RESOLUCION N° 251-2014-JNE - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima

Fecha de disposición12 Mayo 2014
Fecha de publicación12 Mayo 2014
El Peruano
Lunes 12 de mayo de 2014 523003
CONSIDERANDOS
Cuestión previa
1. En el recurso de apelación interpuesto por Juan
Augusto Curto Mori, menciona que a) los regidores no
han realizado una f‌i scalización sobre el contrato de
Miroslava Meléndez Catanga, b) que las autoridades
cuestionadas no han f‌i scalizado el contrato de
compraventa de bienes a favor de la Municipalidad
Distrital de Belén, que fuera suscrito por el alcalde con la
empresa de su esposa y primo hermano, y c) el regidor
Ramos Haynacari no se ha opuesto a la contratación
de su hijo en la sede institucional. Se tiene que estos
hechos son nuevos, ya que no fueron alegados ni
invocados en la solicitud de vacancia que presentó en
su oportunidad, por lo cual, no habiendo sido materia
de debate y discusión por parte de los miembros del
Concejo Distrital de Belén y, por ende, tampoco puestos
en conocimiento de la autoridad afectada, este órgano
colegiado, a f‌i n de preservar el derecho de defensa y
del debido proceso, no procederá a realizar el análisis
respecto de estos nuevos hechos.
Sobre la causal establecida en el artículo 11 de la
LOM
2. Respecto de las responsabilidades, impedimentos
y derechos de los regidores, el párrafo segundo del
artículo 11 de la LOM establece que:
“Los regidores no pueden ejercer funciones ni
cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera
o de conf‌i anza, ni ocupar cargos de miembro de
directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o
en las empresas municipales o de nivel municipal de
su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta
disposición son nulos y la infracción de esta prohibición
es causal de vacancia en el cargo de regidor.”
La f‌i nalidad de este artículo es evitar que los
regidores, como parte del concejo municipal, realicen
labores de gestión propias del alcalde o de la
administración municipal, en la medida en que una de
sus funciones es, precisamente, f‌i scalizar la gestión
municipal, conforme a los artículos 9, inciso 33, y 10,
inciso 4, de la LOM, en razón de que entrarían en
un conf‌l icto de intereses al asumir un doble papel:
administrar y f‌i scalizar.
3. Respecto a la conducta de los regidores, referente
a permitir que el asesor de la Municipalidad Distrital de
Belén dé lectura al alegato de defensa en la sesión
extraordinaria de concejo, de fecha 4 de junio de 2013,
debe señalarse que este Supremo Órgano Electoral
considera que la conducta imputada no constituye
una función ejecutiva o administrativa, ello porque si
bien se permitió que el asesor municipal diera lectura
a los alegatos de defensa del alcalde, los regidores se
encontraban en el marco de una sesión extraordinaria,
en donde no realizaron labores propias del alcalde o de
la administración municipal, y mucho menos realizaron
un doble papel de administrar o f‌i scalizar, por lo que
su conducta no se enmarca en una labor ejecutiva o
administrativa que conlleve a una causal de vacancia.
En ese sentido, debe desestimarse el recurso de
apelación.
4. Asimismo, tras analizar los documentos que obran
en autos, respecto a la participación del asesor legal en
la sesión extraordinaria del 4 de junio de 2013, debe
señalarse que este supremo órgano electoral ha señalado
en el considerando 51 de la Resolución N.º 822-2013-
JNE, de fecha 13 de setiembre de 2013, emitida en el
Expediente N.º J-2013-00776, que:
“Con respecto a ello, baste decir que la actuación
del asesor de alcaldía, si bien no es trascedente, hasta
el punto de ser causal de nulidad de la mencionada
sesión, sí resulta reprochable dado que, en todo caso,
dicha tarea le corresponde exclusivamente al secretario
general, por lo que se debe recomendar a los funcionarios
de la Municipalidad Distrital de Belén que participen en
la sesiones extraordinarias donde se traten pedido de
vacancia y suspensión que se limiten a las facultades
atribuidas.”
En ese sentido, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones realizó un llamado de atención sobre la
participación de Sergio Christian Vásquez Gaviola, asesor
de alcaldía, en la sesión extraordinaria de concejo, de
fecha 4 de junio de 2013.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto
Mori, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de
Concejo N.º 033-SE-CM-MDB, que rechazó la vacancia
de Jorge Pérez Asenjo, Karina Odeli Orbe Castillo,
Marleni Araujo Tuesta, Edinson Guerrero Sánchez,
Rudy Roxana Ramírez Ramirez, Pethy Alejandro
Bautista Zeremelco, Jussett Armando Del Águila
Peña y Rodolfo Ramos Huaynacari, regidores de la
Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas,
departamento de Loreto, por la causal establecida en
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1081182-2
Declaran nulo Acuerdo de Concejo
que declaró infundada solicitud de
vacancia de regidor de la Municipalidad
Provincial de Huaral, departamento de
Lima
RESOLUCIÓN Nº 251-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0059
HUARAL - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de marzo de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Dagoberto Osorio Livia en
contra del Acuerdo de Concejo Nº 108-2013-MPH-CM, de
fecha 3 de diciembre de 2013, que declaró infundada la
solicitud de vacancia presentada contra Paulino Genaro
Cama Ramírez, regidor de la Municipalidad Provincial de
Huaral, departamento de Lima, por la causal de ejercicio
de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en
Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes
orales.

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