendo la suma de
S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles).
- Entre abril y junio de 2011 laboró, bajo contrato de
locación de servicios, como recaudadora adscrita a la
gerencia de rentas.
- En el mes de agosto de 2011, en la modalidad de
trabajadora eventual, se desempeñó como recaudadora
adscrita a la gerencia de rentas, percibiendo la suma de
S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles).
- Entre los meses de marzo y agosto de 2012
laboró, bajo la modalidad de trabajadora eventual, como
recaudadora adscrita a la gerencia de rentas, percibiendo
la suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos
soles).
- En el mes de enero de 2013 laboró, bajo el régimen
especial de Contratación Administrativa de Servicios,
como recaudadora adscrita a la gerencia de rentas,
percibiendo la suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100
nuevos soles).
b) Agrega que, en su calidad de alcalde distrital, no
intervino en calidad de tercero o por interpósita persona
al suscribirse los contratos de trabajo con Janeth Gómez
Sinti, no existiendo tampoco algún interés directo en dicha
contratación.
c) Si bien ha existido disposición de caudales
dinerarios para el pago de las remuneraciones a favor
de Janeth Gómez Sinti, no se ha acreditado la existencia
de un vínculo personal con la antes citada que permita
asumir la existencia de un benef‌i cio personal.
d) Señala que no existe ningún parentesco entre su
persona y Janeth Gómez Sinti, toda vez que no se ha
presentado el documento idóneo para ello.
e) No se ha acreditado la existencia de un interés
propio o directo en la contratación de Janeth Gómez Sinti,
toda vez que no se ha probado que en su condición de
particular sea apoderado, acreedor o deudor de la antes
citada. Así, tampoco se ha acreditado la existencia de una
relación de parentesco o contractual con Janeth Gómez
Sinti.
Respecto al trámite en el Concejo Distrital de
Belén
El 11 de octubre de 2013, se llevó a cabo una sesión
extraordinaria (fojas 532 a 537), a f‌i n de tratar la solicitud
de vacancia presentada por Juan Augusto Curto Mori;

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