RESOLUCION N° 601-2013-JNE - Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 062-2013-SE-MPM y todo lo actuado en procedimiento de vacancia contra regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto

Fecha de disposición20 Julio 2013
Fecha de publicación20 Julio 2013
El Peruano
Sábado 20 de julio de 2013
499742
municipalidad manif‌i esta que los cheques se giraron “para
reponer el préstamo que hiciera el Alcalde para atender los
servicios de pago de combustible, carburantes, maquinaria
y equipo y mantenimiento de equipo de cómputo por la
suma de S/. 25,900.00”, indicando que es “imposible girar
a los proveedores en vista que los pagos a estos han sido
en efectivo con el dinero que proporcionó el Alcalde”, por lo
que recomienda que se giren nuevos cheques. En la misma
línea, el informe legal, de la misma fecha, indica que los
cheques se giraron correctamente para cancelar el préstamo
al Alcalde, por lo que opina que es procedente que se giren
nuevos cheques, por los mismos montos.
Finalmente, de las intervenciones de los regidores
en la sesión extraordinaria convocada para tratar el
pedido de vacancia, cuya acta obra a fojas 209 a 215, se
constata que, con excepción de uno de ellos (aquel cuya
asistencia no está registrada en la sesión extraordinaria
del 4 de enero de 2011), todos los demás reconocen
que el burgomaestre realizó un préstamo a favor de la
Municipalidad Distrital de Conchucos para atender las
necesidades más urgentes.
6. No obstante la calidad de documentos públicos de
las instrumentales antes mencionadas y la circunstancia
de que los mismos no han sido objeto de tacha por
parte del recurrente, este Supremo Tribunal de Justicia
Electoral estima que el Concejo Distrital de Conchucos
no ha satisfecho el principio de verdad material que
inspira el procedimiento administrativo, pues no cumplió
con adoptar las medidas probatorias necesarias para
verif‌i car plenamente los hechos que sirvieron de sustento
a su decisión plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº
026-2013-MDC, esto es, la ausencia de un interés
directo de la autoridad cuestionada en los contratos con
los proveedores, por un lado, y por el otro, la existencia
de un contrato de mutuo entre la corporación edil y su
máxima autoridad, Alberto Álex Lara Vivar, que justif‌i cara
la entrega a este último de S/. 25 900,00, proveniente de
las arcas municipales, mediante el giro de siete cheques
registrados en el SIAF como pago a proveedores.
En ese sentido, el concejo municipal debió conducirse
hacia el pleno esclarecimiento de los hechos controvertidos
y requerir a las empresas Inversiones C&G S.A.C.,
Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L., Cybertel.com
S.R.L. y Tecdacom S.R.L., para que informen sobre las
condiciones y circunstancias en que se cancelaron las
facturas que obran a fojas 77, 91, 100, 113, 118, 142 y
148, el medio o medios de pago utilizados y el registro de
dichas operaciones en sus libros contables, acompañando
el sustento documental que resulte idóneo, adecuado y
suf‌i ciente.
7. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDC,
que rechazó la solicitud de vacancia contra Alberto Álex
Lara Vivar, al desconocer los principios de impulso de
of‌i cio y de verdad material contenidos en los numerales
1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley
incurrió en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10,
numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo
declarar la nulidad de lo actuado a f‌i n de que el referido
concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la
cual se resolverá la solicitud de vacancia interpuesta
por Waldemar Cardoso Oré, requiera la documentación
necesaria señalada en el fundamento 6 de la presente
resolución, y la decisión que se asuma sea conforme a la
realidad de los hechos y debidamente motivada.
Adicionalmente, debe indicarse que el recurrente,
con fecha 13 de junio de 2013, alcanza a esta instancia
jurisdiccional la copia simple del Informe Nº 003-2011-
AT-MDC, fechado el 24 de enero de 2011, con el que el
jefe del área de tesorería de la Municipalidad Distrital de
Conchucos da cuenta al alcalde Alberto Álex Lara Vivar
de los saldos de las cuentas corrientes de la entidad y
de los extractos bancarios correspondientes al 31 de
diciembre de 2010 (fojas 255 a 265), y posteriormente,
el día de la vista de la causa, y con fecha ulterior a esta
diligencia, ingresa sendos escritos mediante los cuales
formula argumentaciones adicionales a las expuestas en
su solicitud de vacancia (fojas 292 a 329, y 330 a 339,
respectivamente). Atendiendo a la decisión adoptada por
este órgano colegiado, corresponderá que el concejo
municipal se pronuncie sobre el particular, conforme a sus
competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo Nº 026-2013-MDC, emitido en el procedimiento
de vacancia seguido contra Alberto Álex Lara Vivar,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos,
provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la
causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Distrital de Conchucos, a efectos de que vuelva a
emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia
interpuesta por Waldemar Cardoso Oré, observando lo
dispuesto en los considerandos de la presente resolución,
y del artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso contrario,
de remitir copia certif‌i cada de los actuados al presidente
de la Junta de Fiscales Superiores del distrito f‌i scal del
Santa, para que la remita al f‌i scal provincial competente, a
f‌i n de que evalúe la conducta de los integrantes del citado
órgano colegiado edil y de quienes resulten implicados,
conforme al artículo 377 del Código Penal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General
964524-4
Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº
062-2013-SE-MPM y todo lo actuado
en procedimiento de vacancia contra
regidora de la Municipalidad Provincial
de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 601-2013-JNE
Expediente J-2013-647
MAYNAS - LORETO
Lima, veinte de junio de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha, los recursos
de apelación interpuestos por Lizandro Segundo Ramos
Pilco y Dixon Mendoza Enma contra el Acuerdo de Concejo
Nº 062-2013-SE-MPM, de fecha 2 de abril de 2013, que
rechazó, por unanimidad, sus solicitudes de vacancia en
contra de María del Carmen Román Gonzales, regidora
del Concejo Provincial de Maynas, departamento de
Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8,
oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
De la solicitud de vacancia
Con fecha 21 de febrero de 2013, Dixon Mendoza
Enma, ante el Concejo Provincial de Maynas, solicita
la vacancia de la regidora María del Carmen Román
Gonzales, imputándole haber incurrido en la causal de
vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOM),
por haber ejercido injerencia en la contratación de su
tía Sergia Rosa Gonzales García, quien laboró en dicha
comuna en el año 2011 y 2012. Fundamenta su solicitud
en los siguientes hechos:
i. Las partidas de nacimiento y certif‌i caciones del
Reniec acreditan que Sergia Rosa Gonzales García es

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