RESOLUCION N° 284-2014-JNE - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que aceptó solicitud de vacancia presentada contra regidora de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2014
El Peruano
Martes 13 de mayo de 2014 523129
existido vínculo contractual alguno, sino que, se trataría de
un supuesto de fraude o engaño presuntamente cometido
por el alcalde, ya que, conforme lo mani esta Juan
Alberto Luna Mamani, este no habría celebrado ningún
tipo de contrato con la municipalidad, ni habría trabajado
efectivamente para la obra “Mantenimiento de la Carretera
Tramo Sacuaya - Cuchumbaya - Quebaya”, ni tampoco
habría tenido vínculo ni relación alguna con el alcalde
denunciado, tomando conocimiento de la existencia de tal
relación contractual recién tiempo después.
22. Por tales razones, los actos presuntamente
cometidos por el mencionado alcalde, no se encuadran
dentro de los supuestos de restricciones de contratación
previstos en el artículo 63 de la LOM, escapando
del ámbito de protección del referido orden jurídico,
adquiriendo relevancia, en todo caso, en el ámbito
penal, como, por cierto, así ha sucedido. En efecto, tal
como se advierte de la Resolución Nº 05, de fecha 23
de marzo de 2012, emitida por el Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria del Módulo Penal de Mariscal
Nieto (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 16 a 19); de la
Disposición N° 06-2012-MP-DJM-FPPC-5°DIN-MCAL.
NIETO, de fecha 4 de junio de 2012, emitida por el Quinto
Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Moquegua (Expediente Nº J-2012-01149,
fojas 20 a 32); de la Resolución Nº 02, fecha 10 de agosto
de 2012, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la
Corte Superior de Justicia de Moquegua (Expediente Nº
J-2012-01149, fojas 34 a 41), y de otros documentos, los
hechos imputados al alcalde, y que sirven de sustento
para la presente solicitud de vacancia, actualmente
vienen siendo objeto de un proceso penal seguido contra
el alcalde Pablo Tomás Tala Torres, ante el Segundo
Juzgado de Investigación Preparatoria de Moquegua,
por la presunta comisión de los delitos de peculado,
malversación de fondos y otros, instancia en donde, en
todo caso, se determinará la responsabilidad del referido
alcalde por tales hechos.
23. En consecuencia, en vista de que no se cumple
satisfactoriamente con el primer elemento necesario para
la veri cación de la causal por infracción a las restricciones
de contratación y, teniendo en consideración que para que
se declare la vacancia en el cargo de alcalde o regidor
en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 9,
concordante con el artículo 63, de la LOM, se requiere
la concurrencia de los tres elementos mencionados en
el considerando decimoprimero, este órgano colegiado
estima que la conducta atribuida al cuestionado alcalde
no constituye causal de vacancia, debiendo estimarse el
recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de
concejo venido en grado, y reformándolo declarar fundado
el recurso de reconsideración presentado por la citada
autoridad edil y, en consecuencia, infundado el pedido de
vacancia interpuesto en su contra.
24. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral
ha concluido que la conducta atribuida al mencionado
burgomaestre no constituye causal de vacancia, también
es preciso señalar que los hechos materia de la presente
solicitud de vacancia pueden acarrear responsabilidad de
la propia autoridad cuestionada, así como de diferentes
funcionarios de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya,
por lo que corresponde remitir copias de lo actuado a la
entidad competente, esto es, a la Contraloría General
de la República, a efectos de que actúe conforme a sus
atribuciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto Pablo Tomás Tala Torres, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia
Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en contra del
Acuerdo de Concejo Nº 046-2013-CM/MDC, de fecha 14 de
octubre de 2013, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo
Nº 038-2013-CM/MDC, de fecha 21 de agosto de 2013,
y revocándolo, declarar FUNDADO el referido recurso
de reconsideración, y en consecuencia, INFUNDADO
el pedido de vacancia presentado por Juan Manuel Pari
Gutiérrez en contra del referido burgomaestre, por la
causal de infracción de las restricciones a la contratación,
prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con
el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades
Artículo Segundo.- REMITIR copias de los actuados
en el presente expediente a la Contraloría General de la
República, a efectos de que esta proceda de acuerdo a
sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1081743-1
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que
aceptó solicitud de vacancia presentada
contra regidora de la Municipalidad
Distrital de Huanchaco, provincia de
Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 284-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00066
HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de abril de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Rita Susan Marquina Araujo,
regidora de la Municipalidad Distrital de Huanchaco,
provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en
contra del Acuerdo de Concejo Nº 109-2013-CM/MPH, de
fecha 10 de diciembre de 2013, que declaró improcedente
el recurso de reconsideración interpuesto contra el
Acuerdo de Concejo Nº 90-2013-CM/MPH, de fecha 29
de octubre de 2013, que a su vez aceptó la solicitud de
vacancia presentada en su contra.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Mediante escrito, de fecha 14 de octubre de 2013 (fojas
147 a 153), Julio César Cerna Pino, solicita se declare
la vacancia de Rita Susan Marquina Araujo, en el cargo
de regidora de la Municipalidad Distrital de Huanchaco,
provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por
las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o
administrativas y nepotismo, previstas en los artículos 11,
segundo párrafo, y 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), así
como en base al impedimento previsto en el artículo 40 de
El solicitante de la vacancia, fundamenta su pedido en
los siguientes argumentos:
a) De conformidad con los certi cados de inscripción
del Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil (en
adelante Reniec) de la regidora Rita Susan Marquina
Araujo y de Teresa Maritza Araujo Espinoza, está probado
el vínculo materno- lial que las une.
b) Con fecha 7 de diciembre de 2012, la cuestionada
regidora solicitó al ex alcalde de la Municipalidad Distrital

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