RESOLUCION N° 202-2014-JNE - Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazó pedido de vacancia interpuesto contra regidor del Concejo Distrital de Chavín de Huantar , provincia de Huari, departamento de Áncash

Fecha de publicación06 Mayo 2014
Fecha de disposición06 Mayo 2014
El Peruano
Martes 6 de mayo de 2014
522414
planilla de pago obrante a fojas 27 a 29 del Expediente
Nº J-2013-00584.
Con relación a la contratación de Francisco
Obregón Guerra
27. De autos se verif‌i ca que el Concejo Distrital de
Chavín de Huántar no ha recabado documentación
alguna a efectos de verif‌i car la existencia del vínculo de
parentesco entre Francisco Obregón Guerra y el alcalde,
del vínculo laboral o de similar naturaleza de dicho
supuesto familiar con la municipalidad, así como tampoco
se ha evaluado el posible ejercicio de injerencia por parte
del alcalde en la contratación.
28. En tal sentido, corresponde al concejo distrital
recabar las actas de nacimiento y matrimonio de Francisco
Obregón Guerra, así como la documentación que originó
el reporte de Francisco Obregón Guerra en el registro
de proveedores de la referida entidad edil, durante el
año 2012, por la suma de S/. 9 080,00, conforme a
la información extraída del Portal de Transparencia
económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas
386 del Expediente Nº J-2012-0584).
Con relación a la contratación de Kelly Janina
Obregón Romero
29. Con relación a la acreditación del vínculo de
parentesco entre el alcalde Manuel Glicerio Páucar
Ramírez y su supuesta sobrina Kelly Janina Obregón
Romero, se verif‌i ca que solo se ha recabado el acta de
nacimiento de esta última, mas no las actas de nacimiento
y/o matrimonio de sus padres, Francisco Obregón Guerra
y Guillerma Romero Ramírez, por lo que no resulta posible
tener por acreditado el aludido parentesco en tercer grado
de consanguinidad.
30. Asimismo, con relación al vínculo laboral o de
similar naturaleza, cabe tener presente que en el Convenio
Interinstitucional de Cooperación entre la Municipalidad
Distrital de Chavín de Huántar y la Red de Salud Conchucos
Sur, se señala que dicha comuna se compromete a contratar
a determinado personal del sector salud, entre los cuales
f‌i gura la plaza de “Licenciado (a) en obstetricia por la suma
de S/. 1 500,00 (…) para el Centro de Salud Chavín” y,
de otro lado, del Of‌i cio Nº 0221-2012-REGION-A-DIRES-
A-RSCSUR/MRCHAVIN/D, se advierte, a su vez, que
entre el personal de salud contratado por convenio con
la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, f‌i gura
Kelly Janina Obregón Romero como obstetra del Centro
de Salud Chavín (fojas 247 a 254, Expediente Nº J-2013-
01146).
31. En tal sentido, resulta contradictorio que mediante
los Informes Nº 027-2013-MDCHH-GAJ/G y Nº 151-2013-
MDCHH/GAyF/SGLyCP (fojas 259 a 261, Expediente
Nº J-2013-01146), de fecha 13 de noviembre de 2013,
se señale que Kelly Janina Obregón Romero no tiene
vínculo laboral o contractual, ni se encuentra considerada
como proveedora con la Municipalidad Distrital de Chavín
de Huántar, cuando del referido convenio se deduce que
la plaza ocupada por Kelly Janina Obregón Romero es
contratada por dicha comuna.
32. En tal sentido, corresponde que el Concejo
Distrital de Chavín de Huántar recabe la documentación
pertinente a efectos de verif‌i car el vínculo de parentesco
entre Kelly Janina Obregón Romero y el alcalde Manuel
Glicerio Páucar Ramírez, así como informe respecto al
vínculo laboral o de similar naturaleza existente entre
dicha comuna y Kelly Janina Obregón Romero, teniendo
presente las observaciones antes mencionadas.
33. En suma, verif‌i cándose que el Concejo Distrital
de Chavín de Huántar no ha procedido ni tramitado el
procedimiento en cuestión, respetando los principios de
impulso de of‌i cio y verdad material, corresponde declarar la
nulidad del acuerdo de concejo venido en grado, y devolver
los actuados al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, a
efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la
cual se resolverá la solicitud de vacancia; para ello, deberá
valorar e incorporar al procedimiento, además de los otros
medios de prueba que obran en autos, los referidos en los
considerandos 11 a 32 del presente.
34. Además, habiéndose advertido la omisión de los
principios de impulso de of‌i cio y verdad material por parte
del citado concejo municipal, que obstaculiza la adecuada
administración de justicia electoral que debe proveer este
Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los
elementos de juicio para formarse convicción en torno a
la concurrencia o no de las causales de declaratoria de
vacancia invocadas en el presente expediente, y dado
el incumplimiento de los requerimientos dispuestos en
la Resolución Nº 614-2013-JNE, de fecha 25 de junio de
2013, y en el Auto Nº 1, de fecha 14 de octubre de 2013,
recaído en el Expediente Nº J-2013-01146, corresponde
hacer efectivo el apercibimiento señalado en el artículo
segundo de dichos pronunciamientos.
Por consiguiente, atendiendo a las considerandos
expuestos, y de conformidad con el artículo 181 de la
Constitución Política del Perú, NUESTRO VOTO ES por
que se declare IMPROCEDENTE la solicitud efectuada
por Maglorio Acevedo Marzano, de incorporación al
procedimiento de vacancia de Manuel Glicerio Páucar
Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín
de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash,
dejándose a salvo su derecho para que lo hagan valer
conforme a ley, de considerarlo pertinente; NULO el
Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-MDCHH/A, de fecha 28
de noviembre de 2013, que rechazó el pedido de vacancia
contra Manuel Glicerio Páucar Ramírez, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia
de Huari, departamento de Áncash, por las causales de
nepotismo y restricciones de contratación previstas en
el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y DEVOLVER los actuados
al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, a efectos de
que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de
declaratoria de vacancia, teniendo en consideración los
argumentos expuestos en el presente.
Asimismo, HACER EFECTIVO el apercibimiento
señalado en el artículo segundo de la Resolución Nº
614-2013-JNE, de fecha 25 de junio de 2013, y en el
Auto Nº 1, de fecha 14 de octubre de 2013, recaído en
el Expediente Nº J-2013-01146, y remitir copias de los
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del distrito f‌i scal de Áncash, a efectos de que se ponga
en conocimiento del f‌i scal provincial penal de turno,
para que evalúe la conducta de los integrantes del
concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus
competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
Samaniego Monzón
Secretario General
1079568-1
Declaran nulo acuerdo de concejo que
rechazó pedido de vacancia interpuesto
contra regidor del Concejo Distrital de
Chavín de Huántar, provincia de Huari,
departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 202-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-1537
CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de marzo de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Miguel Ángel Pozo García,
Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva
Abarca, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 064-2013-
MDCHH/A, de fecha 28 de noviembre de 2013, que rechazó
la declaración de vacancia de Daniel Gregorio Meza

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